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Desentrañando el Laberinto: Descifrando la Complejidad del Concurso de Acreedores en España

La estructura del Concurso de Acreedores en España, inspirada en la Directiva 2019/1023 (y por tanto en el anglosajón Chapter 11 de USA) es algo más compleja y conviene – aunque sea en cinco minutos – conocerla un poco mejor.

En España la declaración de concurso de acreedores, inicia la fase común. La denominada “fase común” es aquella en la que el futuro del procedimiento concursal aun no está definido. Cuando concluye la fase común, el procedimiento concursal opta por una alternativa: O bien se dirige a alcanzar un acuerdo con los acreedores (en tal caso la denominada “fase común” se convierte en la denominada “fase de convenio”. O bien se dirige a liquidar y extinguir la sociedad. En ese caso la “fase común” muta a la denominada “fase de liquidación”.

Veamos el procedimiento con algo más de detalle a través de unas sencillas Q&A´s

1.- ¿Cómo se estructura el Concurso de Acreedores en España?

El concurso de acreedores en España está estructurado en tres bloques o hitos y en seis secciones.

Fases y secciones del del Concurso de Acreedores en España

  1. El primer bloque o hito declarativo, abarca las secciones 1 y 2. Seguidamente explicaremos qué regula cada sección.
  2. El segundo bloque que se refiere a la denominada “fase común”: La fase común, abarca las secciones 3 y 4. Se habla de fase común porque es previa a que el Concurso se tramite o por la vía de un intento de lograr un Convenio con los Acreedores, o por vía de liquidación del activo ante la imposiblidad de lograr o cumplir el Convenio
  3. El tercer bloque o hito “solutorio” en el que se define qué camino (de entre las dos opciones) va a seguir el procedimiento concursal. Y abarca las secciones 5 y 6. La sección 5 regula el Convenio con los Acreedores y la sección 6 regula la liquidación del concurso

2.- ¿Qué aspectos desarrolla cada Sección?

Veamos muy brevemente, una por una, cada sección.

Sección primera: Esta sección abarca desde la declaración de insolvencia hasta su conclusión. Trata de la declaración de concurso, de las (eventuales) medidas cautelares, sobre la resolución final de la fase común, y finalmente, sobre la conclusión y la reapertura, en su caso, del concurso.

Sección segunda: Relativa a la Administración Concursal (Receivership). Esta sección desarrolla el papel de la Administración Concursal y cómo interviene en la sociedad concursada.

Sección tercera: Regula la masa activa, como se determina de la masa activa y cómo, en su caso, se ejercitan por el Administrador concursal, las acciones de reintegración y enajenación de la masa activa.

Sección cuarta: Regula la masa pasiva. Esto es, cómo se configura la masa pasiva, regula procedimientos judiciales contra el deudor y ejecuciones judiciales y extrajudiciales que se inicien o se reanuden contra el concursado.

Sección quinta: Regula el Convenio con los acreedores y la Liquidación.

Sección sexta o de calificación; Aquí se regula la eventual responsabilidad de los administradores derivados de la culpabilidad del deudor en la situación de insolvencia.

En esta colaboración únicamente nos vamos a centrar en las Fases denominadas “Común”, “Convenio” y “Liquidación”

Fase Común

1.- ¿Cuándo se inicia la fase común?

La resolución judicial que declara el concurso de acreedores abre la fase común del concurso.

Si el deudor hubiera solicitado la liquidación en el escrito de solicitud de declaración de concurso de acreedores, el juez la acordará (la liquidación) en la propia resolución judicial en el que declare el concurso solicitado, con apertura simultanea de la fase de liquidación.

2.- ¿Cuándo acuerda el Juez la apertura de las secciones del Concurso?

El mismo día de la declaración de concurso, el Juzgado procederá a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por una resolución judicial.

Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el Juzgado procederá a la formación de la sección quinta, que se encabezará por la solicitud de liquidación.

3.- ¿Qué es el concurso denominado “Concurso sin masa (o sin activos)” y que influencia tiene en la tramitación del concurso?

Se considera que existe concurso sin masa (sin activos)  cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

4.- ¿En qué momento hay que comunicar la insuficiencia de la masa activa?

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal (receivership) lo comunicará al juez del concurso. El Juzgado notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.

Son créditos contra la masa – entre otros – todos los créditos, laborales y de cualquier naturaleza que se generan tras la declaración del concurso por el Juzgado.

5.- ¿Qué sucede cuando el deudor cumple los requisitos del “Concurso sin Masa”?

Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de los indicios de “Concurso sin masa”, el juez dictará resolución judicial  complementaria con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en esta ley.

Si el administrador concursal advirtiere que cabe iniciar acciones que hayan perjudicado a los acreedores, deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a contar desde la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior.

6.- ¿Está obligada la empresa en concurso a formular las cuentas anuales?

