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Delitos societarios

¿De qué hablamos cuando hablamos de Delitos Societarios?

¿De qué hablamos cuando hablamos de Delitos Societarios?

En relación con este tema, comenzaremos remitiéndonos a otra colaboración de este mismo blog. Está más actualizada y complementa el contenido de esta.

Guía Práctica de Delitos Societarios 2017

Los delitos societarios, son introducidos en España en 1995 y la redacción de los tipos es tan vaga y extensa que, para comprender las conductas prohibidas hay que regirse por la Jurisprudencia.

Por su trascendental importancia, conviene tener en cuenta que en España (actualmente) no hay delitos societarios imprudentes (cometidos por falta de diligencia debida). Todos los delitos societarios requieren dolo (mala fe).

Veamos no obstante, en una primera aproximación, cómo define el Código Penal el delito y la pena que le atribuye.

Delito SocietarioPena
Falsear la información social (art. 290)Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Imponer acuerdos abusivos (art. 291 y 292)Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Negar o impedir derechos societarios (art. 293)Pena de multa de 6 a 12 meses
Negar o impedir la inspección o supervisión (art. 294)Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Administración desleal o fraudulenta (art. 295)Prisión de 6 meses a 4 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
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Negar o impedir Derechos Societarios

(293CP) (No es necesario que la conducta sea reiterada para ser delito)

¿Qué conductas se entienden incluidas en este delito?

Celebrar  Junta hurtando información reclamada que afecte a los derechos (no todos, solo los mínimos y esenciales) económicos y políticos propios de la condición de socio. Así, son derechos tutelados de naturaleza económico patrimonial el derecho a participar en los beneficios, a participar en la cuota de liquidación y de suscripción preferente; y son derechos políticos los de información y asistencia y voto en la juntas generales. (…)

Dentro del Derecho de Información del Accionista, constituye delito (conforme al artículo 293 CP) quien deniegue información tras la  solicitud por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Por tanto, los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Excepción que no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.

Asimismo comete delito (conforme al artículo 293 CP) quien impida, a partir de la convocatoria de la Junta General, a cualquier accionista  obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.Sentencia nº 532/2012 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Junio de 2012

Administración Desleal

295 CP (y APROPIACIÓN INDEBIDA 252 CP)

Si el administrador de una Compañía  actúa ilícitamente fuera de los poderes concedidos estaríamos ante un posible delito de apropiación indebida, y cuando se ejecutan actos ilícitos en el marco propio de las atribuciones encomendadas al administrador, estaríamos ante el delito de administración desleal o fraudulenta del art. 295 ( SSTS 462/2009, de 12-5 ; 623/2009, de 19- 5 ; 47/2010, de 2-2 ; y 707/2012, de 20-9 , entre otras). Pero lo que no cabe es estimar que por el mero hecho de ejecutar actos relacionados con las facultades de administración concedidas por la sociedad debe descartarse la aplicación de los dos tipos penales referidos.  Sentencia nº 906/2012 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Noviembre de 2012

Reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal pretende derogar el artículo 295 CP de forma que el delito de Administración Desleal o Fraudulenta deje de ser un delito societario y pase a ser un delito patrimonial (subsumiéndolo en el artículo 252 del CP)

¿Qué se pretende conseguir? Que puedan ser castigados como delito, los siguientes comportamientos ilícitos:

  • Pagos por servicios ficticios.
  • Simulación de asesoramientos inexistentes.
  • Operaciones económicas, que perjudiquen el patrimonio administrado, con claro exceso del poder recibido.
  • Contratación de servicios que no se prestan.
  • Contratación de servicios por un precio superior al real del mercado.
  • Creación de cajas «B» fuera del control del titular del patrimonio administrado.
  • Concesión de altas remuneraciones o jubilaciones millonarias a miembros de consejos de administración.

Si este artículo le ha gustado, también puede resultarle interesante la lectura del siguiente: Las empresas también cometen delitos

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