02.02.2021
El incumplimiento del deber de solicitar concurso
El concurso se presume culpable, cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso. ¿Cuándo surge el deber de solicitar la declaración de concurso? ¿Qué se entiende por insolvencia? ¿Insolvencia se identifica con pérdidas cualificadas? ¿Cuándo tiene lugar la aparición de la situación de insolvencia? ¿Cómo puede probarse cuándo estamos ante una situación de insolvencia?
El deudor debe instar la declaración de concurso en dos meses desde que conoce o debiera conocer su insolvencia. El concurso se presumirá culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor incumple este deber. La Ley Concursal prevé esta sanción para garantizar el cumplimiento del deber de solicitar concurso. La norma establece este deber para minorar la producción de años y el agravamiento de la negativa situación económica. Si no, la sociedad continuaría operando en el tráfico, contrayendo nuevas obligaciones, cuando ya no puede cumplirlas regularmente. Esta presunción se extiende al dolo, la culpa grave e incidencia causal en la generación o agravación de la insolvencia.
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El deber de solicitar la declaración de concurso no solo surge cuando se conoce la situación de insolvencia. Es también obligación del deudor instar la declaración de concurso cuando debió conocer la situación de insolvencia. A partir de dicho momento, el deudor cuenta con un plazo de dos meses para solicitar el concurso.
¿Qué se entiende por insolvencia?
La solicitud de declaración de concurso debe fundarse en que el deudor se encuentra en situación de insolvencia. Este concepto jurídico es un estado económico y en cuanto a tal, exige permanencia en el tiempo. El deudor se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente las obligaciones que le son exigibles. Lo que define la insolvencia es la falta de liquidez para asumir las obligaciones exigibles. Esto es lo que se conoce como insolvencia actual. La norma dispone para este caso la obligación de instar la declaración de concurso.
La Ley Concursal regula también el concepto de insolvencia inminente. Esto es, cuando el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles.
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¿Insolvencia se identifica con pérdidas cualificadas?
En la Ley Concursal, la insolvencia no se identifica con el desbalance o las pérdidas agravadas. Las pérdidas cualificadas son una causa obligatoria de disolución establecida en la Ley de Sociedades de Capital. La insolvencia es un estado que obliga al deudor a solicitar el concurso. La primera es un estado contable y la segunda un estado económico-financiero. A pesar de estar ante dos conceptos distintos, ambos pueden coexistir.
¿Cuándo tiene lugar la aparición de la situación de insolvencia?
La Ley Concursal recoge una serie de hechos externos reveladores del estado de insolvencia. Estos hechos pueden servir de fundamento a una declaración de concurso necesario. Se presume que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos reveladores. La concurrencia del hecho revelador y el transcurso de dos meses sin solicitar concurso, presumen la culpabilidad del concurso. No obstante, debemos recordar que la insolvencia es un estado. En cuanto a tal, no se refiere a un momento determinado, sino que debe obtenerse por aproximación. Los hechos reveladores citados son:
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera generalizada al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
- El sobreseimiento generalizado de:
- Obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso;
- Las cuotas de seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo;
- Los pagos de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones correspondientes a las tres últimas mensualidades.
¿Cómo puede probarse cuándo estamos ante una situación de insolvencia?
- Mediante los informes de la Administración Concursal. Deberá acreditarse, por otros medios, que en un determinado lapso temporal el deudor se encontraba en situación de insolvencia actual.
- Por concurrencia del impago de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y salarios e indemnizaciones durante tres meses.
- Por medio de la lista de acreedores, comprobando cuando comienza la imposibilidad ininterrumpida de pago.
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