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¿Cuándo hay usura en las tarjetas revolving?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado el pasado 4 de marzo de 2020 acerca de lo contratos de créditos revolving y la usura. Sin embargo, ¿hay usura en todas las tarjetas revolving?

Comencemos con conceptos básicos para entender de qué hablamos.

La usura responde al concepto jurídico de desequilibrio en las prestaciones recíprocas. Ya sea por dolo o fraude o miedo o estado de necesidad, la usura pivota sobre el concepto de «engaño». Efectivamente, el instituto de la usura se sostiene sobre dos pilares: el dolo, pero también sobre una presunción. Esta presunción no es otra que quien obtiene un precio superior al 50% de la media del mercado, debe haber procedido con algún tipo de engaño.

Por tanto la Usura exige que dos requisitos concurran al mismo tiempo:

(1) Un préstamos a un interés «notablemente superior» al del mercado.

(2) Un abuso del prestamista, por una situación de debilidad (entendido en un sentido cada vez más amplio) del prestatario

Hay, por tanto, un debate en torno a la usura … ¿Rebus sic Stantibus o Pacta Sunt Servanda»

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1.- Crédito al consumo

Por crédito al consumo se entiende todos los préstamos que conceden las diferentes entidades con la finalidad de que el prestatario consuma. Es decir, que el préstamo se invierta en bienes muebles. Esto elimina los préstamos concedidos a las entidades o empresas como calificación de créditos al consumo.

Dentro de los créditos al consumo encontramos diferentes modalidades. Estas son:

a) Préstamos personales

Consisten en préstamos que oscilan entre los dos mil y tres mil euros. Las entidades conceden una cantidad de dinero que deberá devolverse en cuotas prefijadas. Se devolverá el capital inicial más los intereses. Las cuotas y el interés varían en función de la persona y el riesgo que la entidad asume. Estos préstamos se conceden mediante contrato en el cual se recoge tanto la cuantía como el tiempo y los intereses. De esta forma, la persona conoce con anterioridad las cuotas a las que va a tener que hacer frente y el tiempo durante el cual deberá abonarlas.

b) Créditos rápidos

Aquellos préstamos que se conceden de manera casi inmediata, por una cantidad de dinero pequeña, normalmente mil euros. El plazo de devolución suele ser igual o inferior a un año. La principal diferencia entre estos créditos y los anteriores es que la cuantía y el plazo son menores. Ejemplos de estos créditos son los concedidos por Cofidis.

c) Créditos Revolving

Los créditos revolving son líneas de crédito de las cuales se dispone a través de tarjetas de crédito. Mediante el uso de estas tarjetas se te concede un crédito decidiendo el prestatario los plazos de devolución. Para ello, se fija una cuota mensual que el prestatario irá pagando, independientemente de la cuantía del crédito que ha utilizado. Esto implica que, el crédito se regenera si sólo se gasta lo que se amortiza. Las cuotas que se satisfacen se suman al crédito concedido, lo que hace que el crédito se regenere, dando así el nombre de Revolving a estas tarjetas.

La principal característica de estas tarjetas es la concesión de un crédito e independientemente de la cuantía que se utilice de este crédito, el pago aplazado del gasto en base a unas cuotas que elige el prestatario. Las cuotas pueden ser una cuantía fija o pueden variar en función de lo gastado, estableciendo un porcentaje sobre el gasto.

Normalmente las tarjetas revolving tienen asociadas créditos de entre seiscientos y tres mil euros. Sin embargo, el crédito que se concede depende de la entidad, pudiendo alcanzar hasta los veinte mil euros.

2. Diferencia entre Tarjeta de Crédito y Tarjeta Revolving

Las tarjetas de crédito como medio de pago consisten en que todos los gastos que realiza una persona se aplazan a fin de mes sin intereses. Ahora bien, a final de mes se paga la totalidad de los gastos en los que se haya incurrido a lo largo del mes.

Por otro lado, es posible que la entidad de crédito que expide esta tarjeta permita hacer pagos a plazo. Un ejemplo es la tarjeta Affinity Card, la cual permite aplazar a 3 meses las compras que se realizan en cualquiera de las sociedades que forman parte del Grupo Inditex sin intereses y en cualquier otra tienda con intereses. Otro ejemplo es la tarjeta Carrefour, la cual permite también el pago a plazos. En el caso de las tarjetas de crédito, el pago a plazos no supone la concesión de un crédito sino la comodidad del pago diferido del gasto.

