23.10.2016
Detención Policial: ¿Qué no deberíamos desconocer?
Por Ortega Lopez-Bago , Francisco JavierLa Detención Policial, la declaración ante la Policía o el Juez, o el Ingreso en Prisión. Además de sórdidos, son naturalmente cuestiones ajenas al mundo del M&A. Pero en una detención policial: ¿Qué no deberíamos desconocer?
Ahora bien, ningún operador habitual de las transacciones de M&A. Puede evitar (casi de forma indeleble) recordar los reproches contenidos Auto de Prisión del Juez del “Caso Blesa”. En relación con la “adquisición” del Banco en Miami:
“No ha explicado bajo qué presupuestos de estrategia se estudió la captación de depósitos de un nicho de mercado “nuevo” para Caja Madrid. A diferencia de otras entidades financieras que se han lanzado al mercado de Estados Unidos”. (…) “Es decir, por expresarlo muy gráficamente, en medio de una tempestad. No existe barco que, a todas luces, tenga que aguantar ni, ante la presencia de un tsunami. Existe mejor o peor tumbona para pasar la tarde tomando el sol”
Pero, estas dos frases (literales)pueden acongojar a cualquier Director de Inversiones, pero no, no nos engañemos. Esto no es lo habitual. Existe, pero no es lo habitual. Pero… ¿y si existiera?
¿Qué derechos tiene el detenido? ¿Puede hablar un detenido con su abogado (antes, durante o después) de la declaración ante la Policía? ¿Y ante el Juez? ¿Qué es el Habeas Corpus? ¿Es recomendable que el detenido declare ante la Policía? ¿Puede la Policía tomar declaración al detenido sin presencia de su abogado? ¿Puede la policía impedir que previamente a la declaración policial, el abogado se entreviste con el detenido?
Detención Policial: Derechos del Detenido
Primero, el HABEAS CORPUS. La institución del Habeas Corpus se articula como garantía procesal específica del derecho fundamental a la libertad personal. Es un procedimiento tramitado con la máxima urgencia y que solo pretende delimitar si la detención es lícita o no. La puede instar verbalmente el propio detenido, o su cónyuge, o ascendientes o descendientes o su abogado. El que insta el procedimiento comparece o presenta escrito y hacer constar las circunstancias por las que entiende la detención como ilegal. El Policía ante quien se comparezca tiene la obligación de trasladar de forma inmediata la comparecencia al Juez. El Juez tiene la obligación de hacer un control de legalidad estricto e inmediato de las circunstancias de la detención. Y resolver asimismo, de inmediato.
Segundo, la RELACIÓN ABOGADO-DETENIDO: El abogado puede comunicarse con el detenido, antes y durante la declaración policial y, en general, en cuantas diligencias participe. El abogado está facultado para recabar información ante la policía sobre:
- las causas de detención
- el delito que se le imputa
- a tener una copia de la declaración
- a hacer observaciones.
Y finalmente tiene derecho a una entrevista reservada, tras finalizar la declaración. Y que deberá desarrollarse en condiciones que garanticen esta reserva.
Tercero y último. ¿DEBEMOS DECLARAR ANTE LA POLICÍA?: Salvo que el motivo de la detención sea un presunto delito flagrante. Lo normal es que la orden de detención venga ordenada por el Juez en el ámbito de una investigación. Por tal motivo es razonable recomendar no declarar ante la Policía y esperar a declarar (si procede) ante el Juez. Y en todo caso, tras la entrevista reservada con el Letrado del detenido.