14.07.2020
Diccionario (Jargon) de MMF (Fondos del Mercado Monetario/ Shadow Banking)
¿Qué términos son necesarios manejar en el ámbito del Shadow Banking? ¿Qué es un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública? ¿Qué es un FMM estándar? ¿Qué es una operación de préstamo con reposición de la garantía? ¿En qué consiste la venta en corto?
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
ACTIVOS A CORTO PLAZO | Los activos financieros con un vencimiento residual inferior o igual a dos años |
ACUERDO DE GARANTÍA FINANCIERA CON CAMBIO DE TIUTLARIDAD | Un acuerdo, incluidos los pactos de recompra, en virtud del cual un garante transfiere la plena propiedad de una garantía financiera a un beneficiario a efectos de garantizar o dar otro tipo de cobertura a las obligaciones financieras principales; |
ACUERDO DE GARANTÍA FINANCIERA PRENDARIA | Un acuerdo en virtud del cual el garante presta una garantía financiera en forma de título prendario a un beneficiario o en su favor, conservando el garante la plena propiedad de la garantía financiera en el momento de establecerse el derecho sobre la garantía; |
AUTORIDAD COMPETENTE EN RELACIÓN CON EL FMM | a) cuando se trate de un OICVM, la autoridad competente de su Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2009/65/CE; b) cuando se trate de FIA de la Unión, la autoridad competente de su Estado miembro de origen según se define en el artículo 4, apartado 1, letra p), de la Directiva 2011/61/UE; c) cuando se trate de FIA de fuera de la Unión, cualquiera de las siguientes: i) la autoridad competente del Estado miembro en el que el FIA de fuera de la Unión se comercializa en la Unión sin pasaporte, ii) la autoridad competente en relación con el gestor de FIA (en lo sucesivo, «GFIA») de la Unión que gestione el FIA de fuera de la Unión, cuando este último se comercializa en la Unión con pasaporte o no se comercializa en la Unión, iii) la autoridad competente del Estado miembro de referencia si el FIA de fuera de la Unión no es gestionado por un GFIA de la Unión y se comercializa en la Unión con pasaporte |
CONTRAPARTE FINANCIERA | a) una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , b) una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) no 1024/2013 , c) una empresa de seguros o de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, d) un OICVM y, si ha lugar, su sociedad de gestión, autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, e) un FIA gestionado por un gestor de FIA autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE , f) un fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, g) una entidad de contrapartida central (ECC) autorizada de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012, h) un depositario central de valores autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo i)una entidad de un tercer país que requiera autorización o registro de conformidad con el acto legislativo a que se refieren las letras a) a h) si se estableciera en la Unión |
CONTRAPARTE NO FINANCIERA | Una empresa, establecida en la Unión o en un tercer país, distinta de las entidades mencionadas como contraparte financiera |
ENTIDAD DE CRÉDITO | Una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia |
FMM A CORTO PLAZO | Un FMM que invierte en los instrumentos del mercado monetario aptos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y está sujeto a las normas aplicables a la cartera que se establecen en el artículo |
FMM DE VALOR LIQUIDATIVO CONSTANTE DE DEUDA PÚBLICA | Un FMM: a) que pretende mantener inalterado el valor liquidativo por acción o participación; b) en el que los rendimientos se devengan diariamente y pueden también ser abonados al inversor o utilizarse para comprar más participaciones o acciones de los fondos; c) en el que los activos se valoran generalmente según el método del coste amortizado y el valor liquidativo se redondea al punto porcentual más próximo o su equivalente en términos monetarios, y d) que invierte al menos un 99,5 % de sus activos en instrumentos de los mencionados en el artículo 17, apartado 7, en pactos de recompra inversa garantizados con deuda pública a los que se refiere el artículo 17, apartado 7, y en dinero en efectivo |
FMM DE VALOR LIQUIDATIVO DE BAJA VOLATILIDAD | Un FMM que cumple los requisitos establecidos en los artículos 29, 30 y 32 y en el artículo 33, apartado 2, letra b) |
FMM DE VALOR LIQUIDATIVO VARIABLE | Un FMM que cumple los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 y en el artículo 33, apartado 1 |
FMM ESTÁNDAR | Un FMM que invierte en los instrumentos del mercado monetario aptos a que se refiere el artículo 10, apartados 1 y 2, y está sujeto a las normas aplicables a la cartera que se establecen en el artículo 25 |
GESTOR DE UN FMM | En el caso de un FMM que sea un OICVM, la sociedad que gestiona el OICVM, o la sociedad de inversión del OICVM en el caso de los OICVM autogestionados, y, en el caso de un FMM que sea un FIA, un GFIA o un FIA de gestión interna |
INSTRUMENTO FINANCIERO | Cualquiera de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE, que haya sido objeto de una solicitud de admisión a negociación en un centro de negociación, o que se negocie en un centro de negociación, o a través de un internalizador sistemático, 1) Valores negociables. 2) Instrumentos del mercado monetario. 3) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva. 4) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo. 5) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato. 6) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un SMN o un SOC, excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física. 7) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto 6 de la presente sección y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados. 8) Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito. 9) Contratos financieros por diferencias. 10) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección C, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN. 11) Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (Régimen de comercio de derechos de emisión). |
MÉTODO DEL COSTE AMORTIZADO | Un método de valoración que toma el coste de adquisición de un activo y adapta ese valor en función de la amortización de primas o descuentos hasta el vencimiento |
OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN DE VALORES | a) operaciones de recompra; b) el préstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en préstamo; c) una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra; d) operaciones de préstamo con reposición de la garantía; |
