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CoVid19

Resumen de Modificaciones Laborales del CoVid19

Resumen de Modificaciones Laborales del CoVid19

El fin de semana del 28 y 29 de marzo de 2020, debería ser recordado como el del BOE. Porque nunca en la historia moderna, ha estado todo el país pendiente del BOE hasta altas horas de la madrugada.

Dicen que todo lo bueno se hace esperar, dicho que resulta más que discutible en este caso. A las 11:45 PM del domingo 29 se publicaba el RD 10/20, que endurecía las medidas contra el Covid19. Y, bueno no es un calificativo que resulte aplicable a este caso.

Pero antes del Real Decreto de este domingo, el sábado 28 se publicó el RD 9/20. Dicho Real Decreto venía a complementar y/o corregir el Real Decreto 8/20 publicado el 18 de marzo. Que, a su vez, respondía a las necesidades creadas por el RD 463/20 de 14 marzo, del estado de alarma. Y que ya había sido completado y/o rectificado por diversas órdenes de los diferentes ministerios.

Ante este galimatías de resoluciones entendemos que hay cierta perplejidad, tanto entre el público general como entre los profesionales. Este artículo, es un modesto intento de ordenar y sistematizar la normativa, sin morir en el intento.

Así, estudiaremos la normativa cronológicamente, comenzando el 14 de marzo y finalizando con el decreto “After Hours” del domingo.

Entre ambos, han transcurrido solo 15 días, pero que han sido suficientes para estremecer al mundo.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

1).-  Real Decreto Ley 463/20 de 14 de marzo de 2020. El del estado de Alarma y cierre de los bares

  • Art. 1.3. Declara el estado de alarma, en todo el territorio nacional, por el plazo de 15 días.
  • Art. 7. Limita la circulación de las personas a la realización de un listado de actividades, a estas alturas conocidas por todos. Incluyendo el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Art. 9. Suspensión de la actividad educativa presencial a todos los niveles
  • Art.10. Cierre de locales comerciales, culturales, recreativos, hosteleros, restauración (salvo entregas a domicilio) y otras adicionales. Se exceptúa (y esta lista será relevante más adelante) las siguientes:
    • Minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
    • Establecimientos farmacéuticos,
    • Establecimientos médicos,
    • Ópticas
    • Ortopedias
    • Droguerías
    • Peluquerías*
    • Prensa y papelería
    • Gasolineras
    • Estancos
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
    • Alimentos para animales de compañía
    • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
    • Tintorerías y lavanderías.

2).- RD 465/2020 de 17 de marzo, que modifica el RDL 463/20 de 14 de marzo. El del cierre de las peluquerías

Se modifica el artículo 10, procediendo a cerrar las peluquerías, permitiendo únicamente el servicio de peluquería a domicilio.

3).- Real Decreto Ley 8/20 de 18 de marzo de 2020. El de los ERTES.

  • Art. 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. Que prioriza el trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
  • Art. 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Que otorga el citado derecho al trabajador por cuenta ajena que acredite deberes de cuidado de familiares hasta segundo grado.
  • Art. 17. El, ya famoso, artículo que recoge las características y requisitos de los Ertes Covid19:

Plazo:

      • 1 mes o durante el periodo que dure el estado de alarma.

A quien afecta:

      • Autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la SS, o de los Trabajadores del Mar
      • Trabajadores por cuenta ajena, cuyas empresas estuvieran al corriente del pago de las cuotas a la SS

Motivo:

      • Suspensión de actividades por RD 463/20 de 14 de marzo. Esto es, la prohibición de apertura al público de locales y establecimientos minoristas salvo los denominados servicios esenciales.
      • O reducción de facturación en el mes anterior en al menos un 75% con respecto al semestre anterior.

Cuantía de la prestación:

      • 70% de la base reguladora. Si no se acredita periodo mínimo de cotización, 70% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la SS o del de Autónomos. Incompatible con cualquier otra prestación del sistema de SS.

4).- Orden SND/257/2020, de 19 de marzo. El del cierre de los establecimientos de hospedaje.

