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Depositario Judicial

La Responsabilidad del Depositario Judicial

Este artículo incluye un resumen sobre el deber de custodia del depositario judicial y las consecuencias de su incumplimiento. Analiza además medidas preventivas para el administrador judicial ante posibles irregularidades del depósito judicial.

La responsabilidad del Depositario Judicial nace cuando debiendo custodiar los bienes confiados por el Juzgado, bajo los criterios de un buen padre de familia, incumple su obligación.

Ya hemos tenido ocasión de poder explicaros cuál es el papel que desempeña un depositario judicial. Los requisitos que deben cumplir para su nombramiento y los gastos que deben asumirse para su desempeño.

También, hemos tratado de plasmar las obligaciones que se asumen con su aceptación y que se pueden resumir en una sola frase:

 “cumplir respecto de los bienes secuestrados, todas las obligaciones de un buen padre de familia”

Con carácter general, todo depositario tratará de ejercer el papel con la máxima diligencia posible. Pues en caso contrario, y como ya os hemos contado, no es baladí la responsabilidad que surge del incumplimiento.

Ahora bien, una cosa es tener la voluntad de actuar como un buen padre de familia, y otra, hacerlo. Muchas veces, tenemos en nuestra custodia bienes que no gozan de la protección necesaria para su mantenimiento sin tan siquiera saberlo. Otras, no contrastamos si nuestros bienes secuestrados se corresponden con el listado facilitado por el Juzgado.  Tomando únicamente consciencia, cuando nos exigen responsabilidades que no podemos evitar.

Es por ello que queremos dedicar este artículo a exponer una serie de medidas preventivas y exculpatorias de responsabilidad.

Medidas preventivas para no incurrir en responsabilidad

Debemos partir de la base de que no existe una legislación con pautas definitivas enfocadas a mitigar la responsabilidad. No obstante, de nuestra experiencia letrada entendemos importante cumplir con las siguientes medidas para evitar los daños y pérdidas de los bienes:

(I) Revisar las medidas de seguridad del inmueble, incluyendo:

  • Valorar el cambio de cerraduras e instalación de las denominadas cerraduras anti-okupas.
  • Revisar los puntos de acceso al inmueble, (puertas y ventanas) reparando aquellas que no respondan a estándares de seguridad adecuadas.
  • Revisar sistema de seguridad y de alarmas y de no existir, valorar la instalación de alarma anti-robos.

(II) Contratar vigilancia del inmueble donde se encuentren depositados los bienes, en el caso de que no fuera facilitada por el Juzgado. Por ejemplo, disponer de personal que acuda periódicamente al inmueble y deje registro de sus visitas.

(III) Contratación de un seguro contra robo y contra daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.

(IV) Limitar el personal con acceso a las instalaciones

Medidas exculpatorias de responsabilidad

Nos referimos a aquellas que nos permiten probar que, pese a la pérdida o desperfectos en los bienes, hubo una correcta actuación.

Para poder justificar ese bien actuar, os recomendamos realizar lo siguiente:

(I) En primer lugar, comprobar “in situ” que el número y el tipo de bienes se corresponda con el listado facilitado por el Juzgado.

En caso de disconformidad deberán tomar las siguientes medidas:

  • Si la entrega de la posesión se realizara con la presencia de un funcionario público, debemos solicitarle un acta. En el que se haga constar, la existencia de esa discrepancia.
  • Si se realiza sin su presencia, en el acto de aceptación se deberá intentar dejar constancia de la imposibilidad de acceso al inmueble. Que no se ha podido proceder a su revisión, desconociendo si coinciden con el listado facilitado y cuál es su estado actual.

(II) Una vez se tome la posesión, se deberá realizar un informe sobre el estado de los bienes. Y para poder acreditar ese estado “real” aconsejamos las siguientes medidas:

  • Levantamiento de acta fotográfica notarial, donde se recoja el estado de los bienes al momento de su recepción.
  • Como alternativa o complemento de lo anterior, un informe técnico pericial sobre el estado de los bienes. En él, el perito apreciará el estado de los bienes y cualquier defecto que a simple vista pueda apreciar.
  • Realizar un informe fotográfico por el propio depositario, preferiblemente por personal técnico. Planteamos esta medida, para aquellos casos en los que, por motivos económicos, se decida no optar por ninguna de las anteriores.

(III) Una vez tengamos lo anterior, y para el caso de concurrir desperfectos, se deberá comunicar mediante escrito, al Juzgado. De igual forma, y para el caso de estar todo conforme, conservar el informe por si fuera necesario utilizarlo como prueba.

(IV) Además, es aconsejable realizar un informe de todas las medidas de seguridad que se han realizado. Nos referimos, por ejemplo, a los cambios o reparaciones de cerraduras o a la contratación de servicios de alarmas. También, guardar las comunicaciones con los agentes que han intervenido, como cerrajeros o personal de alarma. Guardando por supuesto, los documentos que acrediten esos gastos.

(V) Elaboración de informes periódicos donde conste el seguimiento de los bienes custodiados:

  • Si se dispone de vigilancia especializada, remitir informe periódico sobre la situación del recinto y fotografías de los bienes. Se aconseja una periodicidad de tres veces por semana.
  • En caso de que la vigilancia se realice por personal del depositario, se recomienda llevarlo a cabo por dos personas. El motivo, porque siempre es mejor contar con más de un testigo que pueda explicar lo sucedido. Igualmente, que asistan un par de veces por semana y tomen fotografías de cada una de sus visitas. Y para el caso de encontrarse con alguna anomalía, deberán comunicarlo inmediatamente para acreditar la fecha real en la que tuvo lugar.

Conclusiones

En conclusión a lo dicho cabe apuntar que;

  • El depositario judicial debe cumplir respecto de los bienes secuestrados, todas las obligaciones de un buen padre de familia.
  • No obstante, una cosa es tener la voluntad de actuar como un buen padre de familia, y otra, hacerlo.
  • Para ello, existen una serie de medidas preventivas de incurrir en responsabilidades, como la revisión de la seguridad del inmueble. La contratación de un seguro contra robo y la limitación de acceso a las instalaciones donde se encuentran los bienes.
  • Además, se pueden adoptar otra serie de medidas exculpatorias de responsabilidad, encaminadas a justificar el buen actuar del depositario.
  • Que no son otras que realizar informes de todas las medidas adoptadas y el seguimiento de todo lo actuado mientras dura el depósito. Y la comunicación inmediata al Juzgado de cualquier incidente acontecido.

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