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Doble imposición España - EEUU

Tratado de Doble Imposición España – Estados Unidos

El Tratado de doble imposición España-Estados Unidos fue autorizado el pasado mes de julio de 2019 por el Departamento del Tesoro de EEUU. Este Tratado de doble imposición España-Estados Unidos está en vigor desde el 27 de noviembre de 2019.

El ahora modificado convenio es originariamente de 2009 y su modificación se negoció hace 6 años. España concluyó en 2014 su proceso interno de ratificación, pero como decimos EEUU no lo finalizó hasta el pasado verano.

El nuevo convenio favorece a ambos países como destino reciproco de inversión. Antes de este Tratado los inversores americanos, llegaban a España a través de estructuras interpuestas (creación de sociedades tenedoras de acciones en Holanda o Luxemburgo, países UE con mejores condiciones fiscales).

Pues bien, con el nuevo tratado, ya no será necesario para los inversores USA recurrir a este tipo de recursos.

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La importancia de las transacciones comerciales entre España y EEUU:

Para comprender la importancia de las relaciones comerciales entre España y EEUU, basta acudir a los datos publicados por el ICEX:

  • En 2018 EEUU era el principal socio comercial de España fuera de la UE.
  • En 2018 EEUU representó el 6º destino de las exportaciones españolas de bienes, representando un 4,5% del total.
  • En 2018 EEUU fue el 5º proveedor de España, un 4,1% de las importaciones procedían de allí.
  • EEUU fue el primer inversor en España en 2017 (último año disponible). En términos de stock, con el 16,4% del total.
  • En 2017, EEUU fue el segundo destino de la inversión española, con el 15,5% del total.
  • La posición de inversión de España en EEUU se sitúa ya en un valor cercano a los 73.000 millones de euros.
  • Entre 2014-2018 empresas españolas han contratado obras y servicios en EEUU por valor aproximado a los 34.432 M€.

Contendido del nuevo convenio:

A continuación, facilitamos el acceso directo al contenido del convenio en español e inglés:

¿Que debe tener en cuenta respecto del protocolo de modificación del convenio?

Llegados a este punto, resaltamos una serie de modificaciones introducidas en el convenio, que creemos pueden ser de su interés:

  1. Dividendos (Art. 10)

Respecto de la fiscalidad de sociedades residentes en estados contratantes, el gravamen general para reparto de dividendos es del 15%. (Art. 10.2.b). Ahora bien, dependiendo del porcentaje de participación, se reduce considerablemente:

  • Si la participación social es de al menos el 10%, entonces se reduce el gravamen al 5% (Art. 10.2.a)
  • Si la participación es del 80% en principio, no habrá imposición. (Art. 10.3)
  1. Intereses (Art. 11)

El término “intereses” en el sentido de este artículo significa:

Los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, y toda otra renta sometida al mismo régimen fiscal que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado contratante del que procedan las rentas. Las rentas comprendidas en el artículo 10 (Dividendos) y las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a efectos de este artículo.

Pues bien, con carácter general los intereses no tributan en los estados contratantes. [Con alguna excepción conforme a normativa interna de EEUU. (art. 11. 1 y 2)].

  1. Cánones (Art. 12)

Como en el caso de los intereses, tampoco se someten a fiscalización.

El término “cánones”, hace referencia general a ganancias recibidas por la explotación de derechos de propiedad industrial e intelectual.

  1. Ganancias de capital (Capital Gains):

Ambos países renuncian a gravar en origen, las ganancias de capital obtenidas por la venta de acciones. (A salvo que esas acciones impliquen el derecho al disfrute de bienes inmuebles) (art. 13)

  1. Establecimientos Permanentes.

Los establecimientos permanentes, pasan a estar exentos de impuestos durante 12 meses. Art. 5.3;

«3. Una obra, un proyecto de construcción o instalación, una instalación o plataforma de perforación o un barco utilizados para la exploración de los recursos naturales, constituyen un establecimiento permanente únicamente cuando su duración exceda de doce meses o la actividad de exploración se prolongue durante más de doce meses».

  1. Limitación de beneficios:

El art. 17 se incardina como una cláusula de “limitación de beneficios” en sentido objetivo. Es decir, si no se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el convenio, entonces, no aplica.

En este sentido, será “residente calificado” quien cumpla con todos los requisitos recogidos en la norma. Por su extensión, damos por reproducido el texto del citado artículo 17.

  1. Procedimiento amistoso de resolución de conflictos:

El nuevo convenio potencia la resolución de conflictos entre inversores y estados contratantes, mediante arbitraje.

Como comenzábamos este artículo, se trata de un convenio muy interesante para inversores de ambos países en sus respectivos territorios. Y es que aligerar de doble carga fiscal a las inversiones internacionales, lógicamente, siempre incentiva las mismas.

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IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …

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