Esta orden establece “la suspensión de apertura al público” de todos los hoteles y alojamientos similares en todo el territorio nacional. Quedan excluidos de esta orden, los clientes que se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

El cierre se producirá en la anterior de estas dos fechas (i) cuando no haya clientes a los que atender o (ii) en el plazo máximo de 7 días desde la entrada en vigor.

Y estará en vigor, mientras dure el estado de alarma y sus prorrogas.

5).- Real Decreto 9/20 de 27 de marzo. El de encarecimiento del despido y restricción de los Ertes.

  • Art. 2. Este artículo no recoge la prohibición de despedir, aunque lo haya leído en los periódicos o en Twitter. Lo que establece es que no se puede despedir por causas objetivas u organizativas basadas en el Covid19. Es decir, adiós al despido con indemnización de 20 días mientras dure el estado de alarma. L

La justificación, explica el legislador, es que para todas las situaciones Covid19 se han creado los Ertes especiales. Por tanto, desde el 28 de marzo solo cabe el despido disciplinario. Aunque la causa del despido tenga su origen en pérdidas originadas por el Covid19. Y, aunque como veremos en adelante, los Ertes Covid19 ni mucho menos cubre todas las situaciones.

  • Art. 5. Interrupción del cómputo de los contratos temporales, que quedarán suspendidos respecto de las personas afectadas por el Covid19. Y que, por tanto, tendrán que terminar de cumplirse cuando se alce el estado de alarma.

Duración ERTES Covid19

  • Disposición adicional primera. Dada la confusión de los términos en los que fue redactada, se aclara la duración de los Ertes Covid19. Recogiéndose, que su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Tanto si ha recaído resolución expresa, como si han sido resueltos por silencio administrativo. Todo ello, con independencia del plazo por el cual la empresa hubiera solicitado el Erte.

Sanciones utilizacón ERTES incorrectos

  • Disposición adicional segunda. Establece sanciones, para las empresas que utilicen incorrectamente el vehículo de los Ertes Covid19. Ya, con falsedad de datos ya sin la suficiente justificación.

Además de la responsabilidad administrativa y/o penal. La empresa tendrá que devolver las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir. Con el límite de la suma de tales salarios.

Lo anterior resulta especialmente gravoso, teniendo en cuenta que la mayoría de los Ertes, se aprobarán por silencio administrativo. Con lo que el estudio del cumplimiento de los requisitos y la justificación de las causas, se hará a posteriori.Y se hará, con plena discrecionalidad por parte de la Administración, pudiendo después de aprobarlo, desestimarlo por falta de la suficiente justificación (amplísimo y discrecional criterio). Haciendo que el remedio sea peor que la enfermad.

6).- RD 10/20 de 29 de marzo. El de hibernación de la economía a cuenta del empresario (y del trabajador)

  • Art. 1. Se aplica a los trabajos por cuenta ajena, cuya actividad no hubiera sido paralizada por el estado de alarma. Se exceptúa:

Trabajadores de sectores calificados como esenciales o que presten servicios en las líneas de producción esenciales:

      • Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose conforme a los siguientes artículos del Decreto de Alarma:
        • 10.1: Listado ya recogido en el decreto de alarma, con la salvedad de las peluquerías.
        • 10.4: Servicio a domicilio de restauración
        • 14.4: Transporte de mercancías
        • 16: Transito aduanero
        • 17: Energía Eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural
        • 18: Operadores críticos de servicios esenciales
      • Las que trabajan para proveer a todas las anteriores, a fin de que estas puedan seguir prestando servicios. Es decir, centros de producción de los bienes que han sido calificados como de primera necesidad.
      • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración para servicios a domicilio. Esta mención está duplicada ya que ya estaba expresamente incluida en el art. 10.4
      • Las que producen y distribuyen material médico y sanitario de toda naturaleza
      • Las de transporte de mercancías de todos los anteriores productos
      • Las sanitarias y colaboradoras de estas, incluyendo servicios veterinarios
      • La prensa, los impresores y los kioskos (igualmente duplicada, ya que estaba incluido en el listado del decreto de alarma)
      • Los de servicios financieros y de seguros
      • Las empresas de telecomunicaciones
      • Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asisten a actuaciones procesales no suspendidas
      • Despachos, asesorías legales, gestorías, prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes
      • Notarias y registros para cuestiones urgentes
      • Etc

Se exceptúa también;

1. Los trabajadores afectados por un Erte, en tramitación o aprobado

2. Los trabajadores de baja por incapacidad temporal, o con contrato suspendido por otras causas legales

3. Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o de cualquier otra forma no presencial.

