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La simulación tributaria

La simulación tributaria es aquella alteración aparente de la causa, o negocio jurídico o el objeto verdadero de un acto o contrato. Así lo define la RAE. Es el principal y más habitual comportamiento del defraudador.

Este concepto se introdujo en la ley General Tributaria del año 1963. Establecía que los tributos se exigirían con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la Ley. Con independencia de cualquiera que fuese la forma que los interesados le hubieran dado.

En la actualidad se recoge en el artículo 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Este artículo, sin definir el concepto de simulación, establece cuales son las consecuencias de la misma.

¿Qué entiende el Tribunal Supremo por simulación tributaria?

A continuación exponemos las consideraciones doctrinales más significativas tras la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012 del Tribunal Supremo:

  • La esencia de esta figura radica en la divergencia entre la causa real y la declarada. Así existen dos formas diferentes de simulación, absoluta y relativa:
    1. Absoluta: cuando de la apariencia creada no existe causa alguna. Detrás del negocio simulado no hay nada, no hay otro negocio.
    2.  Relativa:  cuando tras el negocio simulado existe otro. Este negocio oculto es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes.
  • La simulación tributaria relativa existe cuando el negocio creado no es el que realmente querían las partes. Buscaban otro negocio jurídico distinto (el simulado). La simulación se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder está a otra finalidad. La simulación relativa es una ocultación que se produce generando una apariencia de negocio ficticio. Negocio no querido por las partes que sirve de pantalla encubridora.
  • Para que exista simulación tributaria relativa es preciso que el negocio creado no sea el negocio querido.
  • La simulación tributaria será declarada y calificada por la Administración Tributaria. Cuando exista simulación tributaria, la Administración girará el oportuno acto liquidatario por el hecho imponible efectivamente realizado por las partes.
  • La calificación de la simulación tributaria deberá tener en cuenta la intención real de las partes. Es decir, deberá descansar en la verdadera voluntad de los contratantes. En los actos posteriores a la celebración del contrato.
  • El TS considera que hay simulación tributaria cuando: (i) se realizan una serie de negocios que no responden a la realidad típica que les justifica; (ii) no existe la causa expresa del acto jurídico, por responder este a otra finalidad distinta.
  • Considera el TS que lo realmente relevante para determinar la simulación es llegar a descubrir el mecanismo elusivo empleado. Es decir, la verdadera intención de los intervinientes. El negocio subyacente que se pretendía ocultar o encubrir en la normativa fiscal. Ocultación siempre de forma intencionada.

Elementos integrantes

  • Para probarse la simulación tributaria deben concurrir los elementos integrantes de la misma:
    1. Declaración deliberadamente disconforme con la auténtica voluntad de las partes.
    2. Finalidad de ocultación a terceros (a la Administración Tributaria).
    3. La carga de la prueba le corresponde a la Administración tributaria.
  • La simulación no es un mero fraude de Ley. El fraude de Ley supone que los negocios realizados son reales. No hay ocultación de un negocio bajo la apariencia de otro. El fraude de ley busca ampararse en una norma que no es la que le corresponde. Es una conducta que, en apariencia, es conforme con una norma, pero que produce el resultado contrario a otra.

La simulación tributaria responde a la ocultación de un verdadero negocio jurídico, principalmente con afán de disminuir la carga tributaria. Es necesario que la Administración Tributaria pruebe la simulación desde una apariencia formal. Dado que pueden ser frecuentes los casos en que la Administración Tributaria califique de simulación determinadas operaciones de planificación fiscal, las mismas deberán estar sustentadas con motivos económicos válidos.

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