08.06.2018
De UCITS I a la actualidad
En una anterior colaboración explicábamos qué se entiende por UCITS, y qué regula la Directiva UCITS V. Del mismo modo, indicábamos qué regulación se prevé en torno a UCITS VI.
Por lo tanto, ya sabemos que es UCITS, y cuales son sus implicaciones. Si bien, ¿Cuál ha sido la evolución de las Directivas UCITS? ¿Cómo hemos llegado hasta la actual regulación? Todas estas cuestiones las resolveremos a continuación.
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UCITS I: Directiva del Consejo 85/611/CEE
– Entra en vigor el 20 de diciembre de 1995
-Se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
-Tiene gran importancia ya que por primera vez se comienza a armonizar la industria de la gestión de activos en Europa.
-Introducción del Pasaporte, que supone la libre comercialización de los fondos de inversión en los Estados Miembros.
– Supone libertad para los inversores minoristas de adquirir fondos de cualquier país.
– Se trata de implantar un mercado único de Fondos de inversión de la UE. Pese a que hay un avance, no se consigue el mercado único.
UCITS II:
-Nunca llego a ser implementado.
-Se introducen los Fondos de instrumentos del mercado monetario. Fondos masterfeeder. Fondos de fondos UCITS
– Se introduce el concepto de pasaporte para la empresa de gestión, pero no se llegó a implantar.
UCITS III: Las Directivas 2001/107 / CE y 2001/108 / CE.
-Directiva de producto y de gestión.
-Autoriza la difusión de fondos indexados y fondos de productos derivados.
A continuación, se ofrece un cuadro comparativo de las principales diferencias de la UCITS III y IV.
UCITS IV: Directiva 2009/ 65/ CE
-Aprobado por el consejo en junio de 2009, pero no se puso en funcionamiento hasta 2011.
-Objetivo: aportar eficiencia a la gestión de fondos e incrementar la protección al inversor mediante la simplificación de la información de los productos.
– Se introduce el pasaporte para las sociedades gestoras (ManCO)
– Administración del pasaporte: permitirá a las empresas de gestión domiciliadas en un estado miembro gestionar los fondos establecidos en otro estado miembro con o sin establecimiento de la sucursal, es decir, sin necesidad de presencia física.
-Introduce un marco mejorado de las Fusiones de fondos transfronterizos.
-Fondos subordinados: permite que un fondo UCITS invierta entre el 85% y el 100% en otro fondo UCITS.
UCITS V: Directiva 2014/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Las principales características de UCITS V son:
-Restitución de activos: Los depositarios son responsables de compensar el fondo en caso de pérdida de activos, incluso si la custodia es delegada a un tercero.
- Se regulan los supuestos en los que se podrá eximir de responsabilidad a los depositarios.
-Prohibición de transferir la obligación de restitución: elimina la posibilidad de que el depositario pueda transferir la obligación.
- En la práctica los proveedores de servicios de depositaría tendrán que obtener dictámenes jurídicos sobre la protección de los activos en caso de quiebra de subcustodio.
– Especifica los instrumentos financieros que pueden ser custodiados por el depositario y los requisitos del registro y de verificación de titularidad de activos que no se custodian físicamente.
-Forma mucho más estricta de la designación de subcustodio.
– Necesidad de informar periódicamente sobre los activos en custodia, sobre la delegación de funciones, las razones, la evaluación de capacidad y la experiencia de las entidades.
– Los detalles relativos a la delegación de la obligación se deben incluir en el folleto de fondo y el depositario lo debe facilitar a los inversores que así lo soliciten.
– Se introducen los risk takers: requisitos en la política de remuneración.
-Se trata de armonizar un régimen sancionador dividido en tres: Autorización (fund authorization), operativas (Fund operational), Reglas de información (reporting rules).
- las multas solo podrán ser de hasta 5 millones o del 10% de los ingresos de facturación de la compañía.
- Los estados Miembros pueden llegar a tener sanciones penales.
UCITS VI:
– El documento de consulta de la Comisión Europea sobre reglas de productos, gestión de liquidez, depositario, fondos del mercado monetario e inversiones a largo plazo, muestra una regulación en curso para introducir nuevas mejoras en el marco de la UCITS.
– El documento busca la opinión del sector sobre la introducción de un pasaporte europeo para los bancos depositarios y sobre las medidas para fomentar las inversiones a largo plazo para los inversores minoristas.
-La Comisión explora opciones de política factibles para el uso de préstamos de valores y derivados extrabursátiles.