27.11.2018
Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas
Por Sanz González , MaríaEl AJD de las hipotecas. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas es algo que hace pocos meses pocos conocían que existía. Millones de españoles han suscrito hipotecas en las últimas décadas. Casi ningún español sabía que había que pagar un tributo: El AJD de las hipotecas.
La Sentencia del Tribunal Supremo STS sobre el AJD de las hipotecas ha conseguido algo increíble: Todos mienten: El TS, los Partidos Políticos, los medios de comunicación…Nadie dice la verdad
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.Introducción
El TS ha causado un auténtico revuelo mediático y económico-financiero tras la Sentencia 1505/2018 de fecha 16 de octubre.
El motivo: la determinación del sujeto pasivo del AJD en las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria.
Dicha sentencia modifica el criterio mantenido hasta la fecha a este respecto. Se concluye ahora que el obligado al pago no es el prestatario (deudor) sino la entidad que presta el dinero.
Se estima que el negocio jurídico inscribible es la hipoteca. Siendo el único interesado en su elevación a público e inscripción el prestamista (habitualmente una entidad financiera).
Mediante dicha inscripción el banco podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
Los razonamientos de la sentencia en cuestión descansan según el TS, esencialmente, en tres consideraciones:
– El requisito de la inscribibilidad.
– La configuración legal de la base imponible.
Señala el artículo 30.1 de la Ley del ITP-AJD:
“La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado”
– El tenor literal del artículo 29 de la ley del impuesto:
“Será su sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.”
Vista la enorme repercusión de la resolución referida, el presidente de la Sala, Don Luis María Díez-Picazo ha acordado:
- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
- Decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado, hecho que tendrá lugar el próximo 5 de noviembre.
Por lo que pudiera ocurrir, será (cuando menos) conveniente tener claros los aspectos más destacados del impuesto en cuestión.
¿Qué grava el AJD o Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
Se sujetan a este impuesto documentos notariales, mercantiles y administrativos.
a) Documentos notariales
Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales.
El obligado al pago es el adquirente del bien o derecho. En su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Será la base imponible del impuesto:
- En las primeras copias que tengan por objeto directo una cantidad o cosa valuable, el valor declarado.
- Respecto de los derechos reales de garantía y escrituras que documenten préstamos con garantía, el importe de la obligación o capital garantizado.
- En las actas de protesto, 1/3 del valor nominal del efecto protestado.
b) Documentos mercantiles
¿Qué documentos están sujetos al impuesto? | Sujeto pasivo | Base imponible |
Por plazo no superior a dieciocho meses.
|
Las personas o entidades que los expidan. |
El importe del capital que la emisora se compromete a reembolsar |
[1] Se entiende que un documento realiza función de giro:
- Cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro; o
- Cuando implique una orden de pago o en él figure la cláusula “a la orden».
Documentos administrativos
Están sujetos | Obligados al pago | Base imponible |
|
|
|
Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante el siguiente:
Sentencia del Supremo con respecto a gastos derivados del préstamo hipotecario