16.11.2020
Deudas de la persona física: segunda oportunidad
¿Realmente es posible una segunda oportunidad para las personas físicas? ¿Qué sucede con las deudas de la persona física que entra en concurso? ¿Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)? ¿Y si el concurso de la persona física se declara culpable? ¿Vuelve la persona física a la casilla de salida, previa al concurso? ¿Cabe iniciar acciones contra la persona física?
Cuando una sociedad entra en concurso, quiebra, bancarrota o comoquiera que se denomine a este proceso en cada país, la sociedad se extingue. Y con la sociedad, se extingue también el pasivo, las deudas. Pero ¿qué pasa con la persona física? Un Juez no puede extinguir a las personas con una resolución judicial. Pero puede extinguir sus deudas, su pasivo no satisfecho. ¿Hay realmente una segunda oportunidad para las personas físicas, para los empresarios individuales, para los self-employees, para los “autónomos”?
La ley de segunda oportunidad en España
En el año 2015, cuando parecía que el crecimiento económico empezaba a consolidarse, fue promulgada la ley de segunda oportunidad. Esta Ley enfocada a permitir que personas físicas con fracaso económico tuvieran la posibilidad de encarrilar su vida personal y profesional nuevamente. El legislador pretendía incentivar nuevas actividades económicas, tras un fracaso económico empresarial o personal.
El mecanismo de la segunda oportunidad y sus presupuestos
En general, la ley establece que el deudor persona natural puede obtener el BEPI, cumpliendo unos presupuestos objetivos y subjetivos.
El presupuesto objetivo establece el mecanismo a partir del cual se puede solicitar el BEPI, particular:
- Una vez haya satisfechos los créditos no exonerables. Entendiendo por tales, los créditos contra la masa y los créditos calificados como privilegiados, ó
- En caso de imposibilidad desatisfacer los créditos no exonerables, elacojimiento a un plan de pagos. Dicho plan lo será a 5 años y para satisfacer dichos créditos.
No obstante, el deudor persona física, debe cumplir un presupuesto subjetivo, vinculado a la buena fe del mismo. Concretamente se considera que el deudor es de buena fe, cuando reúne los siguientes requisitos:
- No ha sido declarado culpable.
- No hasido condenado por un delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documentalo contra las administraciones publicas. Y ello, en los últimos 10 años.
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Los créditos de derecho publico y la ley de segunda oportunidad
Conforme hemos comentado antes, la ley de segunda oportunidad establece el BEPI a través de dos mecanismos. El primero, cuando se han satisfecho los créditos masa y privilegiados durante la tramitación del concurso. El segundo, cuando no se han podido satisfacer, y es necesario suscribir un plan de pagos para satisfacerlos. Estas dos situaciones, que a priori parecen iguales, han generado, por la redacción de la ley, discrepancias en su interpretación. Discrepancias principalmente en la exigibilidad del pago de los créditos de derecho público.
Los créditos de derecho público, por lo general, ostentan la calificación de créditos privilegiados. Pero no en su integridad, sino solo en el cincuenta por ciento de su importe. Igualmente, determinados créditos de derecho público ostentan la calificación de subordinados. Es el caso de las sanciones, recargos, etc.
Los créditos de derecho público, son de esos créditos que el deudor persona natural deberá satisfacer para acogerse al BEPI. Inicialmente, la ley, presentaba diferencias de pago de esos créditos. Y ello, en función de si el deudor podía o no haber satisfecho el umbral mínimo de créditos. Es decir, si se acogía al BEPI por el pago de créditos exigibles o debía suscribir un plan para satisfacerlos.
La diferencia radicaba en que, de suscribir un plan de pagos, no quedaría exonerado ningún crédito de derecho público. Mientras que con el primer mecanismo solo era necesario pagar los créditos de derecho público privilegiados.
No obstante, la nueva redacción del precepto en el texto refundido de la ley concursal, no deja dudas. Existe un absoluto blindaje de los créditos de derecho público.
Cualquier persona física que quiera acogerse al BEPI deberá satisfacer los créditos de derecho público.
4. ¿Cuándo se puede solicitar el BEPI?
El BEPI se solicita una vez se ha dictado Auto de Conclusión de concurso. Es decir, una vez se obtiene la resolución que pone fin al procedimiento concursal. Es necesario que el concurso se haya concluido, obviamente, por insuficiencia de masa o por liquidación.
La insuficiencia de masa es, con mayor frecuencia, la causa por la que concluye la gran mayoría de concursos en España. La falta de masa implica que los activos del concursado no son suficientes para satisfacer las deudas contraídas. Es decir, que su patrimonio no es suficiente para pagar a todos los acreedores.
La ley concursal permite que se concluyan concursos por falta de masa activa, siempre que no se este tramitando la pieza de calificación. Y obviamente, siempre que no sea previsible interponer acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.
La insuficiencia de masa no requiere que el concursado no tenga bienes, sino que los mismos no tengan valor de mercado suficiente. Así, es posible concluir un concurso cuando el concursado ostente la titularidad en determinados bienes, por ejemplo, inembargables o cuyo coste de realización es superior a su valor venal.
Igualmente, el Juez, valorando el patrimonio de un concursado, podrá acordar la declaración y conclusión en el mismo acto. No siendo necesario nombrar administrador concursal, por no abrirse el procedimiento concursal. En este caso, el concursado, también puede solicitar el BEPI.
Conclusiones
¿Puede realmente una persona física quedar exonerada de sus deudas? Si, puede, mediante el mecanismo de la segunda oportunidad. La persona física deberá solicitar concurso. Si su patrimonio no es suficiente para satisfacer las deudas, y el concurso concluye, podrá solicitar el BEPI. Siendo necesario que dicho concurso no haya sido calificado como culpable y haber actuado de buena fe. No obstante, es importante recordar que la exoneración, en ningún caso, afectará a los créditos de derecho publico. Es decir, los créditos que el deudor ostente con la AEAT o la TGSS, entre otras, deberán quedar satisfechos. Bien con sus bienes, bien mediante un acuerdo de pago, una vez concluido el concurso.
Un consejo, si tiene deudas impagadas que no le permiten desarrollar su actividad profesional, valore solicitar concurso de acreedores. Segunda oportunidad hay, solo hay que saber llegar a ella.
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