Menú

Todas

contrato distribución

¿Cuándo se extienden las indemnizaciones propias del contrato de agencia al contrato de distribución?

¿Es posible la aplicación analógica de la LCA al contrato de distribución? ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar el artículo 28 LCA al contrato de distribución? ¿Cómo puede probarse el aprovechamiento de la clientela generada por el distribuidor? La resolución unilateral de un contrato de distribución en exclusiva conlleva la consecuencia de indemnizar al distribuidor. La mayor parte de la jurisprudencia sobre contratos de distribución versa sobre la reclamación de las indemnizaciones correspondientes a la resolución del contrato.

¿Es posible la aplicación analógica de la LCA al contrato de distribución?

El contrato de distribución es una figura contractual atípica. No existe ninguna norma de aplicación directa similar a la regulada en el artículo 28 LCA. La indemnización por clientela se aplica al contrato de distribución de forma análoga pero no automática. La improcedencia de una aplicación mimética se extiende no sólo a la compensación por clientela sino también a otras previsiones legales. Por ejemplo, a la obligación de preaviso en caso de resolución de un contrato de duración indefinida.  

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar el artículo 28 LCA al contrato de distribución?

La extinción de los contratos de distribución da lugar a un derecho del distribuidor a una compensación económica. Esta compensación es a cargo del proveedor por la clientela ganada gracias al esfuerzo empresarial del distribuidor y de la que pueda aprovecharse la otra parte tras la resolución del contrato. 

A continuación, exponemos los requisitos necesarios para que pueda aplicarse la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 LCA. 

El desistimiento unilateral e injustificado del concedente

La jurisprudencia considera el preaviso como una exigencia de la buena fe en la que deben basarse las relaciones mercantiles. Es cierto que las partes pueden desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida. Sin embargo, el deber de lealtad exige que la parte que pretende desistir sin causa preavise a la otra parte, incluso cuando no está expresamente previsto. No obstante, no será necesario cuando concurra una causa razonable para omitir la comunicación.  

El motivo por el cual la omisión de un preaviso razonable es uno de los requisitos necesarios para que pueda reclamarse una indemnización por clientela está claro. La resolución del contrato de forma sorpresiva puede calificarse como un abuso de derecho o una conducta desleal. Resolver el contrato de esta forma impide obtener un margen de reacción por parte del distribuidor.  

La ausencia de pacto de exclusión de la indemnización

En numerosas ocasiones nos encontramos ante contratos de distribución no documentados. Es decir, simples relaciones contractuales verbales. Siempre que no estemos en este supuesto, debemos atenernos a la redacción de las cláusulas contractuales. Si las partes han pactado excluir la indemnización por clientela para el caso de resolución del contrato, el distribuidor se tendrá que atener a lo pactado. 

La creación de nueva clientela por el distribuidor  

El distribuidor debe haber aportado nueva clientela al concedente o haber incrementado las operaciones con los clientes preexistentes. El concedente seguirá beneficiándose de la clientela aportada por el distribuidor. El aprovechamiento de la clientela da lugar a un enriquecimiento injusto, sin causa y a un perjuicio para el distribuidor. Este enriquecimiento no es correlativo al empobrecimiento del distribuidor sino a la creación de un activo empresarial: los clientes.  

El aprovechamiento por el concedente de la clientela generada por el distribuidor tras la resolución del contrato.

El distribuidor que reclame una indemnización por clientela deberá probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente. Debe acreditarse qué clientes concretos han sido aportados por el distribuidor susceptible de aprovechamiento exclusivo por el concedente tras la resolución del contrato. 

¿Cómo puede probarse este aprovechamiento?

Comparando los listados de clientes y la facturación de la compañía del cedente antes y después de la vigencia del contrato de distribución. Debe probarse que se ha producido un aumento significativo de ventas a clientes nuevos y el incremento de las operaciones con los antiguos clientes. No se admitirá la indemnización cuando no se acredite que el concedente no ha seguido sirviéndose de la clientela del distribuidor o cuando descienda el volumen de negocios.  

Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle de interés la lectura del siguiente: ¿Es posible renunciar a la indemnización por clientela en el contrato de agencia?

Publicaciones relacionadas