21.01.2020
Acta de fijación de saldo en los procedimientos ejecutivos
El Acta de fijación de saldo en los procedimientos ejecutivos es uno de los pocos motivos de oposición del deudor. Definitivamente está infrautilizado por los abogados de los deudores.
Antes de interponer una demanda ejecutiva, lo primero que se debe revisar es el contenido de la documentación que se va a acompañar. Nuestra Ley, es muy estricta con el cumplimiento de los requisitos para que prospere el despacho de ejecución. Más aún, cuando la ejecución ejercitada es de título no judicial.
Normativa
El artículo 573.1 de la LEC, impone la exigencia de aportar el documento que exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor. Y para aquellos casos en los que se haya pactado intereses variables, deberá expresarse en la demanda todas las operaciones de cálculo (574.1 LEC):
“Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:
1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución. (…)
Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables.
1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
1.º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable. (…)”
No obstante, en nuestra práctica, nos encontramos con numerosas demandas que acompañan actas de fijación de saldo que incumplen estos requisitos. Y téngase en cuenta, que no son precisamente pocos los préstamos concedidos con intereses variables.
Esta situación, coloca al deudor ejecutado en una situación de indefensión, impidiéndole conocer el cálculo del importe reclamado. Por tal motivo, vamos a ver a continuación que puede hacer un deudor ante esta situación y cómo actúan los Tribunales.
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.Consecuencias de la presentación de un Acta de fijación de saldo deudor sin los requisitos legales
Como ya es sabido, corresponde al Notario la expedición de este documento fehaciente exigido por nuestra Ley. La labor del fedatario comprende tres aspectos fundamentales:
√ Liquidación efectuada conforme a lo pactado.
√ Cumplimiento de las condiciones expresadas en el pacto de liquidez.
√ Desglose de los cálculos que arrojan la liquidación final.
Por tanto, lo que la ley exige es una diligencia de acreditamiento de las cantidades que se reclaman. No siendo suficiente la presentación por parte del acreedor de una relación de los tipos aplicados en cada periodo. Esta exigencia, la encontramos recogida en el artículo 218, párrafo segundo del RN que establece que:
“Si en el contrato no se hubiesen reflejado de forma explícita los tipos de interés o comisiones aplicables, la entidad requirente deberá acreditar al notario cuáles han sido éstas, haciéndose constar todo ello en el acta de liquidación. “
Por lo que en caso contrario, el deudor podrá instar la nulidad del juicio ejecutivo. Invocando, el incumplimiento de la exigencia documental establecida en el art. 574.1.1o LEC. y, en correlación con los apartados 1.1º y 1.2º del art. 573 LEC.
Como ya exponíamos al inicio, los Tribunales son muy exigentes con el cumplimiento de los requisitos. Como ejemplo, resaltamos el Auto de 5 de octubre de 2017 de la Sección Cuarta Audiencia Provincial De Málaga. Por el Juzgador, se realiza una interpretación de los citados artículos, llegando a las siguientes conclusiones:
“Por lo que respecta al requisito últimamente mencionado, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que una adecuada interpretación de las disposiciones legales establecidas en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, nos lleva a entender que el requisito legal de la liquidez de la cantidad por la que se solicita el despacho de ejecución, para el caso de que dicha cantidad provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable, se traduce en una exigencia documental referida a la presentación, junto con la demanda ejecutiva, del documento fehaciente que exprese las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución; exigencia que viene a incrementar las ya establecidas en el art. 573 LEC. (…)”
“Sin embargo, es lo cierto que en el acta mercantil de fijación de saldo no se expresan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se ha solicitado y despachado la ejecución en el presente caso, al no haberse incorporado a aquélla, como anexo, el extracto contable de la cuenta abierta a los deudores, documento que se afirma por el Notario remitido por la mercantil requirente e incorporado a la matriz notarial, en el que habrán de constar una relación pormenorizada de los datos referidos a la determinación del importe de cada una de las cuotas vencidas, con expresión del capital, tipo de interés remuneratorio y moratorio aplicado a cada una de ellas y el tiempo al que se refiere el cálculo de los intereses, junto con los movimientos del haber y debe de la cuenta de los deudores.
A la vista de lo anterior, esta Sala considera que el mencionado documento notarial no satisface la exigencia documental establecida en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, por tratarse de documento fehaciente que, no sólo no acredita cumplidamente haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo sino que, además, no expresa las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que ha solicitado y despachado la ejecución en este caso. (…)”
Por lo que no considerando suficientes los documentos aportados, dictamina que no debió procederse al despacho de ejecución. Acordando, en consecuencia, estimar el motivo de oposición invocado por el ejecutado.
Pese a la jurisprudencia existente, en la actualidad seguimos encontrándonos con demandas que no cumplen con los preceptos legales. Y cuando dichas exigencias, ya venían impuestas por Jurisprudencia más antigua. Por ejemplo, la AP Burgos ya desde 1995 viene declarando la nulidad del juicio ejecutivo por carecer el título ejecutivo de fuerza ejecutiva:
“Es también preciso y necesario que se aporte la documentación pertinente con los datos claros y suficientes que permitan conocer y comprobar tanto al juzgador como a la parte deudora, cuáles fueron los actos que motivaron las operaciones contables de esa liquidación , ya sean de abono, ya de adeudos, y en lo referente a los intereses tanto ordinarios, como moratorios cuál fue su porcentaje y el capital al que se aplicaron, especialmente en lo que concierne a los moratorios, por la complejidad que al ser variables y tenerse que acomodar a la normativa bancaria supone, en el caso que nos ocupa, su concreción con arreglo a lo estipulado en la ya citada cláusula 4.ª de la póliza en cuestión, exigencias las referidas que no se cumplieron por la entidad ejecutante. De no estimarse así, la finalidad de la reforma operada en el art. 1435 LECiv por la Ley 34/1984 ( RCL 1984\2040; RCL 1985\39 y ApNDL 4257) de reforzar la posición del deudor evitando los posibles efectos perjudiciales derivados de una fijación de la cantidad líquida puramente unilateral, se vería defraudada si no se exigiesen, como ya indicado queda, los elementos de hecho y de cálculo imprescindibles para su determinación , lo que supone la estimación de la excepción de nulidad del juicio ejecutivo al carecer el título ejecutivo de fuerza ejecutiva. (…)”
Conclusiones
- Nuestra Ley, es muy estricta con el cumplimiento de los requisitos para que prospere el despacho de ejecución. Sobre todo, cuando se trata de préstamos concedidos con intereses variables.
- Los requisitos de los documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva se encuentran recogidos en los artículos 573 y 547 de la LEC.
- El Acta de fijación de saldo deudor es elaborada por el Notario y debe cumplir lo dispuesto en el artículo 218 RN. Siendo insuficiente, la presentación de una relación de los tipos aplicados en casa período.
- Estas exigencias evitan causar indefensión al deudor ejecutado. Lo que le facultará, en caso contrario, a instar la nulidad del juicio ejecutivo.
- Pese a la existencia de jurisprudencia antigua sobre la obligatoriedad de cumplir con estos requisitos, en la actualidad siguen elaborándose Actas que no reflejan lo exigido por la Ley.
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