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responsabilidad de los administradores

¿Cómo deben proceder los socios contra el Consejero desleal?

¿Cómo deben proceder los socios contra el Consejero desleal? ¿Qué es la acción social de responsabilidad? ¿Qué condiciones son necesarias para el ejercicio de la acción? ¿Qué requisitos debe cumplir el acuerdo de la Junta General? ¿Qué ocurre cuando los administradores perciben una retribución al margen de lo establecido en los estatutos sociales? ¿Implica la formulación y aprobación de las cuentas anuales el carácter lícito o ilícito de las retribuciones percibidas por los administradores?

La Ley de Sociedades de Capital determina los presupuestos que pueden dar lugar a exigir la responsabilidad de los administradores. Los administradores responderán, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa:

  • Por sus acciones u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Por sus actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo de administrador.

Los administradores responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por el daño causado. Los mecanismos establecidos en la LSC para reparar el daño causado son: la acción social y la acción individual de responsabilidad.

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¿Qué es la acción social de responsabilidad?

La exigencia de responsabilidad a los administradores por los daños causados a la sociedad se realiza mediante la acción social de responsabilidad. Este mecanismo tiene una finalidad indemnizatoria. El objetivo de esta acción es salvaguardar a la sociedad frente a la conducta antijurídica de sus administradores. Mediante la acción social de responsabilidad se pretende reparar el perjuicio ocasionado y reconstruir el patrimonio dañado. La propia sociedad es sujeto legitimado para el ejercicio de esta acción, previo acuerdo de Junta General. No obstante, el ejercicio de esta acción es potestativo de los socios. La Junta General podrá renunciar al mismo, siempre que no se opusieren socios que representen el cinco por ciento del capital social.

¿Qué condiciones son necesarias para el ejercicio de la acción?

  • La realización de una acción u omisión por parte de los administradores
  • Que dicha conducta sea imputable a los administradores
  • Que la conducta sea antijurídica
  • Que se haya producido un daño directo al patrimonio social
  • La existencia de un nexo causal entre la acción u omisión realizada por el administrador y el daño ocasionado.

La LSC extiende esta responsabilidad a los administradores de hecho. El administrador de hecho es aquel que carece de designación formal de administrador. Porque desempeñe el cargo sin tener la condición de administrador o porque su título sea nulo o se haya extinguido. La jurisprudencia ha definido sus elementos caracterizadores, que son los siguientes:

  • Debe desarrollar una actividad de gestión sobre materias propias de administrador
  • El ejercicio de la gestión debe haberse realizado de manera sistemática y continuada en el tiempo
  • La actividad de gestión debe prestarse de forma independiente y autónoma

¿Qué requisitos debe cumplir el acuerdo de la Junta General?

Los socios, reunidos en Junta General, están legitimados para interponer la acción social de responsabilidad. Y esto porque es la propia sociedad quien ha sufrido el daño cuya reparación se pretende. Cualquier socio puede solicitar la adopción del acuerdo, incluso sin constar el mismo en el orden del día. El acuerdo debe adoptarse por mayoría ordinaria.

En relación con el contenido del acuerdo, la LSC no se pronuncia al respecto. La Jurisprudencia ha establecido los requisitos mínimos que debe cumplir el mismo. Por una parte, es necesario identificar a los administradores que hayan causado el daño. Y frente a quienes se pretende ejercitar la acción de responsabilidad. Por otra parte, también es necesario identificar respecto de qué conducta debe exigirse responsabilidad.

No obstante, la jurisprudencia ha establecido que estos requisitos deben entenderse de manera flexible. En principio, es suficiente con identificar las conductas, sin que sea necesario detallar su ilicitud o su falta de justificación.

Un caso particular: la percepción de remuneración indebida por los administradores

¿Qué ocurre cuando los administradores perciben una retribución al margen de lo establecido en los estatutos sociales?

Hablamos del caso en el que los estatutos de una compañía contemplan el carácter gratuito del cargo de administrador. Es posible que la Junta apruebe la remuneración de los administradores sociales incluso cuando no lleve aparejada modificación de estatutos. Lo anterior podría dar lugar a que posteriormente se pretenda reclamar esas cantidades mediante la acción social de responsabilidad.

Las retribuciones que fueron consentidas por los socios no pueden generar responsabilidad de los administradores que las han percibido. La Jurisprudencia se basa en la doctrina de los actos propios. La misma se fundamenta en la protección de la confianza y en el principio de buena fe. Si la retribución de los administradore ha sido aprobada por la Junta queda demostrado que los socios son conocedores de esta situación. Este conocimiento genera confianza en los administradores, lo que hace inadmisible la pretensión contradictoria que pudiera manifestar la Sociedad.

¿Implica la formulación y aprobación de las cuentas anuales el carácter lícito o ilícito de las retribuciones percibidas por los administradores?

Las cuentas anuales han de mostrar la imagen fiel del patrimonio. La Jurisprudencia establece que este es un hecho neutro respecto al carácter lícito o ilícito del negocio subyacente. Por su parte, si las cuentas se hubieran auditado ello solo expresaría una opinión técnica sobre su ajuste. Este hecho no prejuzga la posible ilicitud de los actos realizados por los administradores. Lo que puede exigírsele a las cuentas es que reflejen la imagen fiel de lo ocurrido durante el ejercicio. No puede ser motivo de impugnación el acuerdo aprobatorio de las cuentas con el motivo de calificar como ilícitas estas operaciones.

Conclusiones

  • Mediante la acción social de responsabilidad se pretende reparar el perjuicio ocasionado a la Sociedad y reconstruir el patrimonio dañado.
  • Los socios, reunidos en Junta General, están legitimados para interponer la acción social de responsabilidad
  • En el acuerdo, debe indicarse la conducta respecto de la cual debe exigirse responsabilidad y la identificación de los administradores que hayan causado el daño.

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