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IRPF - Impuesto Renta Personas Física

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el que grava las ganancias, rentas, salarios, beneficios de las personas naturales.  Se acerca el cierre de año 2019. Y con el final del año, se aproxima el pago  del IRPF Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto en realidad se liquida y se satisface en junio de 2020. Este es el momento de adoptar medidas y planificar para que la fiscalidad sea más favorable.

En este sentido, procedemos a identificar, dos de los resortes o recursos más utilizadas por los contribuyentes para mejorar su tributación. Las denominadas reducciones y deducciones fiscales.

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¿Qué diferencia hay entre reducción y deducción?

Las reducciones, minoran la base imponible del contribuyente. La base imponible aglutina el cómputo total de rendimientos del contribuyente sujeto a tributación. El IRPF distingue entre base general y base del ahorro. Las reducciones que a continuación comentaremos son las aplicables a lo que se denomina base general.

IRPF: Base General

La base general de los contribuyentes está compuesta principalmente por las rentas derivadas del trabajo, actividades económicas, o rendimientos inmobiliarios.

IRPF: Tipo de Gravamen

Una vez aplicadas estas reducciones en la base, se calcula el impuesto. Y ello se hace aplicando el tipo de gravamen correspondiente. El resultado es lo que se denomina cuota del impuesto.

Las deducciones, reducen la cuota. Es decir, se aplican una vez se ha calculado el impuesto a pagar. Una vez se ha aplicado el tipo de gravamen a la base imponible reducida.

¿Qué tipo de reducciones hay?

Vamos a comentar solo aquellas reducciones que pueden ser objeto de planificación por el contribuyente. No vamos por tanto a comentar aquellas que se aplican automáticamente por por la mera percepción de rendimientos

  • Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social

Los contribuyentes podrán reducir de su base general las aportaciones que hagan a determinados sistemas de previsión social.

Las aportaciones que pueden reducirse son las siguientes:

    • Aportaciones a planes de pensiones del contribuyente, así como aportaciones a fondos de pensiones de empleo realizadas por el promotor. En este último caso se requiere el cumplimiento de determinados requisitos.
    • Aportaciones a mutualidades de previsión social, cuando se cumplan determinados requisitos.
    • Primas satisfechas a los plantes de previsión asegurados.
    • Primas satisfechas a los seguros privados que cubran riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Existe un límite máximo a la reducción por las aportaciones mencionadas anteriormente. El límite que se aplica es la menor de estas cantidades:

    • 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos en el ejercicio;
    • 8.000 euros anuales.

Si las aportaciones realizadas por el contribuyente superan el límite, podrán aplicar el importe restante durante los cinco ejercicios siguientes.

  • Reducción por aportación a sistemas de previsión o patrimonios protegidos, de personas con discapacidad.

Igualmente, la ley establece reducciones por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad. En este caso, el límite máximo es de 10.000 euros, siempre que exista relación de parentesco o tutoría. No obstante, todas las reducciones a aplicar, incluidas las de la persona con discapacidad, no podrán superar los 24.250 euros. En caso de que en un ejercicio se supere el límite, el exceso se podrá aplicar los cinco años siguientes.

¿Qué tipo de deducciones hay?

  • Deducción por inversión en empresa de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas por la adquisición de participaciones en empresas de nueva creación. El importe máximo de la deducción será de 60.000 euros anuales.

Para poder aplicar esta deducción es necesario que se cumplan determinados requisitos:

    • La empresa de nueva creación debe revestir forma de sociedad anónima, limitada, anónima laborar, o limitada laboral.
    • Debe ejercer una actividad económica, con medios personales y materiales suficientes para el desarrollo de la misma. No serian válidas las sociedades que se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • La empresa no podrá tener fondos propios superiores a 400.000 euros en al momento de la adquisición por el contribuyente. Si la entidad pertenece a un grupo empresarial, se atiende a este parámetro a nivel grupo.
    • La adquisición por el contribuyente debe tener lugar en la constitución o en los 3 años posteriores.
    • La participación directa o indirecta no podrá ser superior al 40%. Por tanto, en el cómputo se tiene en cuenta la participación de cónyuges o parientes de hasta el segundo grado.

Para aplicar la deducción es necesario obtener un certificado de la empresa. En dicho certificado se manifestará la adquisición de las participaciones y el cumplimiento de las exigencias indicadas.

  • Deducción por donativos

Deducciones por donaciones a las entidades e instituciones previstas en la ley 49/2003. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la donación realizada:

    • 75% sobre los primeros 150 euros;
    • 30% sobre los restantes. Este porcentaje se podrá incrementar en un 35% en caso de reiteración de donación a una misma entidad.

Donativos a Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Publica

Igualmente, los contribuyentes podrán deducir las donaciones realizadas a otras entidades no incluidas en el ámbito de la ley 49/2003. Por ejemplo, fundaciones, o asociaciones de utilidad pública. En este caso, las donaciones originan un derecho a deducir el 10% sobre el importe donado.

Cuotas por afiliación a Partidos Políticos

Las cuotas por afiliación a Partidos Políticos también originan el derecho a deducción. En este caso la deducción es de un 20% sobre la cuota, con una base máxima de 600 euros anuales.

Todas las deducciones por donativos comentadas tienen un límite máximo de aplicación. Este límite está fijado en un 10% de la base liquidable del contribuyente. A estos efectos, la base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones a la base imponible.

Conclusiones

La liquidación del IRPF no es exigible hasta junio del año siguiente a aquel en el que la renta se generó. No obstante, es recomendable planificar el impuesto antes de fin de año. Los contribuyentes tienen a su disposición determinadas medidas que pueden ayudar a optimizar la tributación. Entre estas medidas destacan las reducciones y las deducciones. Las primeras se aplican sobre la base objeto de tributación, mientras que las segundas se aplican directamente sobre la cuota. Ambas medidas pueden ayudar a mejorar la carga impositiva en un periodo concreto. En todo caso, cualquier medida fiscal debe valorarse en términos generales, con una perspectiva amplia de la situación del contribuyente.

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