04.02.2020
Compliance y Delito Fiscal
¿Qué establece el delito contra la Hacienda Pública? ¿Cuándo se exonera a las personas jurídicas de responsabilidad penal? ¿Cuándo se entiende regularizada la situación a efectos del delito fiscal? ¿Siempre que existe un programa de prevención de delitos se deberá exonerar a la persona jurídica?
Compliance y Delito Fiscal son un matrimonio indisoluble. No hay programa de Compliance que no acuse el riesgo de delito fiscal.
¿Por qué? No porque el hombre sea defraudador natural. El problema está en la norma. Es compleja. Es muy extensa y dispersa. Y además es interpretable.
El Código Penal ha tenido dos importantes modificaciones con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La primera en 2010, cuando se estableció que las empresas podían ser penalmente responsables. La segunda modificación se introdujo en el año 2015, estableciéndose una exención a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La exención venia determinada por la implantación de programas de prevención de delitos que fueran efectivos.
La implantación de programas de prevención de delitos persigue que toda actividad empresarial se rija por comportamiento éticos. Los principales objetivos perseguidos por las empresas son (i) la prevención de delitos y (ii) la exoneración de responsabilidad.
No obstante, la responsabilidad puede exonerarse en algunos delitos, por el método de la regularización. Es el caso del delito contra la hacienda pública, que tratamos de explicar a continuación.
¿Qué establece el delito contra la Hacienda Pública?
El delito contra la hacienda pública está tipificado en el artículo 305 del CP. La conducta típica regulada en este delito es la defraudación, por acción u omisión, a la Hacienda Pública. Entendiendo por Hacienda Publica tanto la estatal, autonómica como la local. Considerando que la defraudación supone un perjuicio patrimonial consciente por el incumplimiento intencionado de las obligaciones fiscales.
La defraudación puede llevarse a cabo bajo varias modalidades:
- Elusión del pago de los tributos, retenciones o ingresos a cuenta. Lo que implica que se ha evitado total o parcialmente el pago de una deuda tributaria.
- Obtención de devoluciones indebidas o disfrute de beneficios fiscales.
A su vez el código penal establece una frontera económica a las defraudaciones. Así, se entiende que hay delito contra la Hacienda Pública, cuando la defraudación ha superado los 120.000 euros. Por debajo de dicha cifra no estamos ante sanciones penales sino administrativas. No obstante, para cuantificar el perjuicio económico se distingue entre tributos periódicos o tributos instantáneos. Respecto a los tributos periódicos el computo económico hará referencia al año natural. Entre estos encontramos el IRPF, IS, e IVA. Por su parte, en los tributos instantáneos, como ISD o el ITP, la cuantía se refiere a cada concepto por el que el hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Regularización y exención del delito
La propia redacción del ilícito penal del delito contra la hacienda pública, establece la exención en la comisión del mismo. Esta exención está vinculada a la regularización por parte del sujeto obligado de la situación tributaria que lo hubiera desencadenado.
La normativa que establece la regularización de la situación tributaria, para evitar la responsabilidad, ha sido objeto de modificaciones.
La primera redacción que contemplaba la norma, únicamente establecía la exención cuando el sujeto obligado regularizase su situación. No estableciéndose ningún requisito especifico que debiera cumplir dicha regularización. Únicamente debía hacerse antes de recibir cualquier notificación de la Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, en el año 2012, el legislador modifica la redacción del precepto. Estableciendo criterios concretos para entender regularizada la situación. Son los criterios vigentes en este momento, que a continuación indicamos.
¿Cuándo se entiende regularizada la situación a efectos del delito fiscal?
Los requisitos que la regularización debe cumplir para quedar exento de responsabilidad son:
- Reconocimiento completo de la deuda tributaria. Esto implica la presentación de la documentación que fuere exigida ante la Hacienda Pública. Es decir, autoliquidar correctamente el hecho que dio lugar al fraude tributario.
- Pago de la deuda tributaria. No solo será exigible la cuota, sino los intereses y recargos a que hubiera lugar.
- La regularización deberá haberse hecho efectiva con anterioridad a que a Hacienda Publica notifique el inicio de comprobaciones. Igualmente, antes de que se pudiera interponer querella contra el obligado tributario, o se realicen actuaciones de instrucción judicial.
La regularización no solo implica la exención en delitos contra la hacienda pública. La norma ampara también cualquier irregularidad contable en relación a la deuda tributaria regularizada. Es decir, también se establece la exención para las irregularidades contables o falsedades cometidas con carácter previo a la regularización.
Conclusiones
El principal atractivo de los Programas de Prevención de Delitos, es la exención en la responsabilidad penal. No obstante, determinados delitos, establecen en sí mismos la exención de responsabilidad bajo determinados requisitos. Es el caso del delito contra la hacienda pública. Cuando el sujeto regularice su situación antes de ser requerido por cualquier organismo oficial, podrá quedar exento de responsabilidad. La regularización implica tanto el reconocimiento, como el pago de las cantidades que se hubieran dejado de ingresar.
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