08.08.2019
La escisión de sociedades como modificación estructural
Por Cobo Aragoneses, José Luis1.- Que es la escisión de sociedades como modificación estructural. Clases
La escisión es una modificación estructural de las sociedades mercantiles. Se encuentra regulada en la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME).
La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
1.1. Escisión total
- Escisión total: División de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque. Dicha transmisión se produce por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una ya existente. A cambio, los socios de la entidad escindida, reciben acciones o participaciones proporcionales en dicha sociedad nueva o existente. La sociedad escindida se extingue sin liquidación (desaparece).
1.2. Escisión parcial
- Escisión parcial: Traspaso en bloque (por sucesión universal) de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada parte (la que se escinde y la que permanece) debe formar una unidad económica independiente. La rama escindida se transmite a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. A cambio, los socios de la sociedad escindida reciben (en la sociedad nueva o existente) acciones o participaciones en proporción. El capital social de la sociedad escindida (que persiste) se reduce en la cuantía necesaria.
1.3. Segregación
- Segregación: Traspaso en bloque, por sucesión universal, de una o varias partes del patrimonio de una sociedad. Cada parte debe formar una unidad económica independiente. Igual que en los casos anteriores, dicho patrimonio se traspasa a una o varias sociedades existentes o nuevas. Ahora bien, a cambio, la sociedad segregada (que no sus socios) recibe acciones o participaciones sociales de la/s beneficiaria/s.
1.4. Carve-Out
Un Carve-Out es un proceso de segregación de un activo. Ese activo puede ser una unidad de negocio, un inmueble o cualquier otro que se aleje de la linea de negocio que se considere clave. También esa escisión puede contribuir a vender una Compañía si ese activo – por valioso que pueda ser – se considera no estratégico.
Si te ha interesado este artículo no dudes en leer:Esquema de la Fusión de Sociedades: Hitos
2.- Régimen legal de la escisión
La escisión se rige por las normas establecidas para la fusión en la LME.
En todo caso, habrán de tenerse en cuenta las especialidades establecidas en dicha norma para la escisión.
3.- Procedimiento y requisitos
Los administradores de las sociedades participantes en la escisión deben redactar y suscribir un proyecto común de escisión.
3.1. El proyecto de escisión
El proyecto de escisión contendrá, al menos, las menciones siguientes:
- La denominación, tipo social, domicilio y datos identificadores de las sociedades participantes en el Registro Mercantil.
- Tipo de canje de las acciones o participaciones.
- Las incidencias que la escisión tenga sobre las aportaciones de industrial o sobre las prestaciones accesorias y compensaciones.
- Los derechos en la sociedad resultante de quienes tengan derechos especiales en la escindida. O a favor de los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.
- Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante.
- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones/participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias.
- La fecha partir de la cual la escisión tendrá efectos contables.
- Los estatutos de la entidad resultante de la escisión.
- Información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de cada sociedad participante.
- Las fechas de las cuentas de las sociedades que participan en la escisión.
- Las posibles consecuencias de la escisión sobre el empleo.
- La designación y el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que se trasmiten a las beneficiarias.
- El reparto entre los socios de la escindida de las acciones/participaciones que les correspondan en las sociedades beneficiarias.
- El criterio en que se funda el reparto referido previamente, no procediendo esta mención en los casos de segregación.
El proyecto de escisión se insertará en la web de cada una de las sociedades que participan en la escisión. Si las sociedades no tuvieran página web, se depositará en el Registro mercantil.
3.2. El informe de experto independiente
Si las sociedades que se escinden fueran anónimas, se requerirá informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Dicho informe, se referirá a la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.
3.3. El balance de escisión
La escisión, requiere además de un balance de escisión. Si alguna de las sociedades participantes tiene obligación de auditar sus cuentas, este balance deberá estar auditado.
La escisión deberá ser acordada necesariamente por la Junta General de socios de las sociedades que participen en ella.
Este acuerdo de la Junta General debe ser publicitado. Mediante su publicación en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia.
3.4. El derecho de oposición de los acreedores
Los acreedores tendrán un mes desde la publicación citada para ejercer su derecho de oposición a la escisión.
Sin un acreedor se opone se le tendrá que garantizar su crédito.
Las sociedades que se escinden elevarán a público el acuerdo de escisión.
La eficacia de la escisión se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil.
4.- Simplificación de requisitos
No será necesario:
- Balance de escisión;
- Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión;
- Informe de los expertos independientes.
Cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Escisión por constitución de nuevas sociedades;
- Atribución a los socios de la sociedad escindida, de acciones o participaciones de manera proporcional a las que tenían.
Si este artículo ha sido de su interés, le sugerimos también la lectura de las siguientes publicaciones de nuestro blog:
Escisión de una Sociedad: Eficacia, Inscripción
El motivo económico válido en las modificaciones estructurales
Y si necesita una SEGUNDA OPINIÓN, no dude en seguir leyendo …