OPERACIÓN DE PRÉSTAMO CON REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA | Las transacciones en las que una contraparte concede un crédito relacionado con la compra, venta, transferencia o negociación de valores, excepción hecha de otros préstamos garantizados mediante garantías reales en forma de valores |
OPERACIÓN DE RECOMPRA | Toda operación regida por un acuerdo por la que las transferencias de una contraparte de valores o de materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas cuando dicha garantía haya sido emitida por un mercado organizado que ostente los derechos sobre los valores o las materias primas y para los cuales el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, comprometiéndose a recomprar dichos valores o materias primas, o valores o materias primas sustitutivos de las mismas características a un precio estipulado y en una fecha futura y estipulada o por estipular por la parte cedente; esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre; |
OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE COMPRARETROVENTA | Cualquier operación en la cual una contraparte compra o vende valores, materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas acordando, respectivamente, vender o recomprar valores, materias primas o derechos garantizados de la misma descripción a un precio especificado en una fecha futura, siendo dicha operación una operación simultánea de compraretroventa para la contraparte que adquiera los valores, materias primas o derechos garantizados o y una operación simultánea de venta recompra para la contraparte que los venda, sin que dichas operaciones simultáneas de compra-retroventa o de venta-recompra estén reguladas por un acuerdo de recompra ni por un acuerdo de recompra inversa |
PACTO DE RECOMPRA | Cualquier acuerdo por el que una parte cede a una contraparte valores o cualesquiera derechos conexos a su titularidad, con el compromiso de volver a comprarlos a un precio predefinido, en una fecha futura determinada o por determinar |
PACTO DE RECOMPRA INVERSA | Cualquier acuerdo por el que una parte recibe de una contraparte valores o cualesquiera derechos conexos a la titularidad de un valor, con el compromiso de volver a venderlos a un precio predefinido, en una fecha futura determinada o por determinar |
PRÉSTAMO DE VALORES O MATERIAS PRIMAS O TOMA DE VALORES O MATERIAS PRIMAS EN PRÉSTAMO | Una operación por la cual una contraparte cede valores o materias primas con la condición de que el prestatario devolverá valores o materias primas equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta operación constituirá un préstamo de valores o materias primas para la contraparte que ceda los valores o las materias primas y una toma de valores o materias primas en préstamo para la entidad que los reciba |
PRÉSTAMO DE VALORES Y TOMA DE VALORES EN PRÉSTAMO | Una transacción por la cual una entidad o su contraparte cede valores con la condición de que el prestatario devuelva valores equivalentes en el futuro o cuando así lo solicite la parte cedente; dicha transacción constituye un préstamo de valores para la entidad que cede los valores y una toma de valores en préstamo para la entidad que los recibe |
REUTILIZACIÓN | La utilización, por la contraparte destinataria, en su propio nombre y por su propia cuenta o por cuenta de otra contraparte, incluida cualquier persona física, de instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera; este uso incluye la transferencia de la titularidad o el ejercicio de un derecho de uso de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, pero no incluye la liquidación del instrumento financiero caso de impago de la contraparte aportante |
SUCURSAL | Un centro de actividad, distinto de la administración central, que forma parte de una contraparte y que no tiene personalidad jurídica |
SWAP DE RENDIMIENTO TOTAL | Un contrato de derivados definido en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) no 648/2012 en el que una contraparte transfiere el rendimiento económico total, incluidos los ingresos por intereses y comisiones, las ganancias y pérdidas por los movimientos de precios, y las pérdidas de crédito, de una obligación de referencia a otra contraparte |
VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO | La valoración de las posiciones a los precios de cierre del mercado disponibles de forma inmediata obtenidos de fuentes independientes, tales como los precios de la bolsa, las cotizaciones electrónicas o las cotizaciones de diversos intermediarios independientes de prestigio |
VALORACIÓN SEGÚN MODELO | Cualquier valoración que deba obtenerse tomando como referencia o extrapolando datos del mercado, o realizando cualesquiera otros cálculos a partir de dichos datos |
VALORES MOBILIARIOS | i) las acciones y demás valores asimilables a acciones (en lo sucesivo, «las acciones»), ii) las obligaciones y demás formas de deuda titulizada (en lo sucesivo, «las obligaciones»), iii) cualesquiera otros valores negociables que otorguen derecho a adquirir dichos valores mobiliarios mediante suscripción o canje; y los instrumentos a los que hace referencia el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/16/CE |
VENCIMIENTO LEGAL | La fecha en que debe reembolsarse íntegramente el principal de un valor, sin que pueda llevar aparejada ninguna posibilidad de elección |
VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO | El plazo medio hasta el vencimiento legal o, si fuera más breve, hasta la siguiente revisión de tipos de interés en función de un tipo del mercado monetario, de todos los activos subyacentes del FMM, habida cuenta de las tenencias relativas de cada activo |
VENCIMIENTO RESIDUAL | El tiempo restante hasta el vencimiento legal de un valor |
VENTA EN CORTO | Cualquier venta por parte de un FMM de un instrumento que no posee en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el FMM haya tomado o haya acordado tomar en préstamo el instrumento para su entrega en la fecha de liquidación, excluyendo: a) la venta por una de las partes en un pacto de recompra en el que una parte haya acordado vender a la otra un valor a un precio determinado con el compromiso de la otra parte de revendérselo en una fecha posterior y a otro precio determinado, y b) la celebración de un contrato de futuros u otro contrato de derivados en virtud del cual se acuerde vender valores a un precio determinado en una fecha futura |
VIDA MEDIA PONDERADA | El plazo medio hasta el vencimiento legal de todos los activos subyacentes del FMM, habida cuenta de las tenencias relativas de cada activo |
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