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IMV

15 preguntas con respuesta sobre el ingreso mínimo vital (IMV). RD 20/2020 de 29 de mayo.

En el presente artículo, se analiza de forma esquemática los requisitos del ingreso mínimo vital (IMV).

Durante estas 13 semanas de estado de alarma, hemos incorporado a nuestro día a día multitud de conceptos antes ignotos. Elisa ha pasado de ser una célebre bagatela de Beethoven a ser un test de anticuerpos. Manejas las seroconversiones y las seroprevalencias como si fuéramos avanzados epidemiólogos.

Y, seamos o no abogados hemos visitado el BOE al menos una vez a lo largo de esta pandemia. Y, es que han sido decenas (sino cientos) las disposiciones legales de todos los rangos dictadas por el gobierno. Regulando no solo la escalada y la desescalada, sino la desdicha económica que el virus ha traído consigo. Muchas de ellas han sido objeto de análisis en este mismo foro. La última la vamos a analizar en este artículo que, si bien no peca de originalidad, esperemos sea útil.

En un BOE de más de 40 páginas, con una extensísima exposición de motivos, como viene siendo habitual. Nos llega el ingreso mínimo vital (IMV), herramienta para intentar terminar con la desigualdad económica en España.  Exposición de motivos “dixit”

1.- ¿Qué es el Ingreso mínimo vital (IMV)?

Una prestación económica no contributiva, esto es, que se entrega independientemente de lo cotizado.

2.- ¿Qué es lo que pretende?

Garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

3.- ¿Es compatible con otros ingresos y prestaciones?

Si, se suma a cualquier ingreso, incluyendo salarios, para garantizar un nivel de renta mínima.

4.- ¿Cuál es su cuantía?

  • Entre 462 y 1.015 €/mes, en función de las características del hogar. 462 € es el importe de una pensión no contributiva unitaria y el ingreso mínimo de este IMV. Fijándose para 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficia ria individual en 5.538 €.
  • Si es beneficiario individual: el 100%del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente, pagadero mensualmente.
  • En unidad de convivencia, la cuantía anterior se aumentará un 30% por miembro de la unidad, con límite del 220%. Si se trata de un hogar monoparental se añadirá otro 22%, al 30% antes referido.

5.- ¿Cuál es la duración de la medida?

No tiene establecido un marco temporal, por lo que se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica. Es decir, mientras se mantengan los requisitos que originaron su derecho a la percepción. O, huelga decirlo, hasta que la Administración decida eliminarlo.

6.- ¿Quienes pueden ser beneficiarios del IMV?

  • Mayores de 23 y menores 65 años. También los menores de 23 si tienen hijos a su cargo:
    • Que vivan solos o que formen parte de unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otros por vínculo matrimonial o como pareja de hecho
    • Que no sean beneficiarios de otra prestación, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. Salvo mujeres víctimas de violencia de género o víctima de explotación sexual.
    • Que tengan plena capacidad de obrar

7,. ¿Cuáles son los requisitos de acceso?

  • Tener residencia legal y efectiva en España, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Salvo:
    • Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guarda con fines permanentes
    • Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual
    • Mujeres víctimas de violencia de genero
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Salvo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo, si se es mayor de edad y no se está trabajando.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes

8.- ¿Que se entiende por situación de vulnerabilidad económica a efectos del IMV?

  • Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto.
  • Requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos legalmente
  • No computarán como ingresos: los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

9.- ¿Cómo se computan las rentas para optar a la prestación?

  • Las rentas se computan por su valor íntegro, salvo las rentas procedentes de actividades económicas, arrendamiento económico o regímenes especiales que se computan por su rendimiento neto.
  • Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
  • Se exceptúa del cómputo de rentas:
    • Salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
    • Prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas concedidas para una necesidad específica de cualquier integrante de la unidad de convivencia. Por ejemplo, becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
  • Se suman los rendimientos mensuales de todos los integrantes de la unidad de convivencia.
  • Se resta el importe del IRPF devengado y las cotizaciones sociales

10.- ¿Cómo se computa el patrimonio para optar a la prestación?

  • Patrimonio es la suma de los siguientes activos no societarios:
    • Los inmuebles, valorados conforme a valor catastral, excluida la vivienda habitual.
    • Las cuentas bancarias y depósitos, por su valor a 31 de diciembre
    • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Se valorará a importe neto.
    • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares
  • Se excluye del cómputo del patrimonio:
    • La vivienda habitual
    • El patrimonio societario neto. Que se define como el valor de las participaciones en sociedades en las que se participe de forma directa o indirecta cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

11.- ¿Cuándo se entiende que no concurre vulnerabilidad económica?

  • Cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital.  Es decir, igual o superior a 16.614€
  • En las unidades de convivencia, cuando conjuntamente sean titulares de un patrimonio valorado en el anterior, más la aplicación de la escala de incrementos. Explicadas en la pregunta cuarta
  • Cuando, ya la persona individual o las personas que integren una unidad de convivencia, sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

12.- ¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios, tanto individuales como en nombre de unidad de convivencia?

  • Proporcionar la documentación que acredite los requisitos. Obligación que persiste mientras se esté recibiendo la prestación
  • Comunicar cualquier cambio en la situación, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzcan
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas
  • Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Siempre y cuando sea superior a 15 días naturales una vez al año.
  • Presentación anual del IRPF
  • Estar inscritos como demandantes de empleo, si son mayores de edad y no están trabajando
  • Participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones

13.- ¿Cuáles son las obligaciones específicas del resto de personas integrantes de una unidad de convivencia?

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Comunicar cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  • Presentar anualmente el IRPF
  • Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleve a cabo.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo, si son mayores de edad y no están trabajando.
  • Participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones

14.- ¿Se puede suspender el derecho a la percepción del IMV?

  • Si, se pierde alguno de los requisitos o se incumple con alguna de las obligaciones, o por traslado al extranjero por un periodo superior a 90 días naturales al año.
  • Si la suspensión se mantiene durante 1 año, el derecho a la percepción del IMV quedará extinguido.

15.- ¿En que supuestos se da la extinción directa del derecho a la percepción del IMV?

  • Fallecimiento del titular. En el caso de que el titular tenga el beneficio para una unidad de convivencia, podrá solicitarlo otra persona de esa unidad.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  • Resolución en un procedimiento sancionador.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación, durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año.

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