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novedades en refinanciación

Novedades en materia de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Qué novedades encontramos en materia de refinanciación en la regulación establecida en el TRLC? ¿Qué se entiende por acuerdo de refinanciación? ¿Ha habido alguna novedad importante en materia de requisitos de los acuerdos de refinanciación? ¿Se identifican los acuerdos de refinanciación con los planes de reestructuración de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia?

El objetivo del derecho preconcursal es que el deudor consiga salvar su situación a través de acuerdos con los acreedores. Y en la medida de lo posible pague sus créditos. No obstante, nos encontramos en este punto con un problema que podríamos denominar como principal. Los plazos a los que está sometido el deudor son muy limitados. El deudor está sometido al cumplimiento de estos plazos y a las consecuencias de su incumplimiento.

Diccionario sobre Restructuración y Refinanciación

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¿Qué novedades encontramos en la regulación establecida en el TRLC?

El articulado del TRLC engloba una regulación que, hasta su entrada en vigor, encontrábamos dispersa en la anterior LC. Todo el derecho preconcursal se estructura en el Libro II del TRLC. Asimismo, en caso de frustración de los instrumentos preconcursales, el legislador ha considerado que deben tramitarse por un mismo tipo de procedimiento preconcursal. Hablamos del concurso consecutivo, regulado en el Título IV del Libro II TRLC.

Debemos destacar en este punto una importante novedad relativa a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores. Está limitada a los supuestos de negociación de acuerdos de refinanciación colectivos y propuestas anticipadas de convenio. Además, esta comunicación no producirá por si misma el vencimiento anticipado de los créditos.

¿Qué se entiende por acuerdo de refinanciación?

La conceptualización de los acuerdos de refinanciación es una de las novedades más importantes de esta nueva regulación. Todos los acuerdos de refinanciación deben reunir dos requisitos.

  1. Elemento subjetivo. Los acuerdos de refinanciación se pueden suscribir por el deudor persona física o jurídica. Cualquier persona natural, cualquiera que sea su pasivo, podrá acudir al acuerdo de refinanciación. Eso sí, siempre y cuando desempeñe una actividad empresarial o profesional. Se exige que las medidas que se adopten en el acuerdo de refinanciación estén sujetas a un plan de pagos. Este plan de pagos debe permitir la continuidad de la actividad empresarial o profesional.
  2. Elemento objetivo. Por un lado, se exige que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. En caso contrario, podría haber lugar a acuerdos de refinanciación fraudulentos. Por otro lado, es necesario que el deudor no esté declarado en concurso.

La anterior regulación establecía un plazo prudencial para que un deudor declarado en concurso no acudiera a un instrumento preconcursal. Este límite temporal, fijado anteriormente en cinco años, no se regula en el TRLC. Por lo tanto, podría entenderse que estamos ante una prohibición absoluta.

Las clases de acuerdos de refinanciación

En el TRLC el legislador reordena la clasificación de los acuerdos de refinanciación. La anterior regulación distinguía entre acuerdos colectivos y acuerdos bilaterales. El TRLC pasa a denominar a los acuerdos bilaterales como acuerdos singulares. No obstante, estos pueden estar suscritos con uno o varios acreedores. Los únicos acuerdos que pueden ser susceptibles de homologación son los acuerdos colectivos. De haberse comunicado el inicio de las negociaciones, estos últimos deben suscribirse en tres meses desde su presentación.

¿Ha habido alguna novedad importante en materia de requisitos de los acuerdos de refinanciación?

La principal novedad se identifica con la exigencia de un plan de viabilidad. El legislador hace especial hincapié en esta necesidad considerándolo como un requisito expreso. Con esta nueva regulación se aclara la exigencia de aportar un plan de viabilidad como un documento expreso. Es decir, una explicación detallada desde el punto de vista económico y jurídico y no un mero plan de pagos.

¿Se identifican los acuerdos de refinanciación contemplados en el TRLC con los planes de reestructuración a los que se refiere la Directiva sobre reestructuración e insolvencia?

El concepto de plan de reestructuración contemplado en la Directiva, así como su ámbito de aplicación es más amplio. Y esto porque la refinanciación es una categoría de la reestructuración. La reestructuración puede consistir en una modificación de la composición, los caracteres o la estructura del activo o del pasivo. La reestructuración puede fundamentarse en una venta de empresa o unidad productiva. En cambio, la refinanciación únicamente afecta al pasivo financiero.

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