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Ampliación de capital

Ampliación de capital bajo par

Ampliación de capital bajo par

¿Cabe en la legislación de su país, la Ampliación de capital bajo par? ¿Qué entendemos por Ampliación de capital bajo par? ¿Caben en la legislación de su país la emisión de acciones sin valor nominal?

Para hablar de aportaciones por debajo del valor nominal y sin valor nominal primero deberemos de hablar de “aportación”.

¿Qué se puede aportar o no a la sociedad?

La Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su Capítulo III se refiere a esta cuestión, indicando lo siguiente:

  1. En las sociedades de capital solo podrán ser objeto de aportación bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
  2. La aportación económica podrá ser dineraria o no dineraria.
  3. Las aportaciones no dinerarias pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, créditos o aportación de empresa.
  4. No podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
  5. La emisión de participaciones o acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad será nula.

Una vez clarificado lo anterior, podemos entrar a analizar el valor mínimo de dicha aportación.

¿Pueden las aportaciones ser inferiores al valor nominal de las acciones/participaciones que se adquieren en contraprestación?

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Prohibición de emisión bajo par

El artículo 59 LSC es claro respecto de esta cuestión, al indicar que:

“No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal”.

Es decir, el socio no podrá recibir una participación cuyo valor nominal sea 1€ si su aportación a la sociedad es inferior a dicha cantidad.

A sensu contrario, no sólo está permitida la adquisición de participaciones/acciones por un valor superior al nominal (prima), sino que se trata de práctica habitual.

En este caso, la prima pasará a engordar las reservas y será repartible entre los socios en forma de dividendos.

La prohibición de emisión bajo par es garantía de acreedores. Asegura que los socios han aportado a la sociedad (al menos) una cantidad igual a la cifra del capital social.

Además, favorece la igualdad de trato entre los suscriptores. Si bien es cierto que podría estar justificada la suscripción a valores distintos del mismo volumen de acciones/participaciones:

Debido al momento de la entrada, al riesgo de la adquisición, al estado de la compañía, etc.

¿Y que ocurre si la sociedad esté en pérdidas?

En este caso, parece obvio que el valor de las participaciones/acciones será inferior al nominal.

En estas situaciones y para equilibrar valor nominal/real la opción legalmente prevista es la reducción de capital por pérdidas.

Acciones sin valor nominal

Nuestro ordenamiento jurídico no contempla la existencia de participaciones/acciones sin valor nominal. Es decir, aquellas que únicamente representan una fracción del capital o sociedades que no tienen capital entendido como una fracción del patrimonio.

Como se indica, este escenario en Derecho Español no existe.

¿Qué sucede fuera de España?

Veamos algunos ejemplos:

Emisión de acciones por debajo del valor nominalAcciones sin valor nominal

Regulación

 

FRANCIA

Prohibido (atenta contra la igualdad de los socios).

Hasta 1985 acarreaba, incluso, sanciones penales.

 

No existe.

En Francia una acción tiene siempre valor nominal. Éste puede venir señalado o no en los estatutos. En todo caso, las acciones siempre tendrán valor nominal y representarán una porción del capital social.

Código de comercio artículo R.224-2
PORTUGAL

Prohibido.

 

Permitidas.

En todo caso han de tener un valor de emisión.

 

Artículo 298 de la Ley de Sociedades Portuguesa.
MÉXICO

Prohibido.

No se puede emitir acciones por una suma menor que su valor nominal.

No existen.

En la escritura de constitución deberá constar siempre el valor nominal de las acciones.

Ley General de Sociedades Mercantiles art. 91, 115, y 125
ECUADOR

Prohibido.

No podrán emitirse acciones por precio inferior a su valor nominal ni por monto que exceda del capital aportado.

No existen.

El capital estará formado por aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintentente de Compañías y Valores. Estás, como en España pueden ser dinerarias o no dinerarias.

Artículo 102 y 161 de la Ley de Compañías de Ecuador.

En resumen

En España está terminantemente prohibida la emisión de acciones/participaciones por debajo del valor nominal. La misma norma aplica (por ejemplo) en Francia, Portugal, México y Ecuador.

Respecto de las acciones o participaciones sin valor nominal, en España tampoco están legalmente contempladas. La misma regulación aplica en Francia, México o Ecuador. No así, en Portugal, donde las acciones sin valor nominal son posibles, ahora bien, siempre que las mismas tengan un valor de emisión.

Otros enlaces de interés:

Operación Acordeón: Alcance, jurisprudencia y formularios

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