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Actos de engaño y actos de confusión: qué son y cómo los define la jurisprudencia

¿Qué son los actos de engaño? ¿Cuándo puede entenderse que existen actos de engaño? ¿Qué son los actos de confusión? ¿Qué diferencia existe entre ambos comportamientos desleales? ¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

¿Qué son los actos de engaño?

Se consideran desleales y engañosas todas aquellas conductas que contengan datos o información falsa. Puede ocurrir que la información contenida en el mensaje sea verdadera. Pero que, por su contenido, sea susceptible de inducir (o induce) a error al destinatario, alterando así su comportamiento económico. No obstante, para que estas conductas sean consideradas comportamiento ilícito, la información debe referirse a una serie de ámbitos.

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Estos son algunos ejemplos de los ámbitos de afectación, recogidos en la Ley de Competencia Desleal ( LCD):

  • La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
  • Las características principales del bien o servicio. Como, por ejemplo; su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios y el procedimiento. Así como también, los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
  • La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
  • El alcance de los compromisos del empresario o profesional.
  • El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
  • La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.

Ahora bien, la información falsa no es el único origen del denominado acto de engaño. También puede darse cuando se omitan u oculten datos necesarios. Como se ha visto anteriormente, tiene que ser información que altere la decisión del destinatario. Y, en consecuencia, su comportamiento económico. Finalmente, también será desleal aquella información que carezca de claridad, sea ambigua o ininteligible.

Un ejemplo de acto engañoso que deriva en práctica de competencia desleal:

Una empresa que tiene varios salones de belleza decide publicar un anuncio en la prensa. Y en ese anuncio, ofrece servicios inexistentes o no autorizados. Estaríamos aquí ante un caso de publicidad engañosa.

Así, referenciamos la sentencia núm. 221/2018 de 17 mayo de la AP de Valladolid, que recoge lo anteriormente expuesto. Esto es, que la información proporcionada cambie el juicio económico del destinatario en cuanto al servicio ofrecido en el mercado. Es decir, que se altere su comportamiento económico.

Como ya es conocido, el hecho ilícito se produce cuando se acredita la existencia de un daño o un engaño. Pero según la normativa, también puede darse cuando existe un comportamiento encaminado a causar dicho engaño o daño. Así lo recuerda la Sentencia núm. 171/2008 de 1 septiembre de la Audiencia Provincial de Castellón.

¿Qué son los actos de confusión?

Por acto de confusión se entiende un tipo de práctica desleal. En primer lugar, puede darse cuando se falsea una oferta comercial con el objetivo de que el consumidor la elija erróneamente. Es decir, aquí la confusión consiste en crear dudas. No obstante, para que se entienda la concurrencia de este acto de confusión debe darse varios requisitos: Estos son:

  • Que la afluencia de los oferentes de bienes y servicios sea en condiciones de igualdad.
  • Que los actos de información, publicidad o comercialización sean realizados por parte del empresario.
  • Que estos tengan como resultado una errónea percepción en el consumidor sobre la procedencia de los bienes.

En segundo lugar, puede darse cuando el consumidor crea que un producto haya sido fabricado por una empresa diferente. Creando así, confusión en el cliente.

La Sentencia núm. 286/2015 de 10 diciembre de la Audiencia Provincial de Alicante, define la deslealtad en la confusión. Establece que se trata de la intromisión de ciertos elementos durante el proceso de captación del cliente. De esta manera,  el vendedor pretende obtener ventajas en el proceso de comunicación con los clientes. Así, se llevan a cabo   decisiones basadas en una alteración de la identidad o la fuente comercial que genera confusión. Lo cual genera confusión en los clientes.

¿Qué diferencia existe entre ambos comportamientos desleales?

Para entender la diferencia entre acto engañoso y acto de confusión, nos remitimos la jurisprudencia. Concretamente a la Sentencia núm. 168/2009 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Madrid. Y que establece que los actos de engaño se llevan a cabo a través de las cualidades de la prestación. Mientras que los actos de confusión, se llevan a cabo mediante las cualidades del prestador. Es decir que los primeros afectan al producto/servicio y los segundos al vendedor.

Conclusiones:

  • Tanto los actos engañosos como los actos de confusión son prácticas desleales llevadas a cabo por empresas o empresarios.
  • Los actos de engaño existen cuando se transmite información falsa o cuando se omitan u oculten los datos necesarios.
  • En cambio, el objetivo de los actos de confusión, es crear dudas al consumidor sobre el producto.

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¿Qué es un Acto de Confusión de Consumidores?

Situación de Dependencia Económica y Competencia Desleal

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