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Cambios legislativos en materia mercantil 2019

Desde el 1 de enero de 2019 en España han entrado en vigor cambios legislativos en materia mercantil. Son cambios muy relevantes. Y regulan la forma en la que se hacen los negocios. Han cambiado numerosas normas. Y lo hacen a la espera de un inminente cambio legislativo en materia mercantil aun más importante: la reforma del Código de Comercio (vigente en gran parte de su texto desde 1885). Esto es hace más de 130 años. Pocas normas más perdurables.

1.- Introducción

A finales de 2018 entró en vigor la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, que ha introducido cambios legislativos en materia mercantil en las siguientes normas:

  • Código de Comercio,
  • Ley de Sociedades de Capital;
  • Ley de Auditoría de Cuentas;
  • Ley de Instituciones de Inversión Colectiva;
  • Ley de Servicios de Pago
  • Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Dicha Ley tiene su origen en una directiva europea del 2014 cuyos objetivos son mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de inversores, consumidores y la sociedad en general. Todo ello, a través de la obligación de la divulgación por las empresas de información no financiera.

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2.- El estado de información no financiera

Al efecto, se amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades cotizadas. De esta manera se facilita la comprensión de la organización empresarial. Este tipo de información contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto social.

En este contexto, las empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa a:

  • Cuestiones medioambientales (salud, seguridad, uso de energías renovables, emisiones de gases, consumo de agua, contaminación atmosférica). Con indicación de resultados y riesgos.
  • Cuestiones sociales (personal, derechos humanos, corrupción y soborno). Con indicación de (entre otros):
  • Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género;
  • Aplicación de convenios de la OIT;
  • Condiciones de trabajo;
  • Medidas para fomentar el diálogo social;
  • Derechos sindicales;
  • Salud y seguridad en el lugar de trabajo.

Por tanto, el estado de información no financiera debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa. Y, en su caso, con sus cadenas de suministro y subcontratación para prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.

En definitiva, fija las actuaciones para evaluar riesgos, el control de los mismos y la adopción de medidas correctoras.

La obligación de informar se extiende igualmente a:

  • las sociedades anónimas;
  • las de responsabilidad limitada; y
  • las sociedades comanditarias por acciones.

que tengan la condición de entidades de interés público con una media de +500 empleados y se consideren grandes empresas.

3.- Principales modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital

Los artículos modificados en la Ley de Sociedades de Capital son:

–          62 (acreditación de la realidad de las aportaciones),

–          253 (formulación de cuentas),

–          262 (apartados 1 y 5 sobre el contenido del informe de gestión)

–          276 (momento y forma del pago del dividendo)

–          279.1 (depósito de las cuentas anuales)

–          529 bis 529 ter, sobre las especialidades del consejo de administración en las sociedades cotizadas

–          540.4.c (informe anual de gobierno corporativo)

 

Aplicables desde los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
348 bis (derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos)  Aplicable desde el 31/12/18

En particular, los cambios más relevantes incorporados en la LSC se enuncian seguidamente:

  • Acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de una SL.:

Ya no será necesaria si los fundadores asumen responsabilidad solidaria frente a la sociedad y sus acreedores por la realidad de las mismas.

  • Se concreta el momento de pago del dividendo:

Máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de reparto.

  • Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos:

Se reduce el importe objeto de reparto obligatorio. Queda ahora establecido en el 25% de los beneficios distribuibles obtenidos durante el ejercicio anterior.

La obligación de reparto, se condiciona a la obtención de beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

La obligación de reparto se limita, no siendo aplicable si durante los últimos 5 años el total de dividendos distribuidos supera el 25% de los beneficios distribuibles en dicho plazo.

4.- Breve referencia a otras modificaciones

Código de comercio: artículo 44(cuentas anuales consolidadas) y artículo 49 (informe de gestión).

Ley de auditoría: artículo 35 (informe de auditoría de cuentas anuales de entidades de interés público)

Ley de Instituciones de Inversión Colectiva: artículos 17, 18, 28, 40, 48 bis, 71 ter, 80, 81, 85, 86, 87, 88, 91 bis, 94.

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