22.07.2017
¿Qué debe saber antes de presentar un Concurso de Acreedores?
Corren tiempos difíciles. En el plano económico todos los indicadores muestran un leve crecimiento. Sugieren que la crisis económica ha llegado a su fin.
Sin embargo, estas predicciones no dejan indiferente a nadie. Y es que actualmente, la situación patrimonial de muchas sociedades y de personas físicas es irreversible. Dicho de otro modo. Están al borde de la quiebra.
Así que si usted esté pensando en solicitar el Concurso de acreedores tenga en cuenta las siguientes consideraciones. Son de vital importancia para conseguir un procedimiento concursal satisfactorio.
Es un sencillo decálogo. Pero créannos, es muy práctico.
El Decálogo ¿Qué debe saber antes de presentar un Concurso de Acreedores?
PRIMERO: Buena relación entre las partes
Es prioritario y esencial que el concursado (el administrador) y su Letrado tengan una relación activa (no reactiva). Además de cordial y fluida con la Administración Concursal (en adelante AC).
Por lo tanto, la experiencia nos dice que esto es más importante que cualquier otra consideración.
SEGUNDO: Cuentas Anuales debidamente registradas
Respecto a las Cuentas Anuales, únicamente se puede presentar la solicitud de Concurso de Acreedores estén si están debidamente registradas.
Asimismo, Conviene tener los Libros de Actas al día.
Si te ha interesado este artículo no dudes en leer:
La nueva regulación en materia concursal
TERCERO: Concurso culpable o fortuito
Cabe tener en cuenta que los Jueces de lo Mercantil solo pueden declarar culpable un Concurso cuando.
- Lo solicite el Administrador Concursal
- Lo solicite el Ministerio Fiscal
Si ambos consideran que el concurso es fortuito, el Juez estará obligado a declararlo como tal. Aunque tuviera otro criterio.
CUARTO: Intervención del Ministerio Fiscal
El Procedimiento Concursal es extraordinariamente activo y voluminoso. El Ministerio Fiscal (además de carecer de formación financiera específica) no interviene – por lo general – en el mismo.
Así pues, en gran muchos procedimientos concursales, el Ministerio Fiscal se adhiere a la calificación propuesta por el AC.
QUINTO: Efectos de la calificación del concurso
En cuanto a los efectos de la calificación del concurso, cabe recordar lo siguiente. Solo puede analizar y afectar a actos o negocios realizados en los dos años anteriores a la fecha de declaración. (No presentación) del Concurso de Acreedores.
Consideramos la lectura de la STS 122/2014 de 1 de abril 2014. Explica claramente los efectos de la calificación del concurso.
SEXTO: Acciones de responsabilidad de los administradores
Mientras el Concurso se esté tramitando, no caben acciones de responsabilidad de los administradores. Estas se dirimirán en la pieza sexta de calificación del Concurso. Esto implica que el Concurso de Acreedores se convierte en un “refugio” de los Administradores de la Compañía en Concurso. O al menos temporalmente.
SÉPTIMO: Opinión de los Jueces respecto a la culpabilidad del concurso
En España hay 89 Jueces de lo Mercantil. Prácticamente TODOS ellos consideran que sistemáticamente los Concursos de Acreedores se presentan demasiado tarde. Lo que ya en si mismo, es un supuesto de culpabilidad del Concurso.
OCTAVO ¿Cuándo se debe solicitar el Concurso?
Respecto al momento de solicitud del Concurso de Acreedores, recalcamos la siguiente idea.
NO SOLO se tiene que solicitar en los dos meses siguientes a detectar que los Fondos Propios son inferiores a la mitad del Capital Social.
TAMBIÉN hay que solicitar el concurso cuando se prevea que HABRÁ (aunque no haya ahora) insolvencia. O cuando se vea difícil la obtención de financiación, o de restructuración de una deuda.
NOVENO Financiación
Declarado el Concurso de Acreedores, la Banca está obligada a mantener las líneas de financiación. Al menos en similares condiciones a cómo venía haciéndolo.
El Juez puede obligar a las entidades financieras a hacerlo. Lo cierto es que, no todos los Jueces se atreven. No todos los concursados lo solicitan. Y sí, TODAS las entidades financieras se resisten apoyadas por su asesoría jurídica.
En relación con este apartado, proponemos la lectura de la siguiente colaboración:
La adquisición de la Unidad Productiva en el Concurso de Acreedores
DÉCIMO: El más importante.-
Dejamos el aspecto más importante de este Decálogo para el final. Es el más importante de todos. Puede estar usted bien asesorado. Puede disponer de todos los recursos a su alcance. Pero entiendalo bien: De un concurso se sabe como se entra, pero no cómo se sale.
Conclusión
En conclusión, a pesar del crecimiento económico, tanto personas físicas como jurídicas, siguen presentando la solicitud del concurso de acreedores.
Sin embargo el resultado satisfactorio del procedimiento concursal puede depender de varios factores. Así que tenga en cuenta los aspectos clave indicados más arriba antes de presentar el concurso. Les pueden ser de gran ayuda.