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Unidad Productiva

La Venta de Unidad Productiva en Concurso de Acreedores

¿Qué es una Unidad Productiva? ¿Hay sucesión de empresa cuando se adquiere una unidad productiva? ¿Es esta lo mismo que una venta en globo? ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener una venta de unidad productiva? ¿Cabe interponer algún recurso frente a la misma?

  1. ¿Qué es una Unidad Productiva?
    1. Definición
    2. La clave es la autonomía funcional y no la identidad de medios
  2. ¿Hay sucesión de empresa cuando se adquiere una unidad productiva?
    1. ¿Qué deudas se adquieren?
    2. ¿Qué sucede con las deudas de la Seguridad Social?
    3. ¿Qué Juzgados son competentes para valorar si hay sucesión de empresa?
  3. ¿Es lo mismo la venta de unidad productiva que venta en globo?
  4. ¿Qué debe tener en cuenta en la venta de unidad productiva?
    1. Fijar el perímetro de lo que se quiere adquirir
    2. El Precio
    3. Los contratos
  5. ¿Cabe Recurso ante la Adjudicación de la Unidad Productiva?
    1. En Fase Común
    2. En Fase de Liquidación

1. ¿Qué es una Unidad Productiva?

a. Definición

  1. No hay definición de Unidad Productiva en la Ley Concursal.
  2. Pero si hay diversas menciones a la “enajenación unitaria”.
  3. El artículo 148,1 describe la enajenación unitaria de unidades productivas, explotaciones y establecimientos.
  4. Además el artículo 149,1 reitera literalmente la mención del 148,1 para describir cómo debe ser la liquidación.
  5. El Código Civil (art. 1532 Cc) habla de la “venta en globo” de la que hablaremos en el apartado 3 de esta colaboración.
  6. Las mejores aproximaciones al concepto de Unidad Productiva están en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley del IVA.
    • Estatuto de los Trabajadores (art 44) la define como conjunto de medios organizados para perfeccionar una actividad económica.
    • La Ley del IVA (art.7) describe una suma de medios corporales e incorporales que integran el patrimonio de la empresa, hábiles para desarrollar una actividad por sus propios medios.

b. La clave es la autonomía funcional y no la identidad de medios.

  1. La Unidad Productiva existe sin trabajadores.
  2. También cabe la Unidad Productiva sin activos.
  3. Dentro de una misma Compañía pueden coexistir diversas Unidades Productivas.
  4. El atributo esencial es la autonomía funcional y no la identidad de medios.

2. ¿Hay sucesión de empresa cuando se adquiere una unidad productiva?

  1. El gran riesgo de adquirir una unidad productiva en un concurso de acreedores, es que se declare que hay sucesión de empresa.
  2. La Sucesión de Empresa implica adquirir – además de activos – todos o buena parte de los pasivos.
  3. Si el adquirente de la UP, adquiere también las deudas de la empresa en concurso, ninguna Compañía deseará hacerlo. Eso pone en peligro no solo las empresas en concurso, sino también la actividad comercial asociada a la empresa.

¿Qué deudas se adquieren?

  1. Las Deudas de Hacienda no se adquieren.
  2. La Ley General Tributaria (artículo 42) excluye de la sucesión de empresa a los que compran actividades o explotaciones económicas pertenecientes a una Compañía en Concurso de Acreedores.

¿Qué sucede con las deudas de la Seguridad Social?

  1. La Ley General de la Seguridad Social (artículo 127,2) declara responsable solidario de las deudas con la Seguridad Social a quien adquiere un negocio, una industria o una explotación.
  2. El artículo 104 de la LGSS concreta el ámbito de la responsabilidad a todas las deudas generadas antes de la suscesión de empresa. En este sentido recomendamos esta colaboración.
  3. Por tanto, las deudas de la Seguridad Social, hoy (2020) se adquieren al comprar la unidad productiva.

¿Qué Juzgados son competentes para valorar si hay sucesión de empresa?

      1. El Tribunal Supremo (STS 29/10/2014) ha resuelto de manera inequívoca, que para resolver si hay sucesión de empresa en el ámbito de un Concurso son competentes, los Juzgados de lo Social y no los Juzgados Mercantiles.

3. ¿Es lo mismo la venta de unidad productiva que venta en globo?

  1. El Código Civil español (articulo 1532) habla de la enajenación alzada o en globo de todos lo parte de rentas, productos o derechos.
  2. La Venta en Globo no define ni segmenta los elementos que la integran. Esa es la principal diferencia. Y tal diferencia acarrea un régimen de responsabilidad distinto.
  3. La venta en globo debe afectar solo a un conjunto de bienes que no son susceptibles de generar actividad empresarial o económica.
  4. El Plan de Liquidación deberá discernir si las enajenaciones que lo integran son de UP o de venta en globo.

4. ¿Qué debe tener en cuenta en la venta de unidad productiva?

1. Fijar el perímetro de lo que se quiere adquirir

  • El Perímetro de la Unidad Productiva debe describir los activos que pretende incorporar.
  • Estos activos pueden ser: Maquinaria, Contratos, Contratos de Trabajo, Bienes Inmuebles, Cargas, Autorizaciones y Licencias y Precio.
  • En cuanto al precio deben incorporase las siguientes indicaciones:
    • Condiciones de Pago o Financiación, con justificantes bancarios de solvencia.
    • La parte del precio que se atribuye a gastos de mantenimiento.
    • La parte del precio que se retiene como cobertura de contingencias.

2. El Precio (Otras consideraciones sobre el Precio)

  • El precio es la clave de toda oferta por una Unidad Productiva. Lo esperado es que en la adquisición de una UP converjan diferentes ofertas. Pero no todas las ofertas son homogéneas.
  • Unas consideran el dinero que aportan al concurso, otras hacen referencia a las garantías que se mantienen, o no. Y las hay que aluden a la cobertura de los gastos de mantenimiento hasta la definitiva adjudicación.
  • ¿Cómo valorar la mejor oferta?
    • Aunque la respuesta de los Tribunales NO es unánime, si hay una tendencia mayoritaria a considerar que “Precio es el dinero en efectivo que entra en la masa del Concurso”.
    • La mayoría de los Jueces hoy, no contemplan compensaciones, condonaciones o asunciones de obligaciones a la hora de valorar una oferta.

3. Los contratos

  1. La Ley Concursal (artículo 146 bis) presume la cesión forzosa de los contratos al adquirir la UP. En relación con la cesión de contratos, recomendamos esta colaboración.
  2. Pero la cesión no es en absoluta:
    • No incluye los contratos no afectos a la actividad de la empresa
    • Los contratos con Administraciones Públicas se rigen por las Leyes Administrativas.
    • Las Administraciones Públicas están no obstante, obligadas a asumir la subrogación por el adquirente.
    • Tampoco aquellos contratos en los que el adquirente manifieste que no desea subrogarse.

5. ¿Cabe Recurso ante la Adjudicación de la Unidad Productiva?

1. En Fase Común

    • Solo cabe Recurso de Reposición.

2. En Fase de Liquidación

    • Contra el Auto aprobando el Plan, no cabe recurso
    • Cabe Recurso solo contra aspectos accesorios de la adjudicación de la UP.

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