19.10.2021
Aportación de know-how a una sociedad mercantil
¿En qué consisten las aportaciones sociales? ¿Qué clases de aportaciones sociales existen? ¿Quién responde por la valoración de las aportaciones no dinerarias? ¿Qué se entiende por know-how? ¿Cuándo se considera que el saber hacer, es know-how? ¿Puede aportarse el know-how al capital de una sociedad? ¿Puede dicha aportación generar problemas prácticos?
El capital social se integra por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinerarias o no dinerarias. La valoración de las aportaciones dinerarias no supone ninguna dificultad. El problema recae en la valoración de las aportaciones no dinerarias. Y más aún cuando se trata de una aportación consistente en un activo intangible. Hablamos del know-how o “saber hacer”.
¿En qué consisten las aportaciones sociales?
Las aportaciones sociales integran el patrimonio social, necesario para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social. Asimismo, las aportaciones sociales cumplen la función de actuar como garantía frente a terceros. En las SA y SL, las aportaciones sociales deben consistir en bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. No pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Deben ser efectivas y no pueden crearse o emitirse por debajo de su valor nominal. El desembolso de las aportaciones tiene lugar en la constitución de la sociedad. Y con posterioridad, como aumento del capital social.
¿Cuáles son las clases de aportaciones sociales?
Como se ha anticipado, las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Aportaciones dinerarias
Deben ser en euros o fijarse su equivalencia. En la escritura de constitución o de ampliación de capital, debe constar el correspondiente desembolso. A través de la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad. El depósito no puede ser anterior en más de dos meses a la fecha de la escritura. También existe la posibilidad de entregar el dinero al notario, para que sea este el que constituya el depósito.
Aportaciones no dinerarias
No se realizan en metálico sino en bienes y/o derechos de contenido patrimonial. Pueden consistir en bienes muebles, inmuebles o derechos.
En el caso de las SL deben quedar determinadas en la escritura de constitución o aumento de capital. Deben describirse, con sus datos registrales si existieran e indicarse la valoración en euros que se les atribuya.
En las SA, la valoración de las aportaciones queda sujeta a verificación pericial. Uno o varios expertos independientes deben elaborar un informe que describa cada una de las aportaciones no dinerarias. Estos expertos independientes deben designarse por el Registrador Mercantil. El informe debe contener los datos registrales de las aportaciones y los criterios de valoración adoptados. El valor que se dé al bien aportado no podrá ser superior al determinado por el experto.
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¿Quién responde por la valoración de las aportaciones no dinerarias?
Las reglas de responsabilidad en esta materia pretenden evitar el riesgo de la sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias. Es decir, garantizan que el valor de las aportaciones se corresponde con el valor de las acciones o participaciones adjudicadas.
En las SA, como decimos, el experto independiente es quien realiza ese control previo. El experto responde frente a la sociedad, los accionistas y acreedores de los daños causados por la valoración.
En las SL, los socios y administradores responden solidariamente de la realidad y la valoración atribuida en la escritura. Dependerá de si las aportaciones se efectúan en el momento de la constitución o en una ampliación de capital. Para el primer caso, responderán solidariamente todos los socios fundadores y el socio aportante. En el segundo caso, responden solidariamente los socios que hayan acordado el aumento de capital y el socio aportante. Asimismo, los administradores responderán de la diferencia entre la valoración dada en el informe emitido y el valor real de las aportaciones.
¿Qué se entiende por know-how?
El know-how o saber hacer es un activo intangible. Implica un conocimiento industrial que se relaciona con la actividad de una empresa. Este conocimiento es necesario para la fabricación o comercialización de un producto. Y para la prestación de un servicio o la organización de una unidad empresarial. Se trata de un concepto muy amplio que puede abarcar muy diversos tipos de información. Este conocimiento o conjunto de conocimientos no son de dominio público. Quienes lo poseen ostentan una ventaja que les permite diferenciarse de sus competidores.
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¿Cómo se patenta el Know How?
¿Cuándo se considera el saber hacer, know-how?
Hay una serie de elementos concretos que debe poseer el saber hacer para considerarse know-how:
- Debe ser secreto, es decir, estar fuera del dominio público.
- Debe tener interés económico y empresarial.
- Debe proporcionar una ventaja sobre los competidores.
- Debe ser susceptible de valoración económica.
¿Puede aportarse el know-how al capital de una sociedad?
La DRGN admite la posibilidad de aportar el know-how como aportación no dineraria. No obstante, es necesario que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente. Es decir, que tenga carácter patrimonial, pueda valorarse económicamente y sea susceptible de apropiación. Ello, por cuanto, sin duda, el know-how contribuye al desarrollo de la actividad de la sociedad y genera beneficios.
No obstante, esta postura de la DGRN puede originar problemas en la práctica. ¿Realmente se cumple con el requisito de la apropiación? Es decir, ¿se aporta efectivamente el know-how a la sociedad o está ligado a los socios aportantes? Evidentemente, los socios aportantes no pueden desapropiarse de este conocimiento.
Conclusiones
- Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias.
- En las SA, la valoración de las aportaciones no dinerarias queda sujeta a verificación pericial.
- Respecto a las SL, los socios y administradores responden solidariamente por la valoración de las aportaciones no dinerarias.
- La DGRN admite que el know-how pueda aportarse como aportación no dineraria al capital de una sociedad limitada. Porque tiene carácter patrimonial y puede valorarse económicamente. Además de ser susceptible de apropiación y de ser apto para producir una ganancia.