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Acuerdos Extrajudiciales

Acuerdos Extrajudiciales

Los acuerdos extrajudiciales son la solución a una contienda judicial larga y costosa. Los requisitos y el incumplimiento del acuerdo los trataremos seguidamente.

Los acuerdos extrajudiciales se obtienen a través de la conciliación, la mediación, el arbitraje o la negociación extrajudicial.

La buena fe debe presidir los acuerdos extrajudiciales. Es muy común que muchos de nuestros clientes quieran interponer una demanda judicial sin previa negociación. Lo cual, a priori, parece razonable, pues no siempre las relaciones contractuales finalizan de un modo adecuado. Sin embargo, un buen abogado siempre aconsejará a sus clientes una previa negociación. Y no solo con anterioridad a la iniciación de un procedimiento judicial, sino que lo hará, en cualquier momento procesal.

Se debe partir de la base de que toda contienda judicial suele ser larga y costosa. Que no hay ningún caso tan claro que se pueda decir de antemano que está ganado o perdido. Y que, en todo caso, la solución amistosa, reducirá la incertidumbre que provoca el transcurso de todo un procedimiento. Incertidumbre que durará, como mínimo, un año. Y evita también todos los trámites que ello implica, como por ejemplo, tener que ir a declarar a Sala.

Como decíamos, es muy habitual la interposición de demandas sin que medie negociación ni acuerdo alguno. Sin embargo, lo que también es probable, es que las partes quieran transigir después, es decir, una vez iniciado el proceso. En estos casos, habrá quien se pregunte si se debe renunciar al proceso judicial para firmar un acuerdo amistoso. Y otros, temerán las consecuencias en caso de incumplimiento del acuerdo por una de las partes. En resumen, se preguntaran ¿Qué puedo hacer si renuncio al procedimiento judicial por acuerdo extrajudicial e incumple la otra parte?

Dada la importancia que tienen las negociaciones en la fase judicial, vamos a estudiar cómo pueden realizarse. Igualmente, que requisitos operan y como hacer valer los acuerdos en caso de que una de las partes no cumpla con el mismo.

La formalización de acuerdos extrajudiciales tras el inicio del procedimiento judicial

Debemos partir de la base de que los acuerdos extrajudiciales, ni son iguales, ni se formalizan igual en todas las fases y procedimientos. Empezaremos, por lo que nos dice nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 19:

“Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión

  1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
  2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
  3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
  4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

Véase como en la Ley no se dispone un trámite genérico para que el órgano judicial pueda homologar cualquier acuerdo. Sino que podrán ser homologados “según su naturaleza” lo que nos lleva a hacer las siguientes distinciones:

  • Acuerdos extrajudiciales y homologación en los procedimientos monitorios y ejecuciones

En el caso de alcanzar un acuerdo extrajudicial, las partes litigantes lo deben realizar fuera del proceso. Después, asistidos de sus debidos representantes legales, presentaran un escrito al Juzgado solicitando la suspensión del procedimiento. Dicha suspensión no podrá ser superior a 60 días, para el caso del monitorio.  Y,  para las ejecuciones, el plazo de suspensión podrá ser libremente pactado entre las partes.

Por el Juzgado, únicamente se acordará la suspensión del procedimiento y no la homologación del acuerdo. Lo anterior es así porque en el monitorio, estamos ante un proceso especial con su específica regulación. Regulación que no contempla la homologación de ningún acuerdo, a diferencia de lo que ocurre en los procedimientos declarativos.

En lo que respecta a las ejecuciones, las partes podrán llegar a un acuerdo igualmente. Pero como en el caso del monitorio, únicamente procederá la suspensión de la ejecución no la homologación del acuerdo. También se  admite la solicitud  del alzamiento de los embargos trabados durante el periodo de suspensión. La imposibilidad de homologación deriva de lo ilógico de dictar una segunda resolución judicial susceptible de ejecución. No existe ningún precepto legal que autorice dejar sin efecto el contenido de un título ejecutivo, mediante el dictado de un segundo título ejecutivo.

  • Acuerdos extrajudiciales y homologación en los procedimientos declarativos

Tanto en los procedimientos verbales como en los ordinarios se admite la homologación de acuerdos en cualquier fase del procedimiento. Por lo que es indiferente que esté en fase de contestación que este pendiente el juicio o solo la sentencia.

En primer lugar, las partes, a través de su representación, deberán presentar en el Juzgado el acuerdo interesando su homologación. El Juez, deberá comprobar la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica, poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados. Cumplido con lo anterior, procederá a dictar Auto homologando la transacción.

La procedencia de homologación en los declarativos tiene su reflejo en los artículos 414 LEC Y 443 LEC. El primero, para el juicio ordinario, al considerar que una de las finalidades de la audiencia previa es alcanzar un acuerdo. El segundo, para los verbales, opera exactamente igual salvo que en estos casos, se realizará, al inicio de la vista.

¿Qué sucede tras el cumplimiento de los acuerdos? ¿y si hay incumplimiento?

Al igual que en el caso de su formalización, opera distinto en función del procedimiento en el que nos encontremos.

Cumplimiento del acuerdo

(i) Para el caso de los monitorios y ejecuciones, en los que el proceso está en suspensión, se deberá comunicar al Juzgado.

En el monitorio, mediante la presentación de un escrito solicitando el archivo por satisfacción extraprocesal o acuerdo alcanzado:

“Artículo 22 Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio

  1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.”

En las ejecuciones, se deberá igualmente comunicar al Juzgado mediante la presentación de un escrito, alegando, la satisfacción del ejecutante:

Artículo 570 Final de la ejecución

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión

(ii) En los procesos declarativos, no habrá que presentar ningún escrito al Juzgado. Téngase en cuenta que el propio Auto que homologa el acuerdo, pone fin, y archiva, el procedimiento.

Incumplimiento del acuerdo

(i) Para el caso de los monitorios y ejecuciones, en los que solo cabe instar la suspensión, se deberá instar la reanudación del procedimiento. Y podrá hacerse, sin perjuicio de que no haya transcurrido el plazo de suspensión solicitado. Lo que nos hace remitirnos al artículo 179.2 LEC:

“Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes

  1. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Secretario judicial acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia. (…)”

(ii) Para el caso de los declarativos, es totalmente diferente, ya que el procedimiento fue archivado por el propio Auto que homologó el acuerdo. Y este Auto, es un título ejecutivo que debe seguir los mismos trámites previstos para la ejecución de sentencias. Lo que nos lleva, en caso de incumplimiento del acuerdo, a instar su ejecución por la vía del 517.2.3º LEC:

“Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

  1. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
  2. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones. (…)

Conclusiones

  • Conviene estar siempre en disposición de alcanzar un acuerdo extrajudicial con independencia del proceso y fase en la que nos encontremos.
  • El formalizar un acuerdo extrajudicial durante el proceso, no te deja desamparado. Y además, evita pagar más costes y una larga espera.
  • Existe una diversa regulación en función del procedimiento en el que te encuentres, debiendo distinguir principalmente el monitorio y la ejecución, de los declarativos.
  • Pero lo importante es que cualquier incumplimiento acordado, te permitirá o bien reanudar el procedimiento suspendido, o bien, ejecutarlo.

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Tutela judicial efectiva y suspensión de la ejecución de los actos administrativos

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