Menú

Todas

FOGASA

Los trabajadores en el concurso de acreedores (derechos, privilegios y FOGASA)

En todo concurso de acreedores hay siempre una cuestión muy sensible. Son Los trabajadores. Los trabajadores en el concurso de acreedores (derechos, privilegios y FOGASA)

¿A qué tiene derecho un trabajador de una sociedad en Concurso de Acreedores?

Los trabajadores tienen derecho a percibir, con cargo a la masa, los salarios que se devenguen desde la declaración del concurso.

Igualmente, aquellas cantidades en concepto de salarios que no hayan sido abonadas con carácter previo a la declaración de concurso, gozaran de un privilegio de calificación. Y por tanto de pago preferente, respecto al resto de acreedores ordinarios.

¿Qué parte de su salario es privilegiado?

Los trabajadores tienen reconocido dos tipos de privilegios respecto de las cantidades que les adeude la empresa concursada:

1.- Se les reconocerá  un crédito contra la masa por los salarios pendientes de pago. Pero solo de los  que se hayan devengado 30 días antes de la declaración del concurso. Y opera además el límite del doble del salario mínimo interprofesional (43,02 para el año 2013)

2.- Se les reconocerá un crédito con privilegio general por los salarios e indemnizaciones pendientes de pago. Pero solo por las no reconocidas conforme se ha expuesto en el punto anterior. Y con el límite del triple del salario mínimo interprofesional (64,53 para el año 2013)

¿Qué paga el FOGASA?

El FOGASA, garantiza a los trabajadores la percepción de salarios así como de las indemnizaciones por despido pendientes de pago a causa de un procedimiento concursal.

La cantidad máxima a abonar por el FOGASA respecto a los salarios, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Respecto a las indemnizaciones, la cantidad máxima a abonar por el FOGASA es de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

Y ¿Quién se subroga en ese crédito laboral?

El FOGASA abona las cantidades pendientes de pago por la entidad concursada a los trabajadores con los límites mencionados. Entonces se subroga en la posición de estos en el procedimiento concursal. Y esa subrogación se produce en las mismas cantidades y con la misma calificación que correspondiese a los trabajadores.

En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el FOGASA hará efectivo el pago de la indemnización. La indemnización  equivale a 8 días por año de servicio, cuando la relación laboral se extinga de conformidad a lo establecido en los articulo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (despidos colectivos y por causas objetivas). También en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo en el seno concursal (artículo 64 de la ley concursal), sin que dicho organismo se subrogue, por dichas cantidades, en la posición del trabajador frente al concurso. Es el único caso en que la deuda del trabajador frente al concurso desaparece.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Si le ha gustado esta entrada, le sugerimos las siguientes lecturas:

Los procedimientos judiciales y administrativos en el Concurso de Acreedores

La Acción Rescisoria en el Concurso. La Reintegración

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.