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¿Cuánto me ahorro en la Declaración de Renta si invierto en la Start Up de un amigo?

Con el objeto de favorecer la captación de fondos por empresas de nueva o reciente creación, la ley del impuesto de la renta de las personas físicas ha establecido una deducción en la cuota estatal del impuesto para los contribuyentes que inviertan en este tipo de compañías, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la ley, y que a continuación analizaremos.

La deducción se establece en un porcentaje del 20% de las cantidades satisfechas por la compra de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, no pudiendo superar la base de la misma un importe de 50.000 euros.

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Requisitos de la sociedad para que el contribuyente pueda aplica la deducción:

  • Que ostente la forma de Sociedad Anónima (SA), Sociedad de responsabilidad limitada (SL), Sociedad laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral.
  • No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado
  • Que la sociedad ejerza una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
  • El importe de los fondos propio no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. En caso de pertenencia a un grupo, el limite se entiende de forma conjunta para todas ellas.
  • Es necesario que la sociedad en la que se invierta emita un certificado en el que acredite que se cumplen los requisitos en el periodo en el que se adquieren las acciones o participaciones, que será el momento en el que el contribuyente podrá aplicar la deducción.

Del mismo modo, la ley exige que el inversor cumpla con las siguientes condiciones para poder aplicar la deducción:

  • La inversión tiene que realizarse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital en los 3 años siguientes
  • El inversor debe permanecer en la sociedad un plazo mínimo de 3 años y máximo de 12
  • La participación directa o indirecta del contribuyente (junto con la que posea con su cónyuge o persona unida por parentesco hasta el segundo grado, incluido) no puede ser superior al 40% del capital social.

Igualmente, la ley añade una nueva exención en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.

La exención en la ganancia podrá ser total o parcial, en función del importe reinvertido, de tal manera que se excluirá de la tributación la parte proporcional de la ganancia reinvertida.

Esta exención no es de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
    No procede la exención respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan al cónyuge o persona unida por parentesco hasta el segundo grado incluido
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad en la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 42 del Código de Comercio

La exención mencionada empezará a aplicarse en el ejercicio 2016, debido al requisito que tienen los contribuyentes de permanecer al menos 3 años en el capital de las entidades de nueva o reciente constitución.

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