08.10.2022
Derecho de Información y Junta General: 12 preguntas
¿Se vulnera el derecho de información si la documentación solicitada por el socio con anterioridad a la junta, se le suministra durante la celebración de la junta? ¿Supone la vulneración del derecho de información la impugnación de los demás acuerdos aprobados en la junta? ...
¿Cuándo deben considerarse sobrepasados los límites del derecho de información ante determinadas peticiones realizadas por los socios con anterioridad a la celebración de la Junta? (SAP A Coruña 320/2017, 4 de octubre)
El derecho de información debe ser ejercitado por el socio sin sobrepasar los limites impuestos por la ley (formalidades, protección del interés social, etc.) así como los establecidos en retirados ocasiones por la jurisprudencia (abusividad objetiva y subjetiva, buena fe, etc.) Ello no quiere decir que se trate de un derecho absoluto, pues en tal caso podría utilizarse de una manera abusiva. A pesar de que el socio deba conocer y tener el derecho de ser informado acerca de aquello que se va a debatir en la junta, ello no significa que pueda solicitar todo tipo documentación, o incluso que no esté relacionada con los puntos del día de la convocatoria. Si estos limites no se tienen en cuenta por parte del socio al ejercitar dicho derecho, se estaría vulnerando la buena fe.
El derecho de información que corresponde a los socios conforme a reiterada jurisprudencia no se trata de un derecho absoluto, pues está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva y subjetiva. Ha de ser ejercitado de buena fe, como todos los derechos subjetivos, y viable para que pueda ser remitida sin dificultades por parte del órgano de administración.
¿Pueden las peticiones que realicen los socios en relación con los puntos del día de una convocatoria ser peticiones genéricas o deben ser peticiones precisas y concretas? (SAP Madrid 22/2022, de 17 de enero)
En esta ocasión, el Tribunal considera que la información que debe solicitar un socio en el ejercicio del derecho de información tiene que ser clara y concisa, y no realizar una petición genérica e indiferenciada de una gran cantidad de documentos, dificultando la labor de aquel que debe remitirla. El solicitante debe solicitar una información concreta la cual, añade la sentencia, no tiene por qué dejar satisfecho o convencido al socio, sino que simplemente por el hecho de habérsela proporcionado, es más que suficiente para cumplir con la solicitud de información, sin perjuicio de que el socio pueda probar que la información no es verídica o resultare incompleta para su fin, que no es otro que tener el conocimiento preciso sobre aquello sobre lo que se vaya a deliberar.
¿Limita el derecho de información del socio minoritario la carencia del porcentaje mínimo para poder realizar un examen contable de la documentación que sirve de soporte y antecedente a las cuentas anuales? (SAP Madrid 41/2021, 29 de enero y STS 531/2013, 19 de septiembre).
El articulo 272.3 LSC no es más que un complemento al derecho de información regulado en los arts. 196 y 197 LSC. La diferencia radica en que el primer articulo citado se refiere única y exclusivamente a las cuentas anuales, mientras que el derecho de información contenido en los otros artículos es un derecho genérico aplicable a todo cuanto acontece en la vida societaria de la compañía. En los casos en que el socio minoritario no cuente con el porcentaje mínimo requerido para examinar la documentación contable, dado que no puede acudir al domicilio social para cotejar la información, deberá ser lo suficientemente claro al pedir el o los documentos específicos que necesite examinar. En conclusión, el derecho de información del artículo 272 no sustituye al derecho de información genérico.
¿Cuáles son los requisitos de legitimidad del ejercicio del derecho de información que ostenta cualquier socio y que debe tener en cuenta a efectos de obtener la información necesaria y concreta sobre aquellos asuntos que se van a tratar en la Junta General? (STS 531/2013, 19 de septiembre)
En esta ocasión el Tribunal Supremo delimita los tres requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de ejercitar el derecho de información por parte de los socios: 1) debe estar relacionada con los asuntos del día establecidos en la convocatoria de la junta; 2) deben de respetarse las formalidades legales en cuanto al momento de su ejercicio; y 3) que no lesione el interés social de la compañía.
¿Hasta qué punto tiene relevancia el porcentaje de participación que pueda tener un socio dentro del capital social y su relación con el derecho de información? (STS 531/2013, 19 de septiembre)
Si bien es verdad que el porcentaje que ostente un socio dentro de una compañía tiene grandes ventajas en todos los aspectos del ámbito societario, ello no significa que cuente con mas derechos que los socios minoritarios. La diferencia radica en la facilidad con el que el mayoritario, en sede del derecho de información, pueda examinar la documentación solicitada (examen de la documentación contable en domicilio social, imposibilidad de denegar la solicitud de información cuando el socio o socios representen al menos un 25% del capital social, solicitud de intervención de notario, etc.)
