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Algunas preguntas sobre sostenibilidad

¿Deben incluir las Divulgaciones del Artículo 8 de la Taxonomía en el informe de sostenibilidad preparado conforme al Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad?

No. Las empresas que informan de acuerdo con el Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad no tienen que incluir las divulgaciones del Artículo 8 del Reglamento de Taxonomía en el informe de sostenibilidad.

¿En qué idioma debe publicarse el informe de sostenibilidad?

El régimen lingüístico para el informe de sostenibilidad es establecido por cada Estado miembro de acuerdo con el Artículo 21 de la Directiva de Derecho de Sociedades.

¿Qué empresas son responsables de supervisar el cumplimiento de los requisitos para el informe de sostenibilidad?

La CSRD no introduce cambios en el régimen sancionador preexistente bajo la Directiva de Contabilidad, que requiere que los Estados miembros tengan en vigor sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias para los casos de incumplimiento por parte de las empresas sujetas a los requisitos de la Directiva de Contabilidad. El cumplimiento de las empresas con los requisitos de información de sostenibilidad está sujeto al régimen sancionador nacional vigente para el informe de gestión de las empresas sujetas a la Directiva de Contabilidad. En cualquier caso, el informe de sostenibilidad debe estar siempre sujeto a aseguramiento por un proveedor de aseguramiento conforme al Artículo 40a(3) de la Directiva de Contabilidad.

¿Cuáles son los requisitos de formato para el informe de sostenibilidad que debe proporcionarse conforme al Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad?

La Directiva de Contabilidad no requiere un formato específico para la publicación del informe de sostenibilidad. Sin embargo, el Artículo 33a – introducido por la Directiva (UE) 2023/2864 para el funcionamiento del Punto de Acceso Único Europeo (ESAP Omnibus Directive) – requiere que las filiales y sucursales sujetas al Artículo 40a presenten al organismo de recopilación designado por el Estado miembro el informe de sostenibilidad en un formato de datos extraíbles junto con los metadatos acompañantes relevantes. La Comisión también está facultada para adoptar medidas de ejecución para especificar metadatos adicionales para acompañar el informe de sostenibilidad y para requerir un formato legible por máquina.

¿Pueden las filiales de la Unión sujetas al Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad beneficiarse del régimen de exención conforme a los Artículos 19a(9) y 29(8) de la Directiva de Contabilidad?

El informe de sostenibilidad preparado conforme a los Artículos 19a/29a de la Directiva de Contabilidad y el informe de sostenibilidad preparado conforme al Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad tienen un contenido diferente y operan bajo regímenes separados. Por lo tanto, una filial de la Unión que publique un informe de sostenibilidad a nivel de grupo de su empresa matriz de terceros países de acuerdo con las disposiciones del Artículo 40a no exime a la filial de la Unión ni a sus propias filiales de cumplir con las obligaciones de información de los Artículos 19a y/o 29a. Sin embargo, una empresa matriz de un tercer país que se encuentre dentro del alcance del Artículo 40a puede optar por publicar una declaración consolidada de sostenibilidad conforme al Artículo 29a (preparada de acuerdo con las normas de información de sostenibilidad adoptadas conforme al Artículo 29b o de manera equivalente a esas normas de información de sostenibilidad), en lugar de que su filial de la UE o su sucursal de la UE publique un informe de sostenibilidad a nivel de grupo conforme al Artículo 40a. En este caso, la filial de la UE queda exenta de publicar el informe de sostenibilidad conforme al Artículo 40a, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los Artículos 19a(9) y 29a(8).

¿Está obligada esa empresa matriz de un tercer país a informar sobre las divulgaciones del Artículo 8 del Reglamento de Taxonomía, si una empresa matriz de un tercer país sujeta al Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad elige preparar y publicar una declaración consolidada de sostenibilidad preparada conforme a las ESRS en lugar de un informe de sostenibilidad?

Una empresa matriz de un tercer país sujeta al Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad que elige publicar una declaración consolidada de sostenibilidad preparada conforme a las ESRS en lugar de un informe de sostenibilidad no está obligada a informar conforme al Artículo 8 del Reglamento de Taxonomía. Sin embargo, para que las filiales de la Unión de esa empresa matriz de un tercer país queden exentas de sus obligaciones de información de sostenibilidad conforme a los Artículos 19a/29a de la Directiva de Contabilidad (donde estas filiales de la Unión están sujetas a obligaciones de información de sostenibilidad conforme a los Artículos 19a/29a de la Directiva de Contabilidad), las divulgaciones del Artículo 8 del Reglamento de Taxonomía que cubren las actividades realizadas por esas filiales de la Unión deben incluirse en su propio informe de gestión o en la información consolidada de sostenibilidad realizada por la empresa matriz de un tercer país.

¿Cuándo deben publicar las empresas/sucursales el informe de sostenibilidad?

El Artículo 40d(1) de la Directiva de Contabilidad requiere que las empresas filiales y sucursales mencionadas en el Artículo 40a(1) de la Directiva de Contabilidad publiquen el informe de sostenibilidad – junto con la opinión de aseguramiento y, cuando corresponda, la declaración mencionada en el cuarto párrafo del Artículo 40a(2) de la Directiva de Contabilidad – dentro de los 12 meses de la fecha del balance del ejercicio financiero para el que se elabora el informe.

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