28.07.2016
¿Qué es un cliente “profesional” a efectos de la normativa “MiFID” y el Tribunal Supremo?
Por Sanz González , MaríaLa normativa MiFiD (Market in Financial Instruments Directive) es la suma de las Directivas 2004/39/CE, 2006/73/CE junto con el Reglamento (CE) 1287/2006. Ambas de directa aplicación desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2007.
Con ellas se pretendía crear un marco jurídico único armonizado en toda la Unión Europea. El objetivo era homogeinizar los mercados de instrumentos financieros y la prestación de servicios de inversión.
¿Qué es un cliente “profesional” a efectos de la normativa “MiFID” y del Tribunal Supremo?
Niveles de protección en MiFID
La Ley 47/2007 obliga a clasificar al cliente en tres categorías con tres niveles de protección:
1.-Cliente minorista. Es una categoría residual para los que no sean o “profesionales” o “contrapartes elegibles”. Requiere el mayor nivel de protección.
2.-Cliente profesional. Se presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión. Así como para valorar correctamente sus riesgos.
Son clientes profesionales, las entidades financieras y demás personas jurídicas. Para poder operar en los mercados financieros, han de ser autorizadas o reguladas por Estados. Sean o no miembros de la Unión Europea. También lo son los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, y los bancos centrales.
Del mismo modo lo son organismos internacionales y supranacionales.
Adicionalmente, serán cliente profesionales los empresarios que cumplan ciertas condiciones. Estas se refieren a volumen del activo, cifra anual de negocio o recursos propios.
Por último, lo serán los inversores institucionales y aquellos otros que lo soliciten. La condición necesaria es que renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. Asimismo, deben cumplir ciertos requisitos relacionados con su experiencia y conocimientos.
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¿Qué conlleva la falta de clasificación del cliente por el emisor?
Ahora bien y aquí viene algo relevante. Cuando una entidad, no clasifica al cliente como profesional o minorista, se considera probado que se trataba de un cliente minorista. Y todo ello antes de ofrecerle el producto financiero
Dicho de otro modo. Sino hay clasificación especifica del cliente previo a la celebración de contrato, se considera probado que se trataba de un cliente minorista.
Lo anterior, tiene su fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre otras, destacamos la Sentencia 60/2016 de 12 de febrero de 2026. O la Sentencia 416/2017 de 29 de junio de 2027.