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SGIIC

Breve nota sobre SGIIC Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

Para que una entidad pueda operar como SGIIC, requiere de autorización previa de la CNMV. Una vez constituida, debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio correspondiente y en el registro especial de la CNMV.

Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (abreviadamente, SGIIC) son:

1 Sociedades anónimas.

2 Su objeto social principal consiste esencialmente en:

a. La gestión de los activos de los fondos y sociedades de inversión (IIC) que le tienen encomendada su gestión.

b. La administración de dichas IIC, llevando a cabo las siguientes tareas:

      • Prestación de servicios jurídicos y contables;
      • Valoración y determinación del valor liquidativo de las IIC;
      • Cumplimiento normativo;
      • Registro de partícipes o accionistas;
      • Distribución de los rendimientos;
      • Suscripción y reembolso de participaciones de fondos, adquisición y enajenación de acciones de IIC.

c. La comercialización de participaciones/acciones de las IIC.

3 Pueden ser autorizadas, además, para desarrollar actividades de:

a. Gestión discrecional de carteras de inversiones (incluidos fondos de pensiones) por mandato;

b. Administración, gestión, representación y comercialización de ECR, EICC, FCRE, FESE.

4 Así como realizar actividades complementarias (mediante autorización), consistentes en:

a. Asesoramiento sobre inversiones;

b. Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión o acciones de las sociedades de inversión de los FCR y FESE; y

c. Recepción y transmisión de órdenes de clientes.

5 Las SGIIC pueden delegar (total o parcialmente) en terceras entidades la gestión de los activos que integren su patrimonio. Esta delegación, en ningún caso afectará a la responsabilidad de la    sociedad de gestión.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Condiciones de acceso a la actividad

Para que una entidad pueda operar como SGIIC, requiere de autorización previa de la CNMV. Una vez constituida, debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio correspondiente y en el registro especial de la CNMV.

  • La solicitud de autorización debe ir acompañada de:
  • Proyecto de estatutos;
  • Memoria que describa la estructura organizativa;
  • Relación de actividades a desarrollar;
  • Medios técnicos y humanos de los que dispondrá;
  • Relación de cargos de administración/dirección, así como acreditación de la honorabilidad y profesionalidad de éstos;
  • Identidad de los accionistas que posean una participación significativa y su importe;
  • Información sobre:
    • Políticas remuneratorias; y
    • Disposiciones adoptadas sobre delegación y subdelegación de funciones a terceros.

Las SGIIC podrán quedar exceptuadas de cumplir determinados requisitos cuando gestione entidades de inversión cuyos activos no superen los 100 o 500 millones de euros (según los casos).

Requisitos de acceso a la actividad:

Para obtener y mantener la autorización las SGIIC, deben cumplir determinados requisitos, en particular (y entre otras):

  • Su objeto social debe ser exclusivamente el previsto legalmente y apuntado previamente.
  • Su domicilio, administración y dirección debe estar ubicada en España.
  • Disponer del capital mínimo legal, totalmente desembolsado, en efectivo. En este sentido, cabe apuntar que el capital social mínimo será de entre 125.000 y 300.000 Euros. Posteriormente, el nivel de recursos propios deberá mantenerse en los valores exigidos en base al valor real de patrimonio administrado.
  • Contar con un Consejo de Administración con un mínimo de 3 miembros. Los consejeros deben reunión las condiciones de honorabilidad, conocimiento y experiencia legalmente establecidos.
  • Comunicar la identidad de los accionistas que tengan participación significativa.
  • Contar con una buena organización administrativa y contable.
  • Contar con procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo, la gestión de riesgos.
  • Informar y documentar las condiciones y servicios que vayan a ser subcontratados o externalizados.

Durante la vida de la Gestora, la misma habrá de prestar especial atención, entre otras cuestiones, a:

  • Las modificaciones estatutarias;
  • La tenencia de participaciones significativas;
  • Las políticas remuneratorias;
  • Las auditorías de obligado cumplimiento; y
  • Disponer de atención al cliente o un defensor del cliente adecuados.

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Cuentas Ómnibus y Gestoras de Fondos españolas

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