17.03.2020
Aportaciones de los socios que no suponen aumento de capital
Por Furió Párraga, AscensiónPara dotar de liquidez a nuestra compañía más allá del aumento de capital tenemos otras opciones igualmente válidas.
Sin embargo, las aportaciones de los socios no se encuentran reguladas en nuestro Ordenamiento Jurídico. Son elementos patrimoniales entregados por los socios actuando como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Estas aportaciones no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios, ni tienen naturaleza de pasivo. Esta es la definición contenida en el Plan General Contable, la única regulación que existe al respecto.
Finalidad de las aportaciones que no suponen aumento de capital
Mediante estas aportaciones, los socios pueden aumentar los fondos propios de la sociedad sin modificación de su cuota de capital. De esta forma, los socios pueden financiar su propia sociedad mediante aportaciones al patrimonio neto. Normalmente, estas aportaciones van dirigidas a compensar pérdidas para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad. No obstante, no es necesario que concurra este requisito para que los socios puedan realizar aportaciones a la sociedad. Pueden llevarlas a cabo simplemente para aportar mayor liquidez a la compañía.
La realización de aportaciones a la sociedad no requiere el cumplimiento de formalidades especiales. Únicamente es necesario acuerdo de la Junta General. No es necesaria la elevación a público del acuerdo ni su inscripción en el Registro Mercantil. Este es uno de los beneficios de este tipo de operación en contraposición con el aumento de capital propiamente dicho. Estos motivos, pueden decantar a los socios a la utilización de esta vía por cuanto supone incurrir en menos gastos.
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Reconocimiento por parte de la Dirección General de Registro y Notariado de este tipo de aportación.
La Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 9 de octubre de 2012 reconoce la validez de estas aportaciones. En la misma se establece que los socios pueden financiar su propia sociedad mediante aportaciones inscritas dentro del patrimonio neto. También mediante la concesión de préstamos participativos, o mediante remesas que se instrumentan como cuenta corriente con los socios. Precisamente las aportaciones inscritas dentro del patrimonio neto son las aportaciones de los socios para compensar pérdidas. Incluidas las que, a fondo perdido, se imputan dentro de la cuenta 118 del PGC por cualquier causa.
Para que estas aportaciones tengan carácter de fondos propios, es preciso que se otorguen con carácter definitivo. No reintegrable. Y no dando derecho a contraprestación a favor de los socios. Así lo expone la consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 7 de Agosto de 2009. No obstante, también encontramos consultas con resoluciones distintas en este punto, como la de 9 de mayo de 2016. Establece que la imposibilidad de reintegro no es absoluta. El reintegro deberá tratarse como un reparto de prima de emisión vía dividendo.
Al igual que para los aumentos de capital social, las aportaciones de los socios podrán ser monetarias o en especie. No existen disposiciones legales que exijan que las aportaciones de los socios deban ser de una naturaleza determinada.
Debe tenerse en cuenta que la aportación que realice cada socio debe ser proporcional a su participación social. Si uno de los socios contribuyese en mayor medida, el excedente se considerará ingreso para la sociedad. Los socios que participen en una proporción inferior estarán aprovechando el mayor valor generado por aquellos otros que hayan aportado por encima de su participación. En este caso, se incrementará la valoración de su aportación sin que hayan destinado recursos a la compañía.
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