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Dividendos pasivos

¿Qué se entiende por pago de dividendos en el ámbito de las sociedades de capital?¿Qué clase de dividendos existen? ¿Qué son los dividendos pasivos y que características elementales presentan? ¿Cuáles son los plazos establecidos legalmente para el pago de dividendos pasivos? ¿Cuáles son las consecuencias que se pueden derivarse del impago de esta clase de dividendos?

¿Qué se entiende por pago de dividendos?

Con carácter general, se entiende por dividendo el reparto a favor de los socios de los beneficios sociales.

Dicho reparto, se produce en proporción a la participación de los socios en el capital social.

Por tanto, puede resumirse como una remuneración a los socios. Remuneración en base a las ganancias obtenidas por la sociedad.

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¿Qué clase de dividendos existen?

En el ámbito societario, existen diversas clases de dividendos:

  1. Los dividendos a cuenta: Se trata del reparto al accionista de un anticipo del beneficio a obtener por la sociedad durante el ejercicio.
  2. Los dividendos complementarios: Son los dividendos que se añaden al entregado a cuenta.
  3. Los dividendos extraordinarios: Son los dividendos que se reparten cuando ha habido beneficios extraordinarios.
  4. Los dividendos en especie: Se trata de los dividendos que se reparte en bienes, en vez de en dinero. Para que el reparto de dividendos pueda producirse en especie, se requerirá el acuerdo unánime de los socios.
  5. Scrip dividend: consiste en una combinación entre el dividendo a cuenta y el dividendo en acciones.

Pero ¿Qué son los dividendos pasivos y que características presentan?

Como hemos visto, con carácter general los dividendos suponen un crédito de los socios frente a la sociedad.

Ocurre lo contrario, en el caso de los dividendos pasivos. Es decir, es la sociedad la que tiene un derecho de crédito contra los socios.

Y ello, por cuanto los dividendos pasivos son la parte suscrita pero no desembolsada del capital social.

Dado que en las Sociedades Limitadas el capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, esta figura no cabe. Se trata de una figura únicamente existente en las Sociedades Anónimas.

Las acciones deben estar íntegramente suscritas. Pero pueden estar desembolsadas en, al menso, el 25% de su valor nominal. Es la parte no desembolsada al momento de la suscripción lo que denominamos dividendos pasivos.

Mientras no se produzca el desembolso del dividendo pasivo, las acciones serán nominativas.

Plazos establecidos legalmente para el pago de dividendos pasivos

El accionista deberá satisfacer los dividendos pasivos en la forma y plazo establecidos en los estatutos de la Sociedad.

La exigencia se pago se notificará a los socios deudores:

  • Directamente; o
  • Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Entre la comunicación o anuncio y la fecha de pago, deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.

Si el futuro desembolso debe tener lugar en especie, el plazo para su satisfacción no podrá exceder de cinco años.

¿Cuáles son las consecuencias que se pueden derivar del impago de esta clase de dividendos?

El socio deudor que deba realizar el pago y no lo realice, incurrirá en mora. El artículo 1100 del Código Civil define mora como “retraso o cumplimiento tardío de la obligación.”.

La penalización que establece la legislación mercantil por el impago de dividendos pasivos por el socio deudor es tajante.  El socio en mora:

  • No tendrá derecho de voto (sus acciones se deducen del capital para el cómputo del quórum).
  • No tendrá derecho de suscripción preferente de nuevas acciones.
  • No tendrá derecho a la percepción de dividendos.

Una vez al día de sus obligaciones, el socio podrá reclamar el cobro de los dividendos no prescritos. No así la suscripción preferente de acciones si el plazo de ejercicio hubiera transcurrido.

La sociedad podrá reclamar al accionista en mora no sólo el cumplimiento de la obligación de desembolso. Sino igualmente el pago del interés legal y los daños y perjuicios causados.

El adquirente de acciones con desembolsos pendientes responde solidariamente con todos los transmitentes precedentes del pago de dichos desembolsos pendientes.

Conclusión

Como hemos visto, generalmente los dividendos suponen un derecho de crédito del socio frente a la sociedad. Se trata de una forma de participación de los socios en las ganancias sociales.

Precisamente la figura del dividendo pasivo supone la situación contraria. Es el socio en que adeuda a la sociedad la parte no desembolsada de las acciones suscritas. Circunstancia que sólo puede tener lugar en las sociedades anónimas.

Dentro de los límites marcados legalmente, la forma y plazo de pago de los dividendos pasivos vendrá establecida en estatutos. Siendo las consecuencias de la mora severas. Por cuanto el accionista perderá (en tanto la mora persista) determinados derechos elementales. Su derecho de voto, adquisición preferente y al dividendo.

Adicionalmente, la sociedad no sólo podrá reclamar al socio en mora el importe adeudado. Podrá además exigir intereses (el legal) y daños y perjuicios.

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