21.01.2021
Declaración de información de los intermediarios fiscales
¿Quiénes son los intermediarios fiscales? ¿Qué papel juegan? ¿Qué condiciones se requieren? ¿Quiénes están obligados a informar a las autoridades? ¿Qué información es objeto de declaración? ¿Hay casos de dispensa de la obligación de informar? Estas preguntas (y algunas otras) serán respondidas en la siguiente colaboración
El 30 de diciembre fue publicada la Ley 10/2020, que modifica la Ley General Tributaria, al transponer la Directiva 2018/822. Esta directiva es conocida como Directive on Administrative Cooperation, DAC 6.
La norma comunitaria regula la obligación de los intermediarios fiscales de declarar determinadas operaciones de planificación fiscal. Principalmente, las operaciones que puedan considerarse de planificación agresiva en el ámbito internacional.
El deber de información se establece con dos fines: (i) lucha contra la evasión fiscal y (ii) disuadir la realización de mecanismos fiscales agresivos.
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Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios.
Se considera intermediario:
- A cualquier persona que diseñe, comercialice u organice un mecanismo transfronterizo.
- A cualquier persona que tenga los conocimientos necesarios para prestar tales servicios y se haya comprometido a prestarlos.
No obstante, para ser considerado intermediario, se debe cumplir con alguna de estas condiciones:
- Residir fiscalmente en un Estado miembro.
- Disponer de establecimiento permanente en un Estado miembro, a través del cual se prestan los servicios de asesoramiento.
- Estar constituidos en un Estado miembro y estar sujeto a la legislación del mismo.
- Estar inscrito en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o consultoría, en un Estado miembro.
Por su parte, se consideran obligados tributarios las personas a cuya disposición se haya puesto el mecanismo, para su ejecución.
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¿Qué información es objeto de declaración?
La información relativa a los mecanismos transfronterizos en los que concurra riesgo de elusión fiscal, conforme establece la normativa.
A este respecto, se considera que hay mecanismo transfronterizo cuando una planificación (mecanismo) afecta a más de un Estado miembro. Igualmente, en el caso de que afecte a un Estado miembro y a un tercer país. También se exige, para considerar que existe mecanismo transfronterizo, que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- No todas las partes intervinientes en el mecanismo residan en la misma jurisdicción fiscal.
- Uno o varios intervinientes en el mecanismo sean residentes fiscales en mas de una jurisdicción.
- Uno o varios intervinientes en el mecanismo ejerza actividad económica en otra jurisdicción a través de establecimiento permanente. Y ello, cuando dicho establecimiento se vea afectado total o parcialmente por la ejecución del mecanismo.
- Uno o varios intervinientes en el mecanismo ejerzan actividad en otra jurisdicción sin ser residentes, y sin tener establecimiento permanente.
Una vez comprobado que estamos ante un mecanismo transfronterizo, se deberá confirmar si hay indicios de riesgo de elusión fiscal. La normativa ha detallado específicamente las características que implican un mecanismo de riesgo. En el siguiente apartado se especifican algunas de estas.
Características de los mecanismos transfronterizos con indicación de potencial riesgo de elusión fiscal.
- Mecanismo a través del cual los participantes se comprometen a abstenerse de revelar la ventaja fiscal que proporciona el mecanismo. Principalmente a través de la suscripción de clausulas de confidencialidad.
- Mecanismo a través del cual se adoptan medidas consideradas artificiosas. Destaca la adquisición de sociedad con perdidas y sin actividad, para la utilización de las pérdidas para reducir obligaciones tributarias. El mecanismo puede consistir en la transferencia de dichas pérdidas a otra jurisdicción o la aceleración de su utilización.
- Mecanismo a través del cual se efectúan operaciones que dan lugar a la ida y vuelta de fondos. En particular a través de entidades interpuestas que no desempeñan actividad.
- Reclamación de deducciones por la depreciación de un mismo activo en más de una jurisdicción.
- Reclamación de una deducción por doble imposición de una misma renta en más de una jurisdicción.
Dispensa de la obligación de informar. Secreto profesional.
La propia normativa establece la dispensa de la obligación de información a determinados intermediarios, por su deber de secreto profesional.
Estarían excluidos de esta obligación, aquellos intermediarios que asesoren con el único objeto de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable. Esto es, el intermediario no facilita, en ningún caso, la implantación del mecanismo.
No obstante, estos intermediarios deberán comunicar fehacientemente esta exención al resto de intermediarios que participen en el mecanismo.
Conclusiones
La normativa entró el vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los intermediarios, deberán informar a las autoridades, de todo mecanismo transfronterizo, en los términos indicados anteriormente. Los modelos establecidos al efecto son: modelo 234, 235 y 236. La falta de información conlleva elevadas sanciones. La multa consistirá en un importe de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.
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