11.06.2021
Delito de falsedad documental
Delito de falsedad documental. Tipo objetivo. Tipo subjetivo. Objeto material. ¿Cuál es la diferencia entre falsedad material e ideológica? ¿Qué tipos de falsedad documental contempla el Código Penal?
Introducción
El delito de falsedad documental es el que se comete cuando alguien falsifica, altera, modifica o simula un documento. Se recoge dicho delito en los artículos del 390 al 399 del Código Penal.
El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, la fe pública y confianza de los ciudadanos e instituciones. Así intenta evitarse el acceso a la vida civil y mercantil los documentos probatorios falsos que alteren la realidad jurídica.
Es un delito doloso que posee un carácter técnico y en ocasiones es necesario que intervengan documentólogos y peritos calígrafos.
Este delito prevé penas de prisión y multas muy elevadas, por lo que, será castigado gravemente como veremos más adelante.
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Los requisitos de este delito se pueden encontrar en la extensa jurisprudencia que hay al respecto. Podremos citar entre otras la STS 167/2018, de 11 de abril, la cual establece los siguientes elementos.
El elemento objetivo o material por el que se muta la verdad por los procedimientos del artículo 390 Código Penal.
El elemento subjetivo o dolo falsario consistente en la concurrencia en el agente de la voluntad y conciencia de transmutar la verdad.
Y la mutatio veritatis que deberá de recaer sobre elementos esenciales o capitales del documento. Y ser de la suficiente entidad para efectuar los normales efectos de las relaciones jurídicas.
Tipo subjetivo
La STS 723/2010 de 23 de julio indica una existencia del elemento subjetivo del injusto de todas las modalidades falsarias. Este elemento se constituye por el propósito que tiene el sujeto de alterar la verdad vía documental. De este modo está capacitado para engañar en el ámbito en el que el documento alterado deba surtir efecto.
La jurisprudencia ha reconocido el carácter nuclear del elemento del subjetivo del injusto. Que estará integrado por la voluntad y conciencia de decir la verdad. Así se convertirá en veraz lo que realmente no lo es. La intención maliciosa habrá que quedar acreditada y probada. Y en los documentos privados se exigirá ánimo de lucro u otro especial a diferencia de los documentos públicos.
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Objeto material
El documento será el objeto material de este delito que se encuentra definido en el art. 26 CP. Será todo aquel soporte material que incorpore o exprese datos, narraciones o hechos con eficacia probatoria o con relevancia jurídica.
Entre los documentos podrán distinguirse: los documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados.
¿Cuál es la diferencia entre falsedad material e ideológica?
Pues bien, la falsedad material supone la intervención física o material sobre un documento.
Mientras que la falsedad material atenta contra la autenticidad del documento, la falsedad ideológica atenta contra su veracidad.
A modo de ejemplo, la falsedad material sería raspar la fecha de otorgamiento de un documento para sustituirla por otra. Y la falsedad ideológica sería el caso de un Notario que diera fe de las intervenciones (falsas) de un acto.
¿Qué tipos de falsedad documental contempla el Código Penal?
Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Podrán cometer este tipo de falsificación documental los funcionarios y autoridades públicas.
No obstante, podrá ser culpable del mismo modo un particular. En estos supuestos se excluye la falsedad ideológica de faltar a la verdad. Y se les castigará tanto por la falsedad como por el tráfico y el uso del documento falsificado. Siempre y cuando tengan conocimiento de la falsedad de dicho documento.
Las penas correspondientes corresponderán a periodos entre 3 a 6 años y multas entre 6 a 24 meses. Del mismo modo, se añadirá inhabilitación especial que deberán hacer frente entre 2 a 6 años.
Falsificación de documentos privados
Comparte similitudes con los anteriores, pero esos operarán solo para los documentos privados excluyendo como es lógico los documentos públicos. Por ello, el sujeto activo en este caso no podrá ser otro que los particulares.
Al tratarse de un delito que no es cometido por una autoridad, o al menos, un funcionario, las penas son menores. Cometer un delito en este caso le corresponderán las penas de prisión que oscilarán entre 6 meses a 2 años.
Un ejemplo de documento privado sería un contrato privado de compraventa.
Falsificación de certificados
Este tipo de delito podrá cometerse por funcionarios, autoridades públicas, particulares y facultativos. Para todos ellos se les impondrá una multa económica. Pero para los funcionarios y autoridades públicas además se les impondrá una suspensión como pena.
En caso de los facultativos rondarán las multas entre 3 a 12 meses. Mientras que los funcionarios y autoridades públicas podrán enfrentarse a suspensión de su actividad de 6 meses a 2 años.
Tanto al falsificador como al traficante se les impondrá un castigo. Y como resulta obvio al que use el documento falsificado sabiendo cuál es su carácter original.
De todo ello, se exceptúa los certificados de la Seguridad Social y la Hacienda Pública.
4. Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje
Este precepto castiga a los que copien, reproduzcan, alteren, falsifiquen, usen o trafiquen con tarjetas de crédito, débito o cheques. Eso sí, cuando conozcan de la falsedad de una o todas ellas.
El castigo rondará entre penas de cárcel de 4 a 8 años. Así incrementará en su mitad superior cuando esta falsificación se cometa por una organización criminal o afecte a muchas personas.
Conclusión
- Los delitos de falsedad documental se regulan en los artículos 390 a 399 del Código Penal.
- La falsedad documental es la alteración, modificación, simulación o falsificación de un documento por parte de una persona.
- Además, se trata de un delito grave que se castiga con penas de prisión y multas realmente elevadas.
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