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Asistencia financiera

Asistencia Financiera

Asistencia Financiera. Negocios Prohibidos:

La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 143 recoge las prácticas prohibidas en las SL. Estas son ligeramente diferentes a las que se establecen para la SA.

Los negocios que prohíbe la LSC en el ámbito de las limitadas son los siguientes:

  1. Aceptar en prenda u otras formas de garantía sus propias participaciones
  2. Aceptar en prenda u otras formas de garantía las participaciones creadas por sociedad del grupo al que pertenezcan.
  3. Anticipar fondos para adquirir sus propias participaciones o las de sociedades del grupo.
  4. Conceder créditos o préstamos para adquirir sus propias participaciones o las de sociedades del grupo.
  5. Prestar garantía para adquirir sus propias participaciones o las de sociedades del grupo.
  6. Prestar asistencia financiera para adquirir sus propias participaciones o las de sociedades del grupo.

Justificación de la Asistencia Financiera

La Ley no prohíbe que la sociedad pueda realizar estos negocios. Lo que prohíbe es que la finalidad sea la de adquirir sus propias participaciones sociales. Las suyas o las de cualquier sociedad del grupo.

Se intenta evitar lo siguiente:

  • Desde un punto de vista patrimonial, que un socio se financie a cargo del patrimonio social.
  • Desde un punto de vista político, que los administradores favorezcan que terceros de su confianza se conviertan en socios. Y con ello se altere la toma de decisiones de la sociedad.

Alcance de la prohibición de la Asistencia Financiera

Esta prohibición se tiene que entender en términos absolutos. No ocurre lo mismo para las Sociedades Anónimas, respecto de las que existen alguno supuestos permitidos.

La prohibición siempre debe entenderse para la adquisición originaria y la derivativa.

La adquisición originaria es la que se produce al momento de constitución de la Sociedad. A sensu contrario, la derivativa se produce en un momento posterior.

La prohibición aplica con independencia de que la financiación se produzca en un momento anterior o posterior a la adquisición.

Se trata de evitar que el incumplimiento del socio o tercero beneficiario resulte un perjuicio para el patrimonio social. Todo ello en detrimento de los intereses de la sociedad, de los demás socios o de los acreedores.

Por ello, el supuesto de hecho admite reconducir a la conducta prohibida cualquier situación que llegue al mencionado fin. Esto es, que la adquisición de las participaciones sociales llegue a sufragarse con fondos de la Sociedad. Quedan proscritas: la donación, concesión de préstamos, prestación de garantías en aseguramiento de la financiación para adquirir las participaciones o acciones, etc.

Un pequeño matiz al respecto:

Ni la ley ni la jurisprudencia lo aclaran, pero la asistencia financiera implica la involucración de un tercero. Esto es, la sociedad presta asistencia financiera a un tercero para adquirir sus propias participaciones. No ocurre lo mismo cuando la sociedad se endeuda para adquirir sus propias participaciones. En este caso se puede entender que no existe negocio prohibido.

Infracción de la Prohibición de Asistencia Financiera

La consecuencia de la asistencia financiera ha de ser la nulidad de pleno derecho. Ahora bien, la norma no es clara a este respecto.

Puede entenderse que la nulidad afecta a la operación de financiación, pero no conllevaría necesariamente la ineficacia del negocio adquisitivo. Para extender la nulidad a dicho negocio debe entenderse que existe causalidad. Esto es, una  vinculación causal entre el negocio adquisitivo de las participaciones con la concesión de la asistencia financiera.

No obstante, se debe estar a cada caso en concreto.

Legitimación para instar la nulidad de los negocios prohibidos por Asistencia Financiera

Está legitimado para instar la nulidad del acto quien invoque un interés que justifique la pretensión de invalidez. Esto es, el demandante debe verse perjudicado o afectado de alguna manera por el referido acto o negocio jurídico.

La jurisprudencia indica que no cabe impugnación del contrato por quien lo celebró creando el vicio de nulidad.

La peculiaridad de la Asistencia Financiera en las SA

La LSC hace una excepción a la asistencia financiera cuando el negocio va dirigido a los trabajadores. Cuando se pretende facilitar al personal de la empresa la adquisición de acciones de la sociedad o del grupo.

Tampoco se aplica la prohibición en el caso de:

  • Operaciones realizadas por bancos;
  • Operaciones propias del objeto social, que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad.

Eso sí, en el balance deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.

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