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¿Cuándo hay que reformular las Cuentas Anuales?

¿Cuando hay que reformular las cuentas anuales?

1.- Los errores en los Estados financieros se subsanan en el ejercicio en el que se detectan.
2.- Se subsanan contabilizando el ajuste contra patrimonio
3.- Para la subsanación se han de modificar también  las cifras de ejercicios anteriores a efectos comparativos.
4.- Se ha incorporar también la información modificada en la Memoria.

Por tanto, la reformulación procede cuando se conoce y advierte un riesgo entre la formulación y la aprobación. Y siempre y cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel.

¿Cuándo se subsanan?

El ICAC  indica que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán el ejercicio en el que se detecten. Se ha de contabilizar el ajuste en una partida de reservas. Y ha de hacerse por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. La empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la información en la memoria de las cuentas anuales.

Principio de Prudencia

Por su parte, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38.c. CCo. Y en el marco conceptual de la contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone que:

«Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas».

Esta es la regla  relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio. Por tanto, no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente.

La reformulación es un hecho excepcional.

Por el contrario, solo  procede ante situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia. Y solo en relación con la situación patrimonial de la empresa. Es decir, solo ante riesgos conocidos. Aunque con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales. Solo en tales casos deberían llevar a una reformulación de éstas.

Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas.

Conclusión

En definitiva, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detecten, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

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