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¿Es legal la facturación con lectura estimada del contador?

¿Es legal la facturación con lectura estimada del contador?

Todos hemos recibido facturas de consumo eléctrico por importes poco ajustados al consumo real. Se trata de uno de los problemas más frecuentes que surgen entre los consumidores y las eléctricas.  Sobre todo, en aquellos supuestos en los que nadie habitaba la vivienda cuyo consumo, se factura.

Muchos consumidores desconocen cuáles son los mecanismos que utilizan las eléctricas para la emisión de estas facturas. Lo que conduce, irremediablemente, a rechazar su pago y posterior discusión sobre su validez ante los Tribunales.

Sin embargo, existe normativa, compleja, sobre la facturación con lectura estimada. Se trata de aquellos casos en los que el lector de la zona va a revisar el contador y no puede acceder a él.

¿Cuándo es legal la facturación con lectura estimada del contador?

Sucede, cuando el contador tiene difícil acceso o, cuando, quien la habita no permite el acceso. También cuando el contador estaba estropeado y no marcaba adecuadamente consumo.

Estos dos supuestos, permiten a las eléctricas emitir facturas de consumo con lectura estimada. Sin embargo, la regulación legal es diferente para cada uno de los casos. En este artículo, vamos a ver como se regulan las lecturas estimadas de contador en función del caso en el que se encuentre. También, algunos ejemplos de cómo se resuelven estos conflictos en los Tribunales. Así, si usted se encuentra en una situación similar, podrá comprenderlo y saber cómo actuar.

Regulación sobre la lectura estimada de contador

(i) Lectura estimada de contador por imposibilidad de acceso al contador.

Se encuentra regulado en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre. Es aquel que determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión. Concretamente en los siguientes artículos:

Artículo 3. Lectura y facturación de consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre.

“2. La facturación del acceso a las redes se realizará siempre basándose en lecturas reales. En cualquier caso la lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad máxima bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual.

En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, será de aplicación lo establecido a este respecto en el tercer y cuarto párrafos del apartado 1 del artículo anterior. (…)”

Y el tercer y cuarto párrafo del apartado 1 del artículo anterior nos dice:

“En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, deberá dejar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el aviso de imposible lectura se especificará la información que deberá indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura. En el caso de que el usuario no ponga a disposición del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento.

En todo caso y sin perjuicio de la obligación del encargado de lectura de leer con carácter bimestral, o mensual, según corresponda, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones (…)”

Por tanto, y sin perjuicio de que no le hayan podido leer en contador, posteriormente se tendrá que hacer una regulación. Siempre y cuando se facilite al lector realizar esas lecturas. El resultado tras la lectura real, podrá ser devolución de parte de las facturas si el consumo resulta ser menor. O viceversa, que deba más importe porque el consumo ha sido superior al abonado.

En lo que respecta a la normativa para calcular los consumos estimados, esta ley nos dice en su disposición transitoria segunda:

“Hasta que la Dirección General de Política Energética y Minas no dicte una nueva regulación, para determinar la forma de estimar los consumos de los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW cuando no existan lecturas reales, se seguirá aplicando lo establecido en las Resoluciones de 14 de mayo de 2009 y 24 de mayo de 2011 de dicha Dirección General, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este real decreto, haciéndose extensiva su aplicación a la estimación de los consumos de los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW”

Por lo q 2. Término de energía: Se facturará como consumo estimado en el período correspondiente el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo período del año anterior. El consumo estimado se calculará tomando el consumo real de aquel período del año anterior que incluya el período a facturar, dividido entre el número de días del mismo período del año anterior y multiplicado por el número de días que comprenda la facturaciónue si nos remitimos al contenido de tales Resoluciones, el consumo estimado se calcula:

“2. Término de energía: Se facturará como consumo estimado en el período correspondiente el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo período del año anterior. El consumo estimado se calculará tomando el consumo real de aquel período del año anterior que incluya el período a facturar, dividido entre el número de días del mismo período del año anterior y multiplicado por el número de días que comprenda la facturación. (…)”

“«En el caso de suministros para los que no exista promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, así como en los casos en que se produzca un aumento o disminución de la potencia contratada, en el periodo que transcurra hasta que exista dicho promedio histórico con la nueva potencia contratada, el término de energía se facturará considerando una utilización de la potencia contratada de acuerdo con lo siguiente:»

Tres. Se añade un nuevo apartado 2.e) al punto tercero de la resolución, con la siguiente redacción:

«2.e). En aquellos suministros en los que el consumo comprendido entre dos lecturas reales sea nulo, no procederá estimar el consumo de los siguientes periodos de facturación sobre la base del promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior. En estos casos, hasta la siguiente lectura real, en las facturaciones mensuales basadas en consumos estimados se igualará el término de energía a cero.» (…)”

(ii) Lectura estimada de contador por rotura de contador que no marca el correcto consumo de energía.

Se regula en el Artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

“Comprobación de los equipos de medida y control.

  1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
  2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.

Es posible que en la mayoría de estos casos las empresas no puedan determinar el momento en el que el contador sufrió la incidencia. Por tanto, para poder hacer esa refacturación complementaria, atenderán, por analogía, a lo dispuesto en el artículo 87 que dice:

“De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. (…)”

Como ven los Tribunales las Facturas de lecturas estimadas de contador

Como anunciábamos en el introductorio, la normativa al respecto no parece nada sencilla. Lo que ha generado, y genera, un aluvión de demandas impugnando su procedencia y validez.