Por ello, la diferencia principal es que en la tarjeta revolving se dispone de un crédito, un préstamo al cual tiene acceso el prestatario y que se regenera a través de los pagos periódicos. En las tarjetas de crédito no hay un préstamo, se carga el gasto a la cuenta bancaria del cliente. Si bien hay comodidad de pago en el caso de la tarjeta de crédito al permitir el pago a fin de mes o plazos, no se concede un préstamo ya que no recibe la persona una cuantía fija que debe devolver en cuotas. Lo que tiene el cliente es un gasto que decide diferir en una serie de plazos y que se cobran directamente de la cuenta del cliente.

3.- La usura

Por usura se entiende al beneficio indebido obtenido por una persona. Es una forma de enriquecimiento injusto. En el caso de los créditos o préstamos, consiste en el enriquecimiento injusto de las entidades derivado de los elevados intereses que exigen por la concesión de estos.

La Ley de Usura recoge en su artículo primero los requisitos necesarios para que los intereses de un préstamo se consideren usurarios. Estos requisitos pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Requisitos Objetivos. Que el interés que se ha dispuesto para la devolución del préstamo sea superior al interés normal del dinero. Y, además, se exige que el interés sea desproporcionado. Para este segundo requisito se atenderá a las circunstancias de cada caso. En general, para conocer si un interés es desproporcionado deberemos analizar el riesgo y situación de la persona a la que se concede el préstamo, así como el destino que se va a dar al capital recibido por el prestatario.
  2. Requisitos subjetivos: que en el contrato mediante el cual se concede el préstamo o el crédito la entidad se haya beneficiado de una situación personal del sujeto. Por situación personal se entiende una discapacidad psíquica, desconocimiento o situación de angustia o desesperación del prestatario.

4.- ¿Cuándo se produce usura en las tarjetas Revolving?

Como ya hemos comentado, para que se produzca usura es necesario que concurran tanto el requisito objetivo como el subjetivo en la contratación. Sin embargo, la jurisprudencia no exige que concurran ambos requisitos para la declaración de la usura, basta con que se demuestre que se cumple el requisito objetivo para que quede demostrado que los intereses del crédito o préstamo son usurarios (STS 628/2015, de 25 de noviembre). Los criterios de dicha sentencia, además, los vuelve a adoptar el TS en la STS 149/2020, que analizaremos posteriormente.

Por ello, para que los créditos y, en concreto, las tarjetas revolving se consideren que tienen intereses usurarios es necesario que el interés del crédito sea superior al normal del dinero y que sea desproporcionado:

  • Interés normal del dinero

La jurisprudencia reitera que no debe confundirse el interés normal del dinero con el interés legal del dinero (STS 869/2001, de 2 de octubre). Por interés normal del dinero se entiende el interés medio al que se conceden los créditos similares en el mercado. Por créditos similares en el caso de las tarjetas revolving se entienden los créditos al consumo. Para saber cuál es el interés normal se atenderá a la información que el Banco de España facilita en relación al interés medio de estos créditos. Basta con que el interés fijado en el préstamo sea superior al interés medio del mercado de créditos similares. Es irrelevante por cuanto supera.

  • Desproporción

Además de superar el interés medio del mercado de los créditos al consumo, se requiere que haya una desproporción entre las circunstancias del caso y el interés que se aplica. Es decir, debiendo estudiar cada caso concreto, en general se deberá atender al riesgo de impago que la entidad está asumiendo al conceder el préstamo a la persona en concreto y el destino que se le quiere dar al crédito.

Si bien, el Tribunal Supremo no niega la posibilidad de que las entidades de crédito establezcan intereses altos, siempre y cuando sean capaces de probar la razón de estos intereses. No basta con argumentar que son créditos rápidos, deberían adaptar los intereses a las circunstancias de cada caso concreto. La jurisprudencia acepta intereses altos cuando:

  • Las entidades están asumiendo un alto riesgo de impago o pérdida del dinero. Riesgo que se manifiesta en falta de solvencia de la persona o en los antecedentes de impago de la persona. Atendiendo a casos concretos, se puede demostrar y se justifica que los intereses se eleven. Lo que el TS considera no justificado es la concesión irresponsable de este tipo de créditos. Es decir, sin hacer comprobaciones para averiguar la capacidad de pago del prestatario. Esto lo refleja la STS 149/2020, que posteriormente detallaremos.
  • El prestatario quiera invertir el dinero con la finalidad de obtener un alto beneficio. A mayor beneficio mayor es el riesgo que se asume. Por ello, se acepta que la entidad fije un interés más alto con el fin de lucrarse también debido al elevado riesgo que está asumiendo al prestar el dinero.

