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10 preguntas clave sobre el Derecho al Olvido

¿Qué es el derecho al olvido?, ¿Cómo puedo ejercerlo? ¿Ante quién?, ¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos?, ¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación de este derecho?, ¿Qué ocurre si el responsable del tratamiento deniega mi solicitud?.

1 ¿Qué es el Derecho al Olvido?

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 58/2018, de 4 de junio, el derecho al olvido:

“(… )se concreta como el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento de los datos personales relativos a una persona, la supresión de esos datos, cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados; cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento; cuando la persona interesada se oponga al tratamiento; cuando los datos se hayan tratado de forma ilícita; cuando se deba dar cumplimiento a una en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; o cuando los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información. (…)”.

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2 ¿Cómo puedo ejercerlo? ¿Ante quién?

De acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD)

“La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.”

3 ¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos? ¿El sitio web? ¿El buscador? ¿Ambos? ¿Basta con ejercitarlo ante el buscador o puedo acudir también a los sitios web en la que aparece la información que contiene mis datos personales?

Las siguientes sentencias responden a esta cuestión:

  • Sentencia 4132/2015 de 15 de octubre, del Tribunal Supremo (en adelante, TS)

“El editor de una página web en la que se incluyen datos personales realiza un tratamiento de datos personales y como tal es responsable de que dicho tratamiento de datos respete las exigencias de la normativa que lo regula, en concreto las derivadas del principio de calidad de los datos».

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) T de 13 de mayo de 2014:

“(…)  Ahora bien, el gestor del motor de búsqueda es quien determina los fines y los medios de esta actividad y, así, del tratamiento de datos personales que efectúa él mismo en el marco de ésta y, por consiguiente, debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento en virtud del mencionado artículo 2, letra d).”

En consecuencia, el interesado podrá dirigirse tanto al sitio web donde se referencia explícitamente sus datos personales como al motor de búsqueda que indexa los resultados que llevan a dicho sitio web, para hacer ejercer sus derechos al olvido o de supresión.

4 ¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación de este derecho?

Contestaremos a esta pregunta junto a la siguiente a través de una Sentencia del TJUE

5 ¿Puedo denunciar a un motor de búsqueda o responsable del tratamiento que no se encuentre en la UE?

El TJUE en su sentencia C-507/17, de 24 de septiembre de 2019, confirma el ámbito territorial exclusivamente comunitario antes mencionado y extiende la posibilidad de ejercitar el derecho de supresión ante motores de búsqueda que, pese a tener su domicilio social fuera de la UE, cuenten con establecimientos dentro del espacio comunitario:

“En el presente asunto, de la información facilitada en la resolución de remisión se desprende, por un lado, que el establecimiento que Google posee en el territorio francés lleva a cabo actividades, en particular comerciales y publicitarias, que están indisociablemente ligadas al tratamiento de datos personales (…). El órgano jurisdiccional remitente estima que, en estas circunstancias, dicho tratamiento tiene lugar en el establecimiento de Google situado en el territorio francés. Por lo tanto, tal situación queda comprendida en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 95/46 y del Reglamento 2016/679″.

Es importante destacar que, si bien, el ejercicio efectivo del derecho de supresión las versiones del motor de búsqueda de fuera de la UE, el TJUE acaba por precisar que:

“ (…) el gestor de un motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces en virtud de estas disposiciones, estará obligado a proceder a dicha retirada no en todas las versiones de su motor, sino en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros, combinándola, en caso necesario, con medidas que, con pleno respeto de las exigencias legales, impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente a los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros el acceso, (…)”.

6 ¿Desaparece la información de internet, si ejerzo mi derecho de supresión únicamente ante el motor de búsqueda?

No, únicamente desparecen los resultados vinculados a los datos tratados ilícitamente.

  • En este sentido se pronuncia el TJUE en su sentencia de 13 de mayo de 2014:

“ (…), la autoridad de control o el órgano jurisdiccional pueden ordenar a dicho gestor eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, sin que una orden en dicho sentido presuponga que ese nombre o esa información sean, con la conformidad plena del editor o por orden de una de estas autoridades, eliminados con carácter previo o simultáneamente de la página web en la que han sido publicados.”

7 ¿Se encuentra obligado a informar a los motores de búsqueda para que eliminen los resultados asociados a mi solicitud, si, en lugar de ejercitar mi derecho de supresión frente al motor de búsqueda, lo ejercito ante un sitio web?

  • El TJUE, en su sentencia c-129/21, de 27 de octubre de 2022, responde:

“Como señala acertadamente la Comisión, para garantizar la efectividad del derecho a retirar su consentimiento previsto en el artículo 7, apartado 3, del RGPD y garantizar que el consentimiento del interesado esté estrictamente vinculado a la finalidad para la que se dio, el responsable del tratamiento al que se dirigió el interesado para retirar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales está efectivamente obligado a informar de tal retirada a cualquier persona que le haya transmitido esos datos y a quien haya transmitido, a su vez, dichos datos. (…)”.

8 ¿Qué ocurre si el responsable del tratamiento deniega mi solicitud?

  • Ante esta cuestión se pronuncia el TJUE en la sentencia C-460/20, de 8 de diciembre de 2022:

“(…) cuando el gestor del motor de búsqueda no accede a la solicitud de retirada de enlaces, el interesado debe poder acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen a dicho responsable la adopción de las medidas precisas que resulten obligadas (…)».

9 ¿Han de contener las búsquedas que pretendo eliminar la totalidad de mi nombre?

No necesariamente.

  • El Tribunal Supremo aborda esta temática en su sentencia 1624/2020, 27 de noviembre de 2020:

“El ejercicio del derecho de oposición (…) faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público (…)».

En consecuencia, será posible la solicitud de ejercicio del derecho al olvido en aquellos casos donde únicamente se haga referencia a los apellidos del perjudicado

10 ¿Existen limitaciones o exenciones a la hora de ejercitar el derecho de supresión?

Sí, la jurisprudencia es clara a la hora de afirmar que no nos encontramos ante un derecho absoluto.

En primer lugar, nos encontramos con el TS que, citando a su vez al TC, incide en la protección constitucional de la libertad de información sobre el derecho de supresión cuando es ejercido por autoridades públicas:

  • STS 1624/2020, de 20 de diciembre:

“b) (…) la protección constitucional de la libertad de información, y su eventual prevalencia sobre los derechos de la personalidad, exige que la información se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de sean noticiables.

(…) Como hemos dicho en reiteradas ocasiones, las autoridades y funcionarios públicos, así como los personajes públicos o dedicados a actividades que conllevan notoriedad pública «aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta moral participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas que, sin vocación de proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad, que impide conceder trascendencia general a hechos o conductas que la tendrían de ser referidos a personajes públicos».

  • Por su parte, el TJUE también dispuso en su sentencia C-460/20, de 8 de diciembre de 2022, dispone:

“El hecho de que el artículo 17, apartado 3, letra a), del RGDP establezca ya expresamente que el derecho al olvido del interesado queda excluido cuando el tratamiento resulta necesario para ejercer, entre otros, el derecho a la libertad de información(….)pone de manifiesto que el derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que, como subraya el considerando 4 de ese Reglamento, debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad (…)».

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