11.12.2019
Arbitraje de Inversión
Por Castellano Gallego, Jesús¿Qué es el Arbitraje de Inversión?
Es un procedimiento por el que se solventan disputas entre inversores extranjeros y Estados de acogida. Ofrece al inversor extranjero la opción de acudir a árbitros imparciales para resolver la disputa. Se evitan así los Tribunales nacionales de los Estados de acogida, que podrían ser parciales y poco independientes.
De esta manera, el arbitraje de inversión constituye una garantía de imparcialidad en la resolución de conflictos de esta índole. Ahora bien, para que un inversor pueda acudir a este arbitraje, el Estado de acogida debe dar su consentimiento. El consentimiento suele darse a través de Acuerdos Internacionales de Inversión. Menos frecuente es el consentimiento directo entre el inversor y el Estado de acogida. La necesidad de este consentimiento constituye en cierta manera una limitación a dicha garantía.
Principales protecciones para los inversores derivadas del Arbitraje de Inversión
Además de la garantía principal de poder acudir a Arbitraje en lugar de a los Tribunales nacionales, existen las siguientes:
- Protección contra la expropiación.
- Tratamiento equitativo y justo.
- Igualdad de trato con los nacionales.
- Principio de nación más favorecida.
- Libertad para repatriar fondos.
- Total protección.
Estas garantías están desarrolladas en el Derecho Internacional y en la jurisprudencia arbitral, si bien esta última no es vinculante.
Cómo se inicia un arbitraje de inversión
Los arbitrajes de inversión suelen comenzar con un período de reflexión de 6 meses. En este período se invita al inversor y al Estado de acogida a buscar una solución amistosa previa. Además, el inversor suele estar obligado a agotar todas las vías de resolución previas al arbitraje. Sirve también de aviso de la intención del inversor de iniciar un procedimiento de arbitraje.
La gran mayoría de casos no se resuelven en este período. Y ello, porque los Estados prefieren esperar y comprobar si el inversor está dispuesto a pagar el coste del arbitraje.
Por otro lado, muchos Acuerdos Internacionales de Inversión excluyen la vía arbitral si se acude a la vía jurisdiccional. Así, los Estados de acogida acuden rápidamente a sus propios tribunales para evitar que la cuestión se someta a arbitraje. Esta cuestión debe ser tenida muy en cuenta por el asesor legal del inversor.
Instituciones de Arbitraje de Inversión (CIADI)
La principal institución de Arbitraje de Inversión es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Tiene su sede en Washington, forma parte del grupo del Banco Mundial y acoge controversias de todo el mundo. Se crea a través del Convenio de Washington o Convenio CIADI.
Otras instituciones de Arbitraje de Inversión importantes son:
- Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).
- Corte Permanente de Arbitraje (PCA).
- Cámara Internacional de Comercio (CPI).
Convenio de Washington o Convenio CIADI
Este Convenio regula dos tipos de resolución de conflictos: la Conciliación y el Arbitraje. Bajo su tutela se resuelven conflictos poniendo en plano de igualdad al Estado de acogida y al inversor.
Este Convenio establece los siguientes límites:
- Sólo se pueden resolver conflictos derivados de “una diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión”.
- La controversia debe surgir entre un Estado contratante y un inversor nacional de un Estado contratante. Por “Estado Contratante” debe entenderse Estado que haya suscrito el Convenio.
- Ambas partes deben haber prestado su consentimiento a someter la controversia a arbitraje.
El Tribunal
La selección del Tribunal de arbitraje es probablemente la fase más controvertida de todo el procedimiento. Ha habido muchas polémicas en torno a los árbitros de inversiones a lo largo de los años. Aunque las partes son libres a la hora de elegir los árbitros, el CIADI pone restricciones de nacionalidad y méritos.
Ejecución de los Laudos Arbitrales
El Convenio de Washington establece una serie de reglas para la ejecución de los laudos en materia de inversiones. Dichas normas están recogidas en sus artículos 53 a 55. Las más importantes son:
- Artículo 53: El laudo será obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso. Las partes lo acatarán y cumplirán con todos sus términos.
- Artículo 54: Todo Estado Contratante reconocerá el laudo dictado conforme al Convenio carácter obligatorio. Hará ejecutarlo dentro de sus territorios como si se tratare de una sentencia firme de un tribunal de dicho Estado.
Si un Estado de acogida no ha firmado el Convenio, la ejecución del laudo no se regirá por sus normas. En estos casos, se acogerán al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Coste y Tasa de Éxito
El coste es una parte esencial para decidir si se acude a arbitraje. Las partes deben costear los gastos del tribunal, de la institución y de los abogados. Los costes medios que suelen manejarse son de entre los 4 y los 5 millones de dólares por procedimiento. En este punto, existe la posibilidad de acudir a donaciones de terceros si no se pueden asumir los gastos.
Respecto al porcentaje de éxito, los estudios afirman que más del 40% de las demandas resultan en laudo estimatorio.
Duración aproximada de los Arbitrajes de Inversión
La duración media de este tipo de arbitrajes oscila entre los 3 y los 4 años. Según estadísticas de 2015 del propio CIADI, el arbitraje medio en su institución está en 39 meses. Ello, desde la fecha de constitución del tribunal arbitral hasta la emisión del laudo. El arbitraje del CIADI más largo duró 10 años, algo poco común.
Conclusiones
Hace pocos años el arbitraje de inversión tuvo su momento álgido. El CIADI tuvo el mayor número de procedimientos de su historia en 2015. A pesar de ello, algunos expertos apuntan que otros medios de resolución van a sustituirlo en los próximos años. Parece difícil que esto pueda ocurrir. Mientras sigan siendo un medio de resolución rápido y poco costoso en comparación, los inversores seguirán acudiendo a ellos.
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