5.- Confirmación de estos requisitos: la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2020.

El Tribunal Supremo finalmente ha declarado cuándo hay usura en las tarjetas revolving. Lo ha hecho en la STS 149/2020, de 4 de marzo. Esta se fundamenta en base a los requisitos que previamente hemos establecido en este escrito. Por ello, pasemos a analizarla.

Como antecedente, es importante fijar el interés remuneratorio de la tarjeta revolving en cuestión. Este se fijó en el caso que analiza la STS en un 26,82% TAE. Sin embargo, en el momento de interposición de la demanda, ya se encontraba en un 27,24%. Por ello, la demandante solicitó la anulación de la operación de crédito por su manifiesto carácter usurario. Así, llega este conflicto al TS, que ha de resolver acerca de la procedencia o no de las sentencias estimatorias de la demanda. Y lo hace desestimando el recurso de casación interpuesto por el banco. Para ello, establece los siguientes fundamentos:

  • El interés normal del dinero es el baremo que debe usarse para establecer si el interés remuneratorio es usurario. Como mencionábamos anteriormente, este es el interés medio relacionado con la categoría a la que pertenece la operación en cuestión. Por ello, en este caso era el aplicado a las operaciones de crédito de tarjetas de crédito y revolving. Consta publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
  • Acerca de dicho tipo medio, la Sala ya de por sí considera que tenía un carácter extraordinariamente elevado. Y es que era de algo más de un 20% anual. Por ello, consideran que el tipo de interés en controversia era manifiestamente superior al del índice. Manifiesta que cuanto más elevado sea el índice de referencia, menor margen de elevación de aumento de precio hay.
  • Son importantes las circunstancias que envuelven este tipo de operaciones. Algunas de ellas son:
    • Público al que se dirigen.
    • Personas que por su situación no pueden optar a otros créditos menos agresivos.
    • Las particularidades del propio crédito revolving, que hemos explicado anteriormente. Recordémoslas:
      • La regeneración del crédito.
      • La capitalización de los intereses y comisiones para devengar el interés remuneratorio.
      • Las cuotas, de baja cuantía pero que alargan el tiempo en que el deudor ha de seguir satisfaciendo las cuotas. Acaba perpetuando su condición de deudor.
    • Para acabar, el TS acaba estableciendo una relevante consideración. Esta es acerca del establecimiento de un interés manifiestamente superior al interés del dinero. No considera justificado dicho interés en base al alto riesgo de impagos relacionado con estas operaciones de crédito realizadas de modo rápido. Y es que otorgar estos préstamos irresponsablemente sobreendeuda a los consumidores. Castiga por ello el no comprobar de manera exhaustiva la capacidad de pago de los prestatarios. Esta situación no puede estar dentro del campo de protección del Ordenamiento Jurídico.

6.- Conclusión

Las tarjetas revolving consisten en la concesión de una línea de crédito la cual se va devolviendo en cuotas fijas. Pudiendo gastar el prestatario mensualmente más de lo que debe devolver. Es comprensible que la entidad que concede la tarjeta esté asumiendo un riesgo muy alto al conceder estos créditos. Por ello, la jurisprudencia matiza que las entidades de crédito son las responsables de conocer a quién le están prestando el dinero. No puede una entidad imponer el mismo tipo de interés a todas las personas alegando que hay un alto nivel de impago.

El alto nivel de impago se produce por no comprobar a quién se conceden los préstamos. Si a todas las personas se le establecen los mismos tipos de interés, sin comprobar su capacidad de pago, no se podrá justificar la imposición de dicho interés manifiestamente superior al normal del dinero.

Así viene establecido por la reciente STS 149/2020. No debe, por tanto, el prestamista pagar los intereses del crédito de las tarjetas revolving si este es considerado usurario.

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