A primera vista, parece que la gran damnificada por este RD es la construcción y las actividades con ella relacionadas.

  • Art. 2. Recoge que los trabajadores a los que afecte el RD disfrutaran de un permiso retribuido recuperable obligatorio. Ese permiso se extenderá desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluido. Que incluirá salario base y complementos salarios. Dicho permiso lo abonarán los empleadores, sin ninguna ayuda del estado
  • Art. 3. La recuperación de las horas no trabajadas, desde el fin del estado de alarma, hasta el 31/12/20. La forma de recuperarlas deberá negociarse en un periodo de consultas en un máximo de 7 días. En cualquier momento, ante falta de acuerdo, se podrá optar por un procedimiento de medición o arbitraje.
  • Art 4. Se habla en este artículo de un concepto indeterminado e indefinido denominado Actividad Mínima indispensable. Esto es, la empresa afectada por este RD podrá mantener un nº x de trabajadores para mantener una mínima actividad. Esta mínima actividad se asimila a la mantenida en un fin de semana ordinario o en un festivo.
  • Disposición transitoria primera. Recoge la posibilidad de que los trabajadores afectados por este RD, presten sus servicios el lunes 30 de marzo. Eso sí, a los únicos efectos de llevar a cabo las tareas imprescindibles para preparar el cierre.

Conclusiones

  1. En los 15 días que transcurrieron desde el 14 hasta el 28 de marzo, se han dictado 6 RD. Que afectaron a millones de trabajadores, tejido productivo que en el mejor de los casos ha quedado crionizado. Y, en el peor irremediablemente destruido.
  2. Los primeros afectados fueron el retail (salvo artículos de primera necesidad) y la hostelería. Que permanecen cerrados desde el día 14 de marzo de 2020.
  3. Para estos, se crearon los Ertes Covid19 que permiten que los trabajadores y autónomos sigan cobrando el 70% de la base reguladora. Durante el periodo que dure el estado de alarma y sus respectivas prórrogas.
  4. Los siguientes directamente afectados, fueron los establecimientos hosteleros cuyo cierre se estableció por decreto el 19 de marzo. Con una prorroga máxima de 7 días naturales.
  5. El 27 de marzo, ante la avalancha de Ertes y la masiva destrucción de empleos se toman dos medidas. La primera es la de encarecer el despido, no permitiendo despedir por causas objetivas amparadas en el Covid19. La segunda, es la de aclarar que el Erte dura lo que dure el estado de alarma. Con independencia del tiempo para el que hubieran sido solicitado.
  6. El 29 de marzo se decreta el cierre de toda actividad no esencial durante 9 días. Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril. Y se crea el denominado “permiso retribuido recuperable obligatorio”. Que obliga al empresario a abonar los salarios íntegros y al trabajador a recuperar las horas no trabajadas. Eso sí, una vez finalice el estado de alarma. Prohibidos los despidos e imposibilitados los Ertes Covid19 al obligar al pago de los salarios a los empresarios.
  7. Este artículo se terminó de redactar el 31 de marzo de 2020 a las 12:45 de la mañana. Y ya han sido anunciadas rectificaciones y aclaraciones al RD 10/20 y nuevas medidas de apoyo a autónomos y pymes.

Si este artículo ha sido de su interés, puede consultar los anteriores publicados por la situación generada por el Covid19

Vigencia de los contratos y Coronavirus

Condiciones de Avales Ico por Covid19

Fuerza mayor y Covid19

Manual de financiación en tiempos del coronavirus

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