18.10.2021
La reactivación de la sociedad disuelta
¿En qué consiste la disolución de una sociedad de capital? ¿Qué tipos de disoluciones existen? ¿Cuáles son las causas de la disolución de una sociedad? ¿Qué es la disolución de pleno derecho? ¿Y la disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria? ¿Y la disolución por mero acuerdo de la junta general? ¿Es posible reactivar una Sociedad Disuelta? ¿Que señala la doctrina al respecto?
Introducción.
Las disolución de sociedades de capital se regula en los artículos 360 y siguientes de la LSC.
En el presente articulo son objeto de análisis los diferentes tipos de disolución existentes. Las causas que llevan a que una sociedad se disuelva. Y finalmente los requisitos que establece la ley para que una sociedad pueda reactivarse.
¿En qué consiste la disolución?
El concepto de disolución, según la RAE, es aquel acto que pone fin a la unión de sus componentes. En derecho societario tiene el sentido es el mismo. Se trata de un acto que pone fin a las relaciones existentes entre los socios y la empresa.
¿Qué clases de disolución existen?
Existen 3 tipos de disolución tasados legalmente. La disolución de pleno derecho, la disolución por causa legal y la disolución por acuerdo de junta.
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Es aquella que se produce:
- Por transcurso del término fijado en los estatutos sociales. Salvo que dicho plazo se prorrogue y la prorroga se inscriba en el Registro Mercantil.
- Por transcurso de 1 año desde el acuerdo que deje reducido el capital por debajo del mínimo legal. Salvo que se inscriba en el Registro Mercantil el acuerdo que subsane dicha situación. Por ejemplo, la transformación de la sociedad, el aumento o la reducción de su capital.
¿Cuáles son las causas legales de disolución?
Las causas legales de disolución se contemplan en el artículo 363 LSC:
- Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Ello, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones o acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado si no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
¿Y la disolución por acuerdo de la junta general?
Es aquella disolución que se produce por acuerdo de los socios en junta general.
El acuerdo deberá adoptarse con arreglo a las mayorías establecidas en la LSC, y que, a modo de recordatorio:
- Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada será de la mayoría de los votos válidamente emitidos. Que, en cualquier caso, deben representar, al menos, un tercio de los votos que representen el capital social.
- Para las Sociedades Anónimas será de, al menos, mayoría simple del capital presente o representado en la junta.
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Reactivar una Sociedad Disuelta
La reactivación de la sociedad disuelta se regula en el artículo 370 del Texto Refundido de la LSC.
La Junta General podrá acordar la reactivación de la sociedad disuelta siempre que:
- Haya desaparecido la causa de disolución.
- El patrimonio contable no sea inferior al capital social.
- No haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
El acuerdo de reactivación deberá cumplir los requisitos establecidos para la modificación de estatutos sociales.
Si el socio vota en contra de la reactivación, puede ejercer el derecho a separarse de la sociedad.
Finalmente, los acreedores, podrán oponerse al acuerdo, siendo aplicables las mismas condiciones y efectos que para la reducción de capital.
¿Que establece la doctrina al respecto?
Es reseñable la Resolución DGRN de 11 de enero de 2016 en relación a la disolución de pleno derecho. A este respecto indica:
“No existe problema conceptual que imponga que una sociedad de capital disuelta de pleno derecho no pueda ser reactivada siempre que se respeten los límites establecidos legalmente en el art. 370 LSC. Imponer la liquidación forzosa de la sociedad cuando existe una voluntad de continuar su actividad no sólo resulta económicamente irracional, sino que carece de un fundamento jurídico que lo justifique.”
También es de interés la Resolución DGRN de 2 de marzo de 2017 que afirma:
“(…) la junta de la sociedad disuelta podrá acordar el retorno a la vida activa de la sociedad. Y es que cuando la sociedad está disuelta «ipso iure» por causa legal o por haber llegado el término fijado en los estatutos ya no cabe un acuerdo social, sino que lo procedente, si se desea continuar con la empresa, es la prestación de un nuevo consentimiento contractual por los socios que entonces ostenten dicha condición.”
Conclusión
Como hemos podido observar en el presente articulo son muchas las causas que pueden hacer que se disuelva una sociedad. Ahora bien, son muy específicos los requisitos que establece la ley para que se reactive una sociedad. Existen muchas situaciones que pueden impedir que una sociedad se retrotraiga a su situación previa a la disolución.
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