A modo de ejemplo la AP de Alicante en Sentencia núm. 437/2015 dice que la facturación no real, no es objeto de condena. Igualmente, que corresponde a la eléctrica acreditar la negativa a facilitar el acceso de la vivienda:

“En nuestro supuesto es evidente pues que no se ha cumplido con la obligación de regularizar la facturación real al menos al año. Ciertamente se emiten facturas que parecen responder al supuesto que en el RD se contempla para el caso de «que no haya sido posible la realización de la lectura del contador, por causas ajenas a la empresa, se podrán efectuar facturaciones estimadas con una regularización mínima anual». Pero como hemos dicho, esta llamada regularización mínima anual en base a facturas estimadas, tiene como presupuesto la imposibilidad de leer el contador por causas ajenas a la empresa. No se acredita en este supuesto que sea así, es más ni siquiera se alega ni en la demanda ni en el recurso, pues oponiéndose al mismo se dice que el hecho puede tener diversos motivos entre ellos la negativa de la demandada a facilitar el acceso al contador.

En consecuencia, esta facturación no real, no será objeto de condena.

Como dice la SAP Madrid 30/3/201 «Pero es que de las tres facturas aportadas por la actora tan solo la correspondiente al 18 de agosto de 2.005 por importe de 654,95 euros (documento num. 2 de la demanda) contiene una lectura real del gas consumido, reflejando las otras dos solo lecturas estimadas. Esta rechazable costumbre de reclamar consumos estimados mediante facturas en las que no se presenta ningún recibo que contenga una lectura real a partir de la cual se pueda deducir la realidad del consumo reclamado debe ser, por lo expuesto, rechazada. Si el pago es bimensual, las lecturas deben hacerse por las compañías suministradoras bimensualmente, para que no se encuentre el consumidor, como es el caso, ante el frecuente supuesto de una reclamación por un consumo que no es que no se haya producido, sino que es producto de la acumulación de varios meses, algunos con consumos estimados porque las suministradoras no han procedido a efectuar bimensualmente las lecturas correspondientes. Por todo procede condenar a la demandada al pago tan solo de la cantidad de 654,95 euros, importe de la primera de las facturas reclamadas y única que contiene una lectura real del gas consumido, lo que comporta estimar parcialmente el recurso».

Así pues, existe un incumplimiento por parte de la demandada que no ha satisfecho las cuotas contratadas, pero no en cuanto a las estimadas pues a su incumplimiento precedió el de la demandante que no ha acreditado la imposibilidad de llevar a cabo regularizaciones anuales imputables a la consumidora (…)”

Pero si se acredita ese intento de acceso, al margen de encontrarse la vivienda cerrada, las facturas estimativas serán plenamente válidas. Así lo dice la Sentencia nº 174/2003 de la Audiencia Provincial de Málaga:

“Esta oposición a las acertadas razones de la sentencia de Instancia, no puede prosperar, y ello porque los suministros de fluidos domésticos, medidos por contadores, éstos, en garantía de los usuarios, precisan antes de su instalación, una verificación oficial de consumo y, por tanto, sus lecturas salvo avería, tienen que ser tenidas por ciertas, sin que la entidad suministradora tenga más obligación que la de la consignación veraz del resultado de la lectura y la facturación en cuanto a ella. Por lo que respecta a la alegación de que la falta de lecturas del contador en el periodo citado del año 92 al 99, es una responsabilidad de la entidad suministradora, tampoco puede ser acogida y ello porque a partir del día 21 de septiembre de 1.992, por fallecimiento de un ascendiente de los Señores Gema Sonia Ismael Casimiro Valentín Bárbara , que allí vivía, la casa se cerró permaneciendo así y facturándose por consumos estimados, dejando, como reconocen, hojas de aviso de las que no hicieron caso los demandados que no hicieron nada por tratar de resolver el problema que significaba para la empresa la falta de acceso al contador, lo cual, es una obligación de los demandados y la compañía suministradora, con benevolencia, no usó la facultad, que no obligación, de suspender el suministro. (…)

Conclusiones

  • La mayoría de usuarios desconocen la procedencia de las facturas que reciben por lectura estimada de contador.
  • Existe normativa que regula los supuestos en los que las eléctricas están facultadas para su emisión. Concretamente, cuando no hay libre acceso a los contadores que impide su lectura y en los casos de rotura de contador.
  • En el primero de los casos, será obligatorio hacer una regulación y refacturación atendiendo al consumo real. Pero será necesario que el usuario le permita el acceso al lector. En caso contrario, será plenamente válida la facturación estimada.
  • Si la estimación es por rotura, difícilmente se podrá hacer una lectura real ni saber desde que momento tuvo lugar la avería. Entonces, por analogía, le aplicarán la potencia contratada, por seis horas de utilización diarias durante un año.
  • Los Tribunales obligan a las eléctricas a acreditar que han intentado en varias ocasiones acceder al contador sin éxito. No basta la simple alegación. De igual forma, mantienen, que si se han dejado avisos para intentarlo y no se han atendido, las facturas estimadas serán válidas. Y sin importar que la vivienda haya estado deshabitada.

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