17.09.2018
¿Qué se entiende por Análisis de inversión? MiFid
Por González Varadé, PatriciaPero … ¿qué se entiende por Análisis de Inversión?
MiFid II (aun hoy, septiembre de 2018) no traspuesta, trae de cabeza a muchas entidades financieras.
Uno de los puntos más controvertidos es qué se entiende por servicio de análisis de inversión.
¿Cuál es la razón de tal controversia?
¿Qué se entiende por análisis de inversión?
El reglamento de instituciones de inversión colectiva (IIC) define en su artículo 5 que se entiende por análisis de inversión. En este sentido establece que el servicio de análisis será aquel que suponga un pensamiento original de autor. Es decir, aquel del que deriven conclusiones significativas, que no sean de dominio público.
Por su lado, la ley del mercado de valores también marca las pautas respecto a que es análisis de inversión. Definiendo el asesoramiento en materia de inversión como la prestación de servicios consistente en la recomendación personalizada a un cliente. Excluyendo de este alcance las recomendaciones genéricas o no personalizadas, que tendrán carácter comercial.
La CNMV, insiste, conforme indica el Reglamento IIC, que el servicio de análisis debe constituir un pensamiento original. Debe proponer conclusiones significativas, que no sean evidentes y que no vengan derivadas del análisis o tratamiento de datos. Manifestando que los datos de mercado, tales como Bloomberg o Thomson Reuters, no pueden ser considerados análisis a estos efectos.
Los tribunales también se han pronunciado y han interpretado los servicios de análisis. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2018, desbroza la muy dispersa normativa comunitaria, traspuesta o no, la normativa nacional y la Jurisprudencia del TJUE a la hora de definir “asesoramiento al inversor”.
La mencionada sentencia recoge como la concepción nacional del asesoramiento en materia de inversión, es una trasposición de la Directiva 2004/39/CE. En este sentido considera servicios financieros, aquellas recomendaciones personalizadas a un cliente sobre una o más operaciones financieras. Entendiendo por recomendación personal aquella realizada a una persona en su calidad de inversor o potencial inversor.
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Antes de la entrada de la normativa MIFID, las sociedades de valores (bróker) prestaban indistintamente servicios de ejecución y análisis. Ejecutaban ordenes de inversión y a su vez daban un asesoramiento en materia de inversión a sus clientes. Este asesoramiento, en muchas ocasiones, era el punto diferencial en la elección de las sociedades de valores a contratar. Era un servicio extra e indirectamente gratuito. No había distinción entre ejecución y análisis.
MIFID no ha prohibido el asesoramiento financiero, pero si lo regula de una manera específica. Obligando a diferenciar la ejecución y el análisis de cada una de las inversiones. Actualmente, y bajo la normativa MIFID, las ordenes de ejecución no pueden conllevar servicio de análisis. El servicio de análisis, como tal, deberá estar regulado en un contrato especifico de prestación de servicios en esta materia.
¿Quién asume los costes de análisis de inversión?
La regulación de los gastos por de servicios de análisis, también se ha modificado con la nueva normativa.
En este sentido, el Reglamento de IIC establece y regula quien podrá asumir los gastos de análisis financiero. El apartado 12 del artículo 5 del Reglamento, recoge que dicho gasto podrá ser soportado por los fondos de inversión.
La normativa, especifica que los fondos de inversión podrán asumir el coste siempre que así figure en el folleto informativo. Obviamente se tiene que tratar de servicios de análisis conforme se contextualiza en la normativa nacional. Esto es, que constituyan pensamiento original del autor. Igualmente, el servicio de análisis debe estar relacionado con la vocación inversora del fondo. Debe contribuir a mejorar la toma de decisiones.
La CNMV ha sido clara a este respecto: Sólo podrá imputarse el gasto por servicio de análisis al fondo a partir del momento en que su folleto haya sido actualizado en este sentido. Es decir, cuando contemple que asumirá dicho gasto.
MiFid y el Análisis de Inversión
La normativa MiFid recoge en el artículo 24,9 los servicios de análisis de inversión.
Las IIC´s deben identificar si los servicios que prestan comportan un análisis financiero o no.
De esa manera quedará claro si les aplica la restricción de percibir incentivos por esa labor.
La propia normativa MiFid recoge lineas maestras sobre lo que debe considerarse análisis de inversión. En particular, se requiere que forma tácita o expresa, se sugiere o se haga alguna recomendación de una inversión. O de una estrategia de inversión. Debe tratarse de una opinión fundada sobre precio o valor de los activos o instrumentos. Y debe ser original, con conclusiones fundadadas en datos nuevos o ya existentes. Tienen en definitiva que ser capaces de añadir valor.
En caso de que la IIC´s detecte que puede percibir retribución por el servicio, está obligada a definir un esquema o metodología de cobro.
Además debe evaluarse de manera regular en el tiempo la calidad del servicio. Este análisis permitirá saber si el incentivo está permitido o no.
Recomendaciones ESMA y el Análisis de Inversión
En caso de que exista una cuenta de pago del incentivo, específica, el cliente tiene derecho de información del desglose de la misma.
La asignación de presupuesto para el análisis de inversión se somete a la Alta Dirección de la Compañía.
Es obligatorio garantizar la independencia de los profesionales asignados al análisis de inversión.
Se exige el establecimiento de procesos para evitar que la información que sirve de base a los análisis de inversión fluya de unos clientes a otros, preservando el valor y la unicidad de la misma.
Resulta imprescindible separar físicamente a los profesiones que presten el análisis de inversión, de otros profesionales. Y fijar procesos que impidan que las personas que realizan los análisis de inversión puedan verse influidas. Tampoco pueden esas personas llevar a cabo operaciones personales.
Conclusiones
Los servicios de análisis son aquellos servicios que impliquen para su autor:
- Un pensamiento original;
- Conclusiones no evidentes y recomendaciones personales respecto de la operación financiera a contratar.
- La extracción de datos de dominio público o la reproducción de los mismos, no es servicio de análisis.
La nueva normativa exige diferenciar los servicios de análisis de los servicios propios de ejecución de órdenes de inversión.
Hasta la fecha existía un hibrido de servicios de ejecución y análisis. Actualmente deben ser dos servicios diferentes y estar regulados en contratos independientes.
Por último, el gasto por análisis sólo podrá repercutirse a los fondos, si así consta reflejado en sus folletos.
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