Menú

Todas

Dividendos en Especie

Dividendos en Especie

La Ley de Sociedades de Capital asume que los dividendos se configuran como un crédito dinerario.

Sin embargo, puede acordarse unánimemente por los socios en Junta General que el reparto de dividendos se haga en especie.

Igualmente, los estatutos sociales pueden incluir una cláusula que prevea la distribución de dividendos en forma distinta a dinero. La competencia para la modificación de estatutos corresponde a la Junta General. Siendo necesarias, para la aprobación de tal modificación, las mayorías establecidas legalmente (arts. 199, 194 y 201 LSC).

A este último respecto, la Resolución, de 30 de julio de 2015, la DGRN establece que será necesaria unanimidad. Lo anterior lo justifica en que la aprobación de esta cláusula afecta a los derechos individuales de todos los socios. Por lo tanto, sería necesario el consentimiento de todos ellos.

¿Qué clase de bienes podrán repartirse como dividendos?

Habitualmente, se trata acciones que la sociedad posee en autocartera.

Puede dejarse al arbitrio del accionista, el percibir la prestación en forma de acciones de la sociedad o en dinero.

Esto es lo que se conoce como scrip dividend o dividendos electivos. El socio podrá optar entre adquirir las acciones, vender los derechos de suscripción, o percibir el dividendo en dinero.

Cuando las acciones no procedan de autocartera de la sociedad deberá aprobarse el correspondiente aumento de su capital. Normalmente, se realiza una ampliación de capital liberada con emisión de nuevas acciones. La cuantía dependerá de los dividendos que la sociedad pretenda distribuir. Deberá corresponderse con la cantidad que se distribuirá a través de acciones a los accionistas que hayan preferido las mismas.

El dividendo en especie, también podría consistir en una dación en pago. Por ejemplo, adquiriendo el accionista inmuebles propiedad de la sociedad. Incluso el acreedor podrá recibir parte de su crédito en dinero y parte en especie.

¿Cuál sería la mejor opción en cuánto a los dividendos electivos?

Como ya hemos apuntado, los accionistas tendrán dos opciones en cuanto a los dividendos electivos:

Para los accionistas que deseen ampliar su porcentaje en el capital social, la elección correcta sería optar por adquirir acciones. De esta manera aumentaría su participación en la compañía sin ningún coste, con los beneficios que ello conlleva.

En cambio, aquellos que opten por recibir dividendos en dinero, verán reducida su participación en la sociedad. Lo que, a futuro, implicaría una menor participación en dividendos. Y ello, por cuanto la distribución de dividendos se realiza en proporción a la participación del socio en el capital.

¿Cuál es la fiscalidad de esta categoría de dividendos?

Para el caso de adquisición de dividendos en forma de acciones:

  • Hasta que las acciones así adquiridas no se vendan, no habrá tributación por las mismas;
  • Ni habrá lugar a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La respuesta a la consulta a la Dirección General de Tributos V3301-15, de 27 de octubre, trata de los impuestos que acarrea percibir inmuebles como dividendos.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, el inmueble deberá ser valorado de conformidad con su valor normal de mercado. La sociedad deberá integrar la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal en su base imponible.

Para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el accionista es considerado como el sujeto pasivo. La adquisición del inmueble formará parte del hecho imponible en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos se consideran rendimientos de capital mobiliario. Están, por tanto, sujetos a retención e ingreso a cuenta. Los dividendos en especie se valorarán conforme al art. 43 LIRPF, esto es, conforme a su valor normal de mercado.

Por último, la sociedad será sujeto pasivo en cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Si el inmueble tiene la consideración de urbano, la transmisión onerosa dará lugar al hecho imponible del referido impuesto.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Si este articulo ha sido de su interés, le recomendamos las siguientes lecturas:

¿Cuándo es obligatorio repartir dividendos?

10 claves sobre el reparto de dividendos que no debes ignorar

Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Publicaciones relacionadas