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10.02.2025
2027: La Fecha Límite para tu Empresa. ¿Estás Listo para la Nueva Era de la Responsabilidad Corporativa
La Directiva de Diligencia Debida impone una serie de obligaciones a las empresas para asegurar que respeten los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de sus cadenas de actividades. Estas obligaciones se implementarán gradualmente, comenzando con las empresas más grandes y extendiéndose a otras empresas en los años siguientes. El cumplimiento efectivo de estas obligaciones es crucial para la transición hacia una economía sostenible y para proteger los derechos humanos y el medio ambiente.
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La Directiva de Diligencia Debida impone una serie de obligaciones a las empresas para asegurar que respeten los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de sus cadenas de actividades.
Según el calendario establecido en la Directiva (UE) 2024/1760, las empresas tendrán diferentes obligaciones principales en función de su tamaño y fecha de implementación. A continuación, se detallan estas obligaciones:
Obligaciones Generales para Todas las Empresas Afectadas
- Integración de la Diligencia Debida: Todas las empresas deben integrar la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos, adoptando una política de diligencia debida basada en el riesgo. Esto incluye la descripción del enfoque de la empresa, un código de conducta y procesos para integrar la diligencia debida. La política debe ser revisada y actualizada al menos cada 24 meses, o antes si hay un cambio significativo.
- Detección y Evaluación de Efectos Adversos: Las empresas deben detectar y evaluar los efectos adversos reales y potenciales de sus propias operaciones, las de sus filiales y las de sus socios comerciales en sus cadenas de actividades. Esto se debe realizar utilizando información cuantitativa y cualitativa.
- Priorización de Efectos Adversos: Si no es posible abordar todos los efectos adversos al mismo tiempo, las empresas deben priorizar aquellos que sean más graves y probables.
- Prevención y Mitigación de Efectos Adversos: Las empresas deben adoptar medidas adecuadas para prevenir o mitigar los efectos adversos potenciales, incluyendo la elaboración de planes de acción, la obtención de garantías contractuales de sus socios comerciales, la realización de inversiones y la adaptación de sus prácticas.
- Eliminación y Minimización de Efectos Adversos: En caso de que se produzcan efectos adversos reales, las empresas deben tomar medidas para eliminarlos o, cuando no sea posible, minimizar su alcance. Esto puede incluir la elaboración de planes de acción correctiva y la obtención de garantías contractuales de sus socios comerciales.
- Colaboración con las Partes Interesadas: Las empresas deben colaborar con las partes interesadas a lo largo del proceso de diligencia debida, incluyendo a empleados y representantes, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y expertos cuando sea necesario. Deben establecer mecanismos para la presentación de reclamaciones y notificaciones, garantizando que los participantes no sean objeto de represalias.
- Supervisión: Las empresas deben realizar evaluaciones periódicas de sus operaciones y medidas para asegurar la eficacia de las actividades de detección, prevención y mitigación de efectos adversos.
- Comunicación: Las empresas deben publicar una declaración anual sobre sus políticas de diligencia debida, procesos y actividades.
- Conservación de Documentación: Las empresas deben conservar la documentación relativa a las medidas tomadas para el cumplimiento de sus obligaciones durante al menos cinco años.
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Obligaciones Específicas por Fase de Implementación
26 de julio de 2027 (Grandes Empresas):
- Las empresas con más de 5,000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 1.500 millones de EUR en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2027 deben cumplir con las obligaciones de diligencia debida establecidas en los artículos 7 a 16 y el artículo 22.
- Estas empresas también deben cumplir con la obligación de adoptar un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
- La obligación de reportar de acuerdo con el artículo 16 comienza en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028.
- Las empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 1.500 millones de EUR en la Unión también deben cumplir estas obligaciones.
26 de julio de 2028 (Empresas Medianas):
- Las empresas con más de 3,000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 900 millones de EUR en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028 deben cumplir con las obligaciones de diligencia debida.
- La obligación de reportar de acuerdo con el artículo 16 comienza en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029.
- Las empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 900 millones de EUR en la Unión también deben cumplir estas obligaciones.
26 de julio de 2029 (Todas las demás Empresas):
- Todas las demás empresas dentro del ámbito de aplicación de la directiva deben cumplir con las obligaciones de diligencia debida.
- La obligación de reportar de acuerdo con el artículo 16 comienza en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029.
Obligaciones Adicionales
- Plan de Transición para la Mitigación del Cambio Climático: Las empresas deben adoptar un plan de transición para la mitigación del cambio climático, que incluya objetivos cuantificables para 2030 y 2050 basados en datos científicos, así como medidas para su implementación.
- Representante Autorizado (Empresas de Terceros Países): Las empresas de terceros países deben designar un representante autorizado en la Unión y deben notificar a las autoridades de control su cumplimiento con los requisitos de la directiva.
Puntos Clave
- Cláusulas Contractuales Tipo: La Comisión Europea debe adoptar guías sobre cláusulas contractuales tipo voluntarias antes del 26 de enero de 2027 para ayudar a las empresas a garantizar el cumplimiento por parte de sus socios comerciales.
- Responsabilidad Civil: Las empresas pueden ser responsables civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a personas o entidades si no cumplen con sus obligaciones de diligencia debida, especialmente si no han evitado o mitigado los efectos adversos.
A continuación os dejamos un vídeo que hemos elaborado sobre el tema:
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