¿Actúa de buena fe el socio que no solicita ampliación de información, reservas o denuncias durante la celebración de una junta general y, posteriormente, solicita la nulidad de los acuerdos sociales por vulneración del derecho de información? (STS 531/2013, 19 de septiembre)
El socio que es conocedor de una posible irregularidad o infracción que se haya o se esté cometiendo y que pueda a afectar a la sociedad, conforme a las exigencias de la buena fe, debería ponerlo en conocimiento de las demás partes, so pena de no obtener la correspondiente tutela judicial en caso de solicitarla posteriormente por entender que se han vulnerado sus intereses. No obstante, nada nos dice la legislación societaria acerca de la obligatoriedad del socio de solicitar ampliación, reservas o peticiones similares para que, una vez celebrada la junta, decida impugnar los acuerdos aprobados en la misma. Lo que nos quiere hacer ver el Tribunal en este caso es que, sin existir obligatoriedad de aclaraciones o reservar durante la celebración de la reunión, ello puede ser indicativo de una posible mala fe del socio que no se pronuncia sobre un hecho negativo para la sociedad. No obstante, hay que analiza caso por caso.
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¿Desde qué dos perspectivas debemos valorar la protección del interés social en relación con el derecho de información del socio? (STS 24/2019, 16 de enero)
El derecho de información puede observarse desde un punto de vista público, esto es, la información que toda sociedad debe publicar y que es fácilmente accesible para socios y terceros; y desde un punto de vista individual, que es cuando verdaderamente se ejercita el derecho de información y que únicamente corresponde al socio de la compañía. Por ello, que la Sociedad, ante una solicitud de documentación por parte del socio, se niegue a remitir la misma debido a que es ampliamente conocida, no vulnera en absoluto el derecho de información.
¿Qué relevancia tiene el hecho de que el socio que solicita una determinada información contable hubiera sido con anterioridad administrador de la sociedad?
Esta situación supone que, si la información solicita fue accesible al socio debido a su desempeño como administrador de la sociedad, resulta contrario a la buena fe solicitar información sobre la cual conoce todas sus vertientes (sobre todo por el hecho de que el administrador no tiene porque solicitar o pedir información, sino que es un deber inherente a su cargo conforme al artículo 225.3 LSC).
¿Puede dar lugar la impugnación de los acuerdos sociales por parte de los socios afectados el hecho de que el órgano de administración indique un lugar incorrecto para la revisión y consulta de la documentación relativa a los puntos del día? (STS 670/2021, 5 de octubre)
Es posible declarar la nulidad de los acuerdos sociales aprobados en junta por vulneración del derecho de información debido a que ésta se ha administrado de manera incorrecta a los socios. En concreto, el hecho de indicar un domicilio erróneo en el cual poder consultar todos los documentos relacionados con los acuerdos supone un obstáculo para aquellos que quieran verificar la información relativa a los mismos. Para más inri, si además de un domicilio erróneo que imposibilita examinar la documentación, la misma tampoco es proporcionada durante la junta, nos encontramos ante un reforzamiento de la vulneración del derecho de información. En esta sentencia se aprecia un buen ejemplo de la aplicación del art. 204.3.b), por cuanto la información era tan relevante que los socios no podían valorar sin ella los acuerdos sociales (reducción y ampliación capital y aprobación de las cuentas anuales).
¿Tiene derecho el socio a solicitar las cuentas anuales de las sociedades del mismo grupo, o supone una extralimitación en su derecho de información? (SAP Madrid, 22 de abril de 2016).
La sociedad puede suministrar al socio un ejemplar de las cuentas anuales, pero sólo podrá remitirle documentación sobre otras sociedades del grupo si dicha información está relacionada con la Sociedad y pueda tener un impacto e influencia en el orden del día.
¿Se vulnera el derecho de información si la documentación solicitada por el socio con anterioridad a la junta, se le suministra durante la celebración de la junta? (SAP Barcelona, 20 de marzo de 2018).
La vulneración del derecho de información se produce desde el momento en que, ejercitado con anterioridad a la celebración de la junta, no se le remite la documentación al o los socios. Pero en este caso, además, la documentación se muestra durante la junta, y la misma es de un volumen bastante considerable aparte de compleja sin la ayuda de un experto en contabilidad conforme al artículo 272.3 LSC (relativa a las cuentas anuales), lo cual hace imposible su examen por parte de los socios.
¿Supone la vulneración del derecho de información la impugnación de los demás acuerdos aprobados en la junta? (SAP Madrid, 7 de febrero de 2020)
La vulneración del derecho de información por no haber suministrado al socio la documentación necesaria al socio para su examen, no invalida otros acuerdos adoptados en junta, como puede ser el nombramiento o reelección de administradores, lo cual no queda afectado por la aprobación de las cuentas anuales. Por tanto, en este tipo de casos deberemos observar si hay conexión objetiva entre el o los acuerdos impugnados y los demás que se hubieran podido aprobar en la reunión.
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