Si, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal.

7.- ¿Está obligada la empresa en concurso a liquidar las autoliquidaciones tributarias durante el concurso de acreedores?

Si, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal.

8.- ¿Subsiste el Organo de Administración (Board of Directors) durante el concurso de acreedores?

Si, durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa. Por tanto, los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.

9.- ¿Cual es la primera tarea que debe llevar al cabo el Administrador concursal tras la declaración de concurso?

La administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se componía el día de la solicitud de concurso. En el inventario se indicará si alguno de esos bienes o derechos que en él figuren hubiera dejado de pertenecer al concursado o hubiera variado de valor entre la fecha de la solicitud y el día inmediatamente anterior al de presentación del informe de la administración concursal.

10.- ¿Cómo se valoran los los bienes y derechos?

El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el inventario se realizará con arreglo al valor de mercado que tuvieren.

11.- ¿Qué requisitos debe contener el informe del Administrador Concursal?

Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.

El informe de la administración concursal contendrá:

1.º El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez.

2.º La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.

3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

4.º La exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.

12.- ¿Concluye la fase común tras la presentación del informe del Administrador concursal?

Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el Juzgado dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.

La apertura de la fase de liquidación no procederá si se hubiera presentado propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite.

13.- ¿Cuándo se forma la sección sexta o sección de calificación del concurso?

En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.

14.- ¿Cómo tramita el Administrador Concursal su informe inicial?

El mismo día de la presentación de los documentos definitivos, el Juzgado los remitirá por medios electrónicos al Registro público concursal. El Registro Público Concursal (abierto y gratuito en el siguiente enlace https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new, publica  las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal. Es el instrumento que asegura transparencia y coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos.

La Administración concursal (Receivership) también los remitirá por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia y a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores.

Fase de Convenio

1.- ¿Quién puede presentar un convenio?.

El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.

2.- ¿Cabe presentar una propuesta de Convenio si el deudor ha solicitado la liquidación?

No, si el concursado hubiera solicitado la liquidación, no procederá la admisión a trámite de la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.

3.- ¿Es necesaria la opinión favorable de la Administración Concursal para que la propuesta de Convenio se tramite?

La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.

4.- ¿Qué plazo tienen los acreedores para adherirse a la propuesta de Convenio?

Los acreedores podrán adherirse u oponerse a la propuesta o propuestas de convenio durante los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisión a trámite de cada una de ellas. Si el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional.

Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podrá este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesión de otra u otras que hubieran presentado los acreedores.

5.- ¿Cesa la administración concursal tras la aprobación del Convenio?

Si, desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal.

La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale.

No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.

6.- ¿Qué sucede si un acreedor considera que el Convenio se está incumpliendo?

Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento.

La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor.

Fase de Liquidación

1.- ¿Puede el deudor en concurso solicitar la liquidación en cualquier momento?

El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

2.- ¿Tiene el deudor en concurso de acreedores la obligación de solicitar la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en el convenio?.

Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.

3.- ¿Puede la Administración concursal solicitar la apertura de la fase de liquidación en cualquier momento?

La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

4.- Puede el Juez acordar la liquidación sin que ninguna de las partes del concurso lo solicite?

1.- La apertura de la fase de liquidación procederá de oficio en los siguientes casos:

1.º No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.

2.º No haberse aceptado por los acreedores ninguna propuesta de convenio.

3.º Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado por los acreedores.

4.º Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.

5.º Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

2.- En los casos 1.º y 2.º del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

En cualquiera de los demás casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial que la motive y se hará efectiva una vez esta adquiera firmeza.

5.- ¿Qué efectos sobre el deudor en concurso de acreedores tiene la apertura de la fase de liquidación?

Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos:

1º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.

2º La resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

6.- ¿Puede el Juez establecer reglas especiales de liquidación?

Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido.

Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.

El juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.

Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.

7.- ¿Qué sucede si el Juez no estable reglas especiales en materia de liquidación?

De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso.

8.- ¿Qué es la denominada “Regla del conjunto” en materia de liquidación?

  1. El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenará como un todo, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera autorizado la enajenación individualizada.
  2. En todo caso, la administración concursal, cuando lo estime conveniente para el interés del concurso, podrá solicitar del juez la autorización para la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan.

9.- ¿En qué consiste la denominada “Regla de la subasta”?

  1. La realización durante la fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera decidido otra cosa.
  2. La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la inclusión de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la liquidación de activos.

10.- ¿Puede ser cesado el Administrador Concursal por prolongación indebida de la liquidación? ¿Qué se entiende por prolongación indebida de la liquidación?

  1. Transcurrido un año desde la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva.
  2. El juez, previa audiencia de la administración concursal, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quien haya de sustituirla.

11.- ¿Qué consecuencias tiene el cese de la administración concursal por prolongación indebida de la fase de liquidación?

Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.

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