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Conocimiento (Actual) Real, Conocimiento (Constructive) Constructivo y Conocimiento (Imputed) Imputado en un Acuerdo de Compraventa

Conocimiento (Actual) Real, Conocimiento (Constructive) Constructivo y Conocimiento (Imputed) Imputado son concepciones jurídicas anglosajonas que son habituales en los SPA (Acuerdos de Compraventa). Que sean habituales no significa que la Jurisprudencia española tenga reconocidos hoy (2020) este tipo de conceptos jurídicos. Lo que pase en el futuro se verá. En todo caso, por su habitualidad, presentamos en esta entrada el alcance de dichos conceptos.

Importancia de “Conocimiento” en un Acuerdo de Compraventa

En un Acuerdo de Compraventa, el conocimiento debe estar definido para que ambas partes puedan entender las reglas del contrato y sus declaraciones y garantías. Además de información,  al calificar el  conocimiento se proporciona una visión sobre el alcance de conocimiento que tienen las partes,  lo que permite una distribución de los riesgos entre el Comprador y el Vendedor respecto a los asuntos tratados en el contrato. Fundamentalmente, las definiciones de conocimiento intentan delimitar qué conocimiento es importante para determinar si se ha producido un incumplimiento y quién es responsable de este incumplimiento.

Sin estas definiciones de conocimiento, existe un riesgo significativo de que se pueda imputar o exigir responsabilidades a los empleados por su conocimiento con independencia de si han participado o no en la preparación de las declaraciones y garantías. Por lo tanto, la posibilidad de que se den estos riesgos y responsabilidades ha resultado en una tendencia universal a vincular la definición de conocimiento a una lista de las personas que tienen conocimiento – estas declaraciones se utilizan para informar a un tribunal las personas cuyo conocimiento puede ser imputado al vendedor.

Por lo tanto, al firmar un Acuerdo de Compraventa, ambas partes deben ser conscientes de estas definiciones de conocimiento:

  • Conocimiento (Actual) Real
  • Conocimiento (Constructive) Constructivo
  • Conocimiento (Imputed) Imputado
  • “No le constan” o “Según su leal saber y entender”

Conocimiento (Actual) Real

El Conocimiento (Actual) Real es el conocimiento directo e inequívoco que la parte vendedora transmite al comprador. Es un conocimiento que puede demostrarse mediante pruebas circunstanciales. Y si las pruebas o circunstancias muestran que el acusado ‘debe haber sabido,’ esto significa evidencia del conocimiento real.

Conocimiento (Constructive) Constructivo

El Conocimiento (Constructive) Constructivo es el conocimiento que mediante un mínimo deber de diligencia se presume que el adquirente tiene, independientemente de si en realidad lo tiene o no. Es un conocimiento que cabe exigirle al adquirente mediante una diligencia razonable considerando quien es y sus circunstancias particulares.

 Conocimiento (Imputed) Imputado

El Conocimiento (Imputed) Imputado es el que cabe atribuir al adquirente, porque directamente o a través de sus asesores, la información fue puesta a su disposición (disclosure) durante la transacción.

“No le constan” o “Según su leal saber y entender”

Bajo cualquiera de estas dos expresiones el vendedor matiza y limita las afirmaciones que se suscriben como “Declaraciones y Garantías”. No es lo mismo que el Comprador asegure que cumple con todas las exigencias de la Ley, a que el comprador afirme que “Según su leal saber y entender, ha cumplido con todas las exigencias de la Ley”.

Es un matiz o limitación que cualifica el conocimiento del vendedor y se utiliza cuando la declaración es muy genérica.

Diferencias clave entre el Conocimiento (Constructive) Constructivo y el Conocimiento (Real) Actual

La principal diferencia entre estos dos tipos es que el Conocimiento Constructivo tiene un deber de investigación ya que la ley presume que las partes lo tienen. Es importante diferenciar entre estos dos tipos de conocimiento ya que pueden tener un amplio efecto para determinar si una parte es responsable o no.

Ambos conocimientos tienen ventajas y desventajas para el Vendedor y Comprador. Normalmente, los Vendedores prefieren una definición de Conocimiento (Real) Actual, visto que es menos estricta mientras que los Compradores prefieren una definición de Conocimiento Constructivo en el contrato ya que es más estricta.

Ventajas del Conocimiento Actual:

  • A diferencia de la incertidumbre del Conocimiento Constructivo, el Conocimiento Real (Actual) es claro y no presume el conocimiento de ninguna de las partes.
  • La información del Conocimiento (Real) Actual hace que la parte especifique qué empleados tienen conocimiento, a diferencia del (constructive) constructivo que asume que todos los empleados tienen conocimiento porque es un deber.
  • El Conocimiento (Real) Actual protege al comprador.

Ventajas del Conocimiento (Constructive) Constructivo:

  • La diligencia inherente a este tipo de conocimiento proporciona un apoyo contractual para asegurar que los vendedores identifican a las partes del conocimiento apropiadas para los empleados adecuados.
  • Este conocimiento también proporciona justicia – la responsabilidad no debe ser asignada sólo porque el Vendedor elige que ciertos empleados no estén involucrados en el conocimiento de un acuerdo privado.
  • Este conocimiento afirma que ambas partes tienen el deber de ser conscientes del conocimiento.

Sobre todo, es importante que ambas partes involucradas en el contrato (el Vendedor y el Comprador) conozcan las definiciones de los diferentes tipos de conocimiento y, lo que es más importante, sus responsabilidades derivadas del contrato.

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