17.03.2020
Aprobación de cuentas sin informe de auditor. ¿Pueden depositarse?
Por González Varadé, PatriciaEl acompañamiento del informe de auditor a las cuentas anuales es uno de los requisitos exigidos para su depósito. Este requisito es exigible cuando la sociedad está obligada a la auditoria por una disposición legal. También cuando se hubiese acordado a petición de la minoría. Y cuando la sociedad lo hubiera convenido de forma voluntaria. El nombramiento de auditor habrá de inscribirse en el Registro Mercantil.
En estos casos, para poder depositar las cuentas debe incorporarse el informe de auditoría de verificación de las mismas. Debe ser puesto a disposición de los socios en la Junta. Junta cuya fecha debe ser, consiguientemente, posterior a la fecha del informe de auditoría.
¿Cuándo es obligatorio presentar informe de auditor?
El artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil hace alusión a los documentos a depositar junto con las cuentas anuales. Establece la obligación de presentar un ejemplar del informe de los auditores de cuentas en dos supuestos. El primero, cuando la sociedad está obligada a verificación contable. El segundo, cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría. Sin embargo, no hace alusión a la auditoría de cuentas por acuerdo de la Junta, sin que sea esto obligatorio.
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Nombramiento de auditor a solicitud de la minoría
Aunque la sociedad no esté obligada a auditar sus cuentas, los socios pueden hacer uso de su facultad para solicitarlo. Eso sí, deberán ostentar más del 5% del capital social. El Registrador Mercantil del domicilio social nombrará un auditor de cuentas con cargo a la sociedad. Es en este punto, cuando ya será obligatorio presentar el informe de auditor junto con las cuentas anuales. Es importante destacar que los socios deberán solicitarlo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Nombramiento de auditor por acuerdo de la sociedad
Puede ocurrir también que sea la propia sociedad la que acuerde voluntariamente nombramiento de auditor para verificación de las cuentas. Nombramiento que deberá inscribirse, como decimos, en el Registro Mercantil. Esto da lugar a la imposibilidad de obtener el nombramiento de auditor a instancia de los socios minoritarios. Impide al socio minoritario el ejercicio de este derecho. Pues ya se les garantiza la existencia de auditoria de las cuentas. Ya sea a través de la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil por haberse puesto a su disposición el informe de auditoría o por su incorporación al expediente. Por lo tanto, las solicitudes formuladas en este sentido se denegarán.
¿Pueden depositarse las cuentas anuales sin informe de auditor nombrado a instancia de los socios minoritarios?
En cuanto al depósito sin acompañarse del informe de auditor, la doctrina de DGRN es clara y reiterada. Hablamos de resoluciones como la de 27 de julio de 2018 o de 15 de marzo de 2016. Hacen hincapié en la imposibilidad de depositar cuentas anuales sin informe del auditor nombrado a instancia de socios minoritarios. No puede procederse a la aprobación de las cuentas anuales sin el correspondiente informe del auditor. Se trata de un requisito obligatorio para su oportuno depósito.
¿Y cuando el auditor se ha nombrado por acuerdo de la sociedad?
Acepta la DGRN que las cuentas se tengan por depositadas en ausencia de informe de auditoría en los casos de auditor voluntario inscrito. Fundamenta este criterio en el artículo 366.1.5º al que hemos hecho mención anteriormente. Puesto que no exige en tales supuestos la presentación de informe de auditoría.
¿Qué consecuencias tiene incumplir esta obligación?
Vulneraría el derecho de los socios minoritarios a obtener el informe del auditor de cuentas. No poner a disposición de los socios el informe al tiempo de la convocatoria supone la nulidad de la misma. Así como de los acuerdos adoptados en la Junta General (artículo 272.3 LSC). Para su subsanación y depósito, deberá procederse a una nueva aprobación tras el nombramiento del auditor.
Si la sociedad decidiera cesar su relación con el auditor, deberá proceder a la revocación de su nombramiento en Junta. Este acuerdo, deberá inscribirse en el Registro Mercantil junto con la oportuna aceptación de su cese por el auditor.
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