16.06.2022
Carta de intenciones (LOI) y Oferta Indicativa no vinculante (NBIO Y NBO)
¿Qué es una LOI y qué es una NBO? ¿Para que son necesarias? ¿Cuál es su contenido mínimo obligatorio? ¿Son ambas vinculantes? ¿Estos documentos son confidenciales? ¿Por qué se incluyen en las transacciones de M&A? ¿Cómo protege la NBO al comprador frente a otros posibles adquirientes?
¿Qué son las cartas de intenciones (LOI) y oferta indicativa no vinculante (NBIO y NBO)?
La carta de intenciones es un acuerdo formal en el que se establecen los términos y condiciones de una transacción. En la misma se fijan los principales aspectos de la operación para ambas partes en la fase preparatoria del contrato. Se trata de una herramienta útil para mostrar si las partes comparten puntos de vista similares sobre la operación. Las mismas dejan por escrito sus intenciones y se manifiestan sobre los principios y reglas del proceso de negociación. El objetivo de este instrumento mercantil es fijar las condiciones para que se cierre con éxito la operación. La carta establece una cifra de referencia para el precio. Además de indicarse límites de tiempo para completar las negociaciones y el cronograma esperado para realizar la due diligence.
¿Para qué se utilizan estas ofertas indicativas?
- Es una forma de aclarar los términos esenciales de la negociación antes de desplegar recursos sustanciales en la transacción.
- Sirven, además, como protección para las partes negociadoras si el acuerdo se “cae” durante la negociación. Al no ser jurídicamente vinculante, las partes pueden retirarse del proceso antes de la firma de la oferta vinculante.
¿Qué deberá incluir una oferta indicativa no vinculante?
- Precio indicativo
El potencial comprador debe indicar el precio que está dispuesto a pagar. Puede ser una cifra específica o un rango de precios con el que el oferente se sienta cómodo. Incluso una fórmula de cálculo en base a ciertas magnitudes a determinar durante la Due Diligence.
Las partes pueden incluir un resumen que describa cómo surgió el precio y cualquier suposición hecha para llegar al mismo.
El precio o rango de precios propuesto que el oferente está dispuesto a pagar por la adquisición debe expresarse claramente.
- Condiciones
La oferta no vinculante debe describir las condiciones que el vendedor y el comprador deben cumplir durante el proceso. Aquellos requisitos a los que la efectiva implementación de la operación queda sujeta.
- Duración
La oferta debe revelar cualquier problema material relacionado con la transacción que requiera su resolución dentro de un cierto plazo. El comprador debe manifestar su capacidad para completar la transacción antes de la duración pactada. Así, obtendrá una ventaja competitiva sobre otros posibles compradores.
- Acuerdo definitivo
La oferta no vinculante suele hacer referencia a los documentos que se firmarán para formalizar la transacción.
- Estado de la oferta indicativa
Una oferta indicativa debe redactarse de tal forma que indique claramente si la oferta es legalmente vinculante o no. Algunos aspectos de la oferta, como las cláusulas de confidencialidad y exclusividad, normalmente revestirán dicho carácter vinculante. Sin embargo, otras secciones deben distinguirse como no vinculantes, particularmente la oferta en sí y el precio potencial. También debe indicar que el comprador puede retirarse libremente en cualquier momento antes de la firma del acuerdo definitivo. O bien, las consecuencias que tal retirada pudiera acarrear a cualquiera de las partes.
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- Obligaciones de confidencialidad y no divulgación
La carta de intenciones debe incluir una garantía de que las ofertas presentadas por los posibles compradores serán confidenciales. Sin embargo, debe indicar el tipo de información que se divulgará para facilitar el proceso de venta. Esta información podrá estar exenta de los requisitos de confidencialidad.
- Periodo de exclusividad
La oferta establecerá el plazo durante el que el oferente goza de exclusividad para completar la due diligence y negociar los acuerdos finales.
- Gastos
Puede establecerse la responsabilidad de cada parte sobre sus propios gastos asociados a la documentación. También pueden acordarse aspectos específicos sobre los gastos compartidos o reembolsos como parte de los acuerdos de exclusividad.
- Ley aplicable y jurisdicción
En la medida en que la oferta indicativa contenga disposiciones legalmente vinculantes, se especificará la ley y la jurisdicción